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Circular 008 de 2020 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
31/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6905 del 09 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2020

 

(Agosto 31)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES.

 

DE:            GUILLERMO RIVERA FLÓREZ - Veedor Distrital

 

ASUNTO:  EXPEDICIÓN Y APROBACIÓN DEL MANUAL DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

 

FECHA:     31 de agosto de 2020

 

En materia de prevención del daño antijurídico, el artículo 39 del Decreto 430 de 2018 señaló a nivel Distrital, que ésta hace parte de la Defensa Judicial y que la política de prevención debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En concordancia con lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 025 de 2018 con el propósito de señalar los lineamientos metodológicos para la formulación y aprobación de la política de prevención del daño antijurídico por parte de los organismos y entidades distritales[1].

 

A su vez, la Secretaria Jurídica Distrital expidió la Circular 003 del 14 de febrero de 2020 en la que estableció “(…) en atención al bajo porcentaje de aprobación de la misma en los diferentes comités de conciliación (…)”, un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su expedición para que las diferentes entidades y organismos distritales formularan y aprobaran la política de prevención del daño antijurídico. Dicho plazo se cumplió el 14 de agosto de 2020.

 

Por cuenta de lo expuesto y, actuando en el marco de las funciones que le han sido asignadas a la Veeduría Distrital en el artículo 118 del Decreto Ley 1421 de 1993[2], los literales b) y c) del artículo 2º y literal e) del artículo 6º[3] del Acuerdo Distrital 24 de 1993[4], y con el propósito de velar por que las entidades distritales hayan adoptado dentro del plazo previsto la respectiva política de prevención del daño antijurídico, se solicita que en el término de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Circular se informe:

 

NOMBRE DE LA ENTIDAD DISTRITAL

ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA PPDA1

 

 

 

La importancia de la formulación de la política de daño antijurídico en cada una de las entidades del Distrito Capital radica en la determinación de acciones concretas al interior de la organización con el objetivo de reducir la posibilidad de ser objeto de demandas, minimizar los costos de enfrentar procesos judiciales y disminuir los pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias.

 

De allí que la disminución de los eventos que dan lugar a la litigiosidad sólo sea posible con el compromiso permanente de identificar los hechos que generan daños y plantear las alternativas de solución mediante un trabajo de mejora continua y de gestión de calidad, motivo por el cual la Veeduría Distrital EXHORTA al cumplimiento de las preceptivas citadas.

 

Por último, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del Decreto 1421 de 1993, “[l]as autoridades correspondientes deberán prestar la colaboración necesaria para asegurar el normal cumplimiento de las funciones de la veeduría. Si no lo hicieren, incurrirán en causal de mala conducta”.

 

Las respuestas serán recibidas en el correo electrónico correspondencia@veeduriadistrital.gov.co

 

Cordial saludo,

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

Veedor Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] En cumplimiento de los objetivos planteados en el Modelo de Gestión Jurídica Pública, adoptado por el Decreto Distrital 430 de 2018.

[2] Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

[3] Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Veeduría Distrital “e. [e]valuar la calidad de la representación judicial tanto en el Distrito Capital como de las entidades descentralizadas y controlar el oportuno desenvolvimiento de los procesos judiciales;” Adicionalmente, compete a la Oficina Asesora Jurídica de la Veeduría Distrital, de acuerdo con el numeral 6 de la descripción de funciones esenciales de la Resolución 092 de 2019 “[r]ealizar el seguimiento de la gestión defensa judicial del Distrito Capital con el fin de recomendar y sugerir acciones de prevención del daño antijurídico y así evitar el menoscabo del patrimonio del Distrito Capital.”

[4] Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia (…)