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ACUERDO
002 DE 2019 (Diciembre
19) Por el cual se modifica el Acuerdo No.
01 del 3 de agosto de 2018 por el cual se aprobaron las Políticas de Prevención
del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria de
Educación del Distrito EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del
Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el
Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado
para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de 2001,
modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008, y 747
del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y
formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa
de los intereses de la entidad. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del
Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia
administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de
políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de
la entidad. Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069
de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de
prevención del daño antijurídico, entre otras. Que en virtud de la Resolución No. 1307 de fecha 30 de diciembre de 2015
el Comité de Conciliación está facultado para formular y ejecutar
políticas de prevención del daño antijurídico y de diseñar las políticas
generales que orientan la defensa de los intereses de la Entidad. Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de
Educación del Distrito, en sesión del 21 de diciembre de 2017, Acta 344, aprobó
la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño
Antijurídico en la entidad y expidió el acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018. Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de
Educación del Distrito, en sesión del 02 de diciembre de 2019, acta 394,
realizo la evaluación de la política implementada mediante acuerdo 01 de 2018, teniendo
en cuenta las siguientes causas: 1.- Causa: Documentos
inexactos prestados para obtener nombramientos en provisionalidad o propiedad
ante la SED; 2.- Reconocimiento
y pago de prestaciones sociales fuera de termino y sin incluir todos los
factores (Pensión- Sanción Moratoria); 3.- Mayores valores pagados por
situaciones administrativas; 4.- Desequilibrio, incumplimiento, mayor
permanencia y liquidación (Contractual y extracontractual); 5.- Desvinculación del
personal provisional, o persona en situación de especial protección o fuero
sindical; 6.- Falta de respuesta, o no se entrega respuesta
de fondo a las solicitudes interpuesta ante la Secretaría de Educación del
Distrito y 7.- Asignación de cupos educativos y movilidad, que generan la actividad litigiosa de la Secretaría de Educación
del Distrito, con el objeto de determinar si
la política ha funcionado o si es necesaria su reformulación. Que el
comité en la sesión 394 determino que el acuerdo 01 de 2018 debe seguir
teniendo en cuenta el mejoramiento de los procesos y los resultados obtenidos
en la evaluación, sin embargo, se debe realizar modificaciones en el tema del
FONPREMAG, dada la nueva normativa (Ley 1955 de 2019). Que, en
mérito de lo expuesto, ACUERDAN ARTÍCULO 1.: Mantener la política de prevención del daño antijurídico de la Secretaría de Educación del
Distrito, aprobada mediante acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, y solo
modificar del ARTÍCULO 1 el No. 2, el
cual quedara así: “2. Causa: Reconocimiento y pago de prestaciones
sociales fuera de termino y sin incluir todos los factores (Pensión- Sanción
Moratoria). 2.1 Responsables. La Dirección de Talento Humano – Oficina de
Personal y Archivo, 2.2 Acciones; Los responsables deberán cumplir con las
siguientes directrices: 2.2.1. Optimizar y ajustar los procedimientos y herramientas
tecnológicas a las necesidades y normativa Ley 1955 de 2019. 2.2.2. Resolver las solicitudes y demás requerimientos de
acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley 1955 de 2019. 2.2.3. La certificación laboral debe ser expedida de forma
automática articulada con la oficina de Personal. 2.2.4. Acuerdo de servicio para la entrega de expedientes con
prioridad (1 ó 2 días). 2.3 Indicador: Número de solicitudes de pago de prestaciones
sociales radicadas / Número de prestaciones resueltas en cumplimiento de la Ley
1955/ 2019 y enviadas dentro del término legal a la Previsora para pago * 100” ARTÍCULO 2.: Los demás numerales del ARTÍCULO
1 y demás artículos del acuerdo 01 del 03 de agosto de 2018, no serán
modificados. ARTÍCULO 3.: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes
de diciembre del año 2019. MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO Subsecretaria de Acceso y Permanencia MIRALBA CAMPOS CÁRDENAS Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) GINA MARGARITA MARTÍNEZ CENTANARO Directora de Contratación ÁLVARO FERNANDO GUZMÁN LUCERO Subsecretario de Gestión Institucional ALEJANDRA PAEZ OSORIO Presidente del Comité de Conciliación y
Defensa Judicial de la SED. Delegada por la Secretaria de Educación |