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DIRECTIVA 001 DE 2020
(Enero 30) Nota: Decaimiento por desaparición de sus fundamentos de Derecho.
PARA: ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES
DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
ASUNTO: PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES Y DE SUS ORGANIZACIONES EN LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANEACIÓN Ver Acuerdo Distrital 878 de 2023.
El proceso de convocatoria de los Consejos Locales de Planeación como manifestación del derecho a la participación, debe garantizar no solo la convocatoria general, sino la inclusión e estrategias que permita materializar el ejercicio pleno de este derecho.
A través de la Circular Conjunta No. 002 de 2020 las Secretarías Distritales de Planeación y Gobierno y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, presentaron el sentido político de dicho ejercicio, plasmando los fundamentos normativos y las recomendaciones para convocar a otros sectores que por las dinámicas sociales y urbanas existen en el Distrito Capital y que no fueron incluidos en el Acuerdo Distrital 13 de 2000.
Si bien las organizaciones incluidas como recomendadas para la vinculación a los Consejos Locales de Planeación, aportan a las dinámicas de planeación de la ciudad y cuentan con conocimientos particulares de su sector, se considera necesario realizar especial énfasis en la participación de las mujeres y sus organizaciones, que históricamente cuentan con mayores trabas para el reconocimiento y ejercicio pleno del derecho a la participación efectiva.
Al respecto, el Decreto Distrital 166 de 2010, adoptó la Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género del Distrito Capital y estableció en el artículo 5 como uno de sus principios la participación, reconociendo a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía, incluyendo como derechos de las mujeres la participación y representación con equidad como uno de los derechos priorizados en Bogotá.
En concordancia con lo anterior, en la estructura del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género adoptado mediante Resolución 489 de 2015, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se priorizaron ocho (8) derechos, estableciendo que el Derecho a la participación y representación con equidad, que implica tanto el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la posibilidad de tomar parte en la toma de decisiones y/o en la incorporación de sus intereses, necesidades, demandas o propuestas, señalando en el inciso segundo del literal c) del artículo 6º lo siguiente:
“Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, incluirá a las mujeres en la construcción de lo público, garantizando su reconocimiento como sujetas de derecho, actoras e interlocutoras políticas, para lo cual se requiere cualificar y aumentar su participación en las instancias, escenarios, espacios y mecanismos del orden Distrital y local relacionados con la planeación del desarrollo, para lo cual se promoverá el aumento de su representación social y política, de forma que estas puedan incidir en las decisiones que las afectan, frente a lo cual se ejecutarán medidas de política pública referidas a la promoción, empoderamiento y fortalecimiento de sus procesos de organización, movilización y acción colectiva, desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.”
De igual manera, la citada norma en desarrollo de las actividades de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género, estableció los siguientes componentes para promover el derecho: Fortalecimiento de la participación de las mujeres, inclusión con representación y fortalecimiento del liderazgo de las mujeres, en lo distrital y local.
Teniendo en cuenta lo anterior y a efectos de materializar la participación y la representación en equidad, se instan a los Alcaldes y Alcaldesas Locales a acoger la recomendación prevista en la Circular Conjunta No. 002 de 2020, e incluir como convocadas a los Consejos Locales de Planeación a las organizaciones de mujeres, en caso que no se hubiera contemplado dentro de la convocatoria general.
Cordialmente,
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital
Anexos: N.A. c.c.: Doctor Luis Ernesto Gómez Londoño. Secretario Distrital de Gobierno. Calle 11 No. 8-17
Proyectó: Zulma Rojas Suárez. Profesional Especializado Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra. Directora de Política Jurídica Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco. Subsecretario Jurídico Distrital |