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Resolución 489 de 2015 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
24/12/0205
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 489 DE 2015

 

(Diciembre 24)

 

Por medio de la cual se establece la estructura del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 5°, literal a) el Acuerdo Distrital 490 de 2012, 5°, literales j) y u) del Decreto Distrital 428 de 2013, 6°, literal b), y 8° del Acuerdo Distrital 584 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 51 de 1981 fue aprobada en el ordenamiento jurídico la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

 

Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo los fines esenciales del Estado; en su artículo la primacía de los derechos inalienables de la persona; en el artículo 12 el derecho a la integridad física; en el artículo 13 del derecho a la igualdad y el deber del Estado de adoptar medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados; en el artículo 43 la igualdad de sexos y especial protección a la mujer; en el artículo 113 el principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, y en el artículo 209 los principios de la función administrativa.

 

Que mediante la Resolución 55/2 del 15 de septiembre de 2000 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, fue adoptada la Declaración de Objetivos del Milenio, estableciendo dentro de ellos la igualdad de género.


Que la Ley 823 de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres" tiene por objeto "establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.”

 

Que mediante Acuerdo Distrital 091 de 2003 se establecieron los lineamientos generales del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, definiéndolo como "(...) un instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas del distrito capital dentro del marco de la equidad de género, así mismo; es un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres (...)”

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 119 de 2004 se expidió el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia" incluyendo en el Eje Social del mismo el Programa Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres, el cual ordenó poner en marcha y evaluar el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital y definir políticas, estrategias, programas y proyectos para la igualdad plena de los derechos de las mujeres y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra ellas.

 

Que el 25 de noviembre de 2005 fue presentado oficialmente el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, priorizando dentro del mismo los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias, a la participación y representación con equidad, al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, a la educación con equidad, a la salud plena y a la cultura y comunicación libre de sexismo.

 

Que mediante la Ley 984 de 2005, se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que reformó la estructura administrativa del Distrito Capital, establece las funciones generales de las secretarías de despacho, entre ellas, "a) Actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de (...) planes (...) del respectivo Sector Administrativo de Coordinación y c) Coordinar el desarrollo de planes (...) de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación.

 

Que mediante sentencia C-332 de 2006, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 984 de 2005.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 166 de 2010 adoptando la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, priorizando los derechos de las mujeres a la paz con equidad de género y al hábitat y vivienda dignos, además de los derechos seis (6) establecidos en el documento de formulación, e indicando en el artículo 13 que el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género es la herramienta fundamental para el desarrollo e implementación de la política pública.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, establece dentro del "Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres" el Proyecto Prioritario "2. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres", orientado a "garantizar los derechos de las mujeres rurales y urbanas desde las diversidades que las constituyen, mediante la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones contenidas en el plan de igualdad de oportunidades (...)"

 

Que el artículo del Acuerdo 490 de 2012 establece la función de esta Secretaría consistente en “c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres

 

Que el Decreto Distrital 171 de 2013 reitera que la herramienta fundamental para el desarrollo e implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, es el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y señala que el documento técnico que contiene las acciones afirmativas del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, será revisado y ajustado a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto Distrital 428 de 2013, según el artículo 9°, literal j), la Subsecretaría de Políticas de Igualdad coordina "según los lineamientos del Despacho, el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género", en tanto Que la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades implementa "en el nivel local del Distrito Capital, a través de la gestión de las Casas de Igualdad de Oportunidades, los derechos previstos en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres”.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 584 de 2015 señala que los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, serán propuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer la estructura del Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la Equidad de Género en Bogotá D.C.

 

Artículo 2°. Enfoques. El Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la Equidad de Género es uno de los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C. y se fundamenta en los siguientes enfoques:

 

a. Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración.

 

b. Enfoque Diferencial. Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación.

 

c. Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse.

 

Artículo 3°.- Principios. El Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la Equidad de Género tiene como base los siguientes principios:

 

a. Autonomía. Crear condiciones para el desarrollo de las capacidades y el ejercicio de las libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus proyectos personales y colectivos de vida y sus propuestas de transformación social.

