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CIRCULAR 003 DE 2020 (Febrero
14) NOTA: Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido. Ver Circular 008 de 2020. Veeduría Distrital. PARA:
SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS,
GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS,
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL
DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS
LOCALES. DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ASUNTO:
Plazo para expedir el Manual de Prevención del Daño Antijurídico La Secretaría Jurídica Distrital, en
cumplimiento de los objetivos planteados en el Modelo de Gestión Jurídica
Pública, adoptado por el Decreto Distrital 430 de 2018, expidió la Directiva 025
del mismo año, con el propósito de señalar lineamientos metodológicos para la
formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico por
parte de los organismos y entidades distritales. Al respecto, la citada norma precisó la
competencia que por mandato del artículo 39 del Decreto 430 de 2018, recae
sobre los comités de conciliación de cada entidad u organismo para proferir el
manual de políticas de prevención del daño antijurídico para la respectiva entidad. En virtud de lo anterior, la Secretaría
Jurídica Distrital en sesión del 13 de diciembre de 2018, aprobó el citado manual,
el cual se incluyó en la directiva, con el objeto de constituirse en insumo
para que los diferentes órganos y entidades distritales formulen su propio lineamiento. Dada la importancia que tiene esta
herramienta de gestión administrativa para precaver la generación de
reclamaciones y demandas que afecten el erario público a cargo del Distrito y, en
atención al bajo porcentaje de aprobación de la misma en los diferentes comités
de conciliación, a partir de la expedición de la presente circular se establece
un plazo máximo de seis (6) meses para que las diferentes entidades y organismos
distritales expidan y aprueben su manual para la formulación y adopción de la política
de prevención del daño antijurídico. Adicionalmente, en consonancia con lo
señalado por el inciso final de la Directiva 025 de 2018, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la adopción del manual de que trata la presente
circular, la secretaria técnica del comité de conciliación de la entidad y
organismo distrital correspondiente, deberá informar al respecto y remitir,
para conocimiento, el link de consulta del documento a la Dirección Distrital
de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital mediante correo
electrónico a la cuenta gerenciajuridica@secretariajuridica.gov.co Cordialmente, WILLIAM
LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario
Jurídico Distrital Proyectó:
Dickson Hernando Medina Mateus – Profesional Universitario |