 

b. Igualdad real y efectiva. Garantizar la dignidad humana de las mujeres y su condición de ciudadanas sujetas de derechos en igualdad, para eliminar la discriminación, desigualdad y subordinación.

 

c. Igualdad de oportunidades. Garantizar las condiciones para el igual acceso, control e incidencia en la toma de decisiones por parte de las mujeres del territorio urbano y rural sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a intereses, necesidades y demandas.

 

d. Reconocimiento de las diferencias. Valorar la construcción de identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, que históricamente han sido motivo de discriminación, desigualdad y subordinación.

 

e. Equidad de género. Corregir las situaciones injustas y evitables que generan discriminación, desigualdad y subordinación entre mujeres y hombres.

 

f. Justicia de género. Generar condiciones para el reconocimiento y la redistribución social, económica y política, que contribuyan a la transformación de las relaciones de poder y jerarquías.

 

g. Participación. Reconocer a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el pleno ejercicio de su ciudadanía

 

h. Progresividad y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el aumento progresivo pero constante de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, las cuales deberán ser incrementadas hasta la plena realización de los derechos.

 

i. Gradualidad. Implementar los aspectos sustanciales y operativos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, estableciendo unos tiempos y recursos presupuestales que la hagan sostenible y que permitan la ejecución escalonada de la misma en todo el territorio urbano y rural del Distrito Capital

 

j. Concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género entre las entidades de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz.

 

Artículo 4°.- Objetivo General. El objetivo general del Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la Equidad de Género es garantizar los derechos de las mujeres urbanas y rurales, reconociendo sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones socio-económicas, de afectación por el conflicto armado y otras, mediante el desarrollo de acciones afirmativas y de igualdad de oportunidades, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá D.C.

 

Artículo 5°.- Estrategias. Para la estructuración del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género se tendrán en cuenta las estrategias de Territorialización y Corresponsabilidad de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

a. Territorialización. Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, orientadas a la garantía de derechos de las mujeres en los territorios rurales y urbanos en el Distrito Capital. Las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres son el escenario principal para la implementación de la misma.

 

Esta estrategia aborda las interrelaciones político-institucionales entre los sectores de la Administración Distrital y las Alcaldías Locales, al igual que los intereses estratégicos de las mujeres y la generación de decisiones y actuaciones que mejoren su calidad de vida y potencien el ejercicio de la ciudadanía en los territorios del Distrito Capital.

 

Para avanzar en la implementación de esta estrategia el Distrito Capital garantizará como mínimo:

 

a.1. En las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres —CIOM, se implementa el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la equidad de género.

 

a.2. Incorporación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género, en la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género a fravés de los planes y proyectos de inversión local.

 

a.3. Fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para su participación, organización y representación en los procesos de planeación y presupuestación local.

 

b. Corresponsabilidad. Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y de Localidades, orientadas a la concurrencia de distintos actores sociales, económicos y políticos, tanto nacionales como internacionales, que de forma diferencial, responsable y a través de la constitución de alianzas estratégicas, contribuyan a la superación de la discriminación, desigualdad y subordinación que afrontan las mujeres en Bogotá D.C.

 

Esta estrategia se orienta a la consolidación y sostenibilidad de Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en todo el territorio distrital, mediante la creación de condiciones que permitan la concurrencia autónoma de actores y actoras políticas para contribuir en la transformación de las situaciones de subordinación, discriminación y exclusión que afectan a las mujeres.

 

Para avanzar en la implementación de esta estrategia el Distrito garantizará como mínimo:

 

b.1. Desarrollo de acciones de pedagogía política para la inclusión y la representación de las mujeres en la construcción de lo público, mediante procesos de formación, movilización y fortalecimiento de las organizaciones.

 

b.2. Establecimiento de mecanismos de seguimiento y control social y político sobre la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en relación con las agendas de las mujeres.

 

b.3. Generación de alianzas público/privadas a través de procesos de responsabilidad colectiva para el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

b.4. Generación de espacios dinámicos de comunicación e interlocución, a través de los cuales las mujeres y sus organizaciones expongan su situación y fortalezcan la política pública con la generación de información desde ellas y para ellas.

 

c. Gestión del conocimiento. Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y de Localidades, conducentes a identificar, visibilizar y analizar la condición y posición jerarquizada de las mujeres, generar el desarrollo de capacidades y promover el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicación (TICS) para la apropiación de los enfoques y los contenidos de la Política Pública.

 

Además, se orienta a la planificación y ejecución continua de procesos que potencien la producción, circulación y usos del conocimiento individual y colectivo sobre la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital.

 

Para avanzar en la implementación de esta estrategia el Distrito garantizará como mínimo:

 

c.1. Producción, gestión, transferencia y análisis de información en materia de goce efectivo de derechos de las mujeres.

 

c.2. Fortalecimiento de capacidades para cualificar la toma de decisiones y el ejercicio del control social y político, potenciando el uso de los recursos disponibles.

 

c.3. Generación de aprendizajes colectivos mediante acciones que favorezcan la innovación y sistematización de prácticas y saberes aprendidos.

 

d. Comunicación. Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, destinadas al posicionamiento de los derechos de las mujeres y a la deconstrucción de patrones de exclusión, así como a facilitar la interlocución entre la ciudadanía y la institucionalidad.

 

Se orienta a la creación de acciones y productos de comunicación encaminados al posicionamiento de los derechos de las mujeres, la construcción de una cultura y comunicación no sexista e incluyente, y la eliminación de la discriminación, desigualdad y subordinación de las mujeres desde los enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Para avanzar en la implementación de esta estrategia la administración distrital garantizará como mínimo:

 

d.1. Desarrollo y difusión de productos comunicativos que sensibilicen e informen suficientemente sobre las acciones orientadas para garantizar los derechos de las mujeres.

 

d.2. Diseño e implementación de campañas para la construcción de prácticas, imaginarios y representaciones sociales y culturales que promuevan los derechos de las mujeres.

 

d.3. Incorporación en la cultura organizacional de las entidades distritales de metodologías y prácticas comunicativas que promuevan y garanticen los derechos de las mujeres.

 

d.4. Generación de acciones comunicativas que fortalezcan la gestión institucional y los procesos sociales que coadyuven al posicionamiento del rol político y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres en la construcción de lo público.

 

Artículo 6°. Estructura. El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá D.C se estructura en 8 derechos, con sus correspondientes componentes y líneas de acción, así:

 

a. Derecho a la paz y la convivencia con equidad de género. Es el conjunto de condiciones y garantías para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, en sus diferencias y diversidades, y su reconocimiento como actoras e interlocutoras políticas en la solución no violenta de conflictos sociales, políticos, económicos, culturales y armados.

 

Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, garantizará la inclusión, participación y representación de las mujeres y sus organizaciones, en sus diferencias y diversidades, en los escenarios distritales de discusión, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de mecanismos orientados a la construcción de paz; el restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado, la reducción de los impactos del mismo y la promoción de una cultura de paz que reconozca y valore sus aportes y propuestas para la tramitación y transformación de los conflictos, teniendo en cuenta la aplicación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

Componentes:

 

a.1. Ciudadanía de las mujeres para la paz:

 

a.1.1. Garantizar la participación de las mujeres y sus organizaciones en sus diferencias y diversidades en instancias y escenarios de toma de decisiones sobre la construcción de paz.

 

a.1.2. Promover la acción política individual y colectiva de las mujeres como actoras decisivas en los procesos de construcción de paz mediante herramientas, instrumentos y recursos que faciliten su participación e incidencia en asuntos de paz.

 

a.1.3. Implementar medidas de prevención y protección de la vida e integridad personal de las lideresas defensoras de los derechos humanos, en el marco de las competencias distritales.

 

a.2. Restablecimiento de los derechos de las mujeres en el marco del conflicto armado:

 

a.2.1. Atender integralmente a mujeres víctimas de violencias en contextos de conflicto armado, y avanzar progresivamente en el restablecimiento de sus derechos, reconociendo los impactos diferenciados de estas violencias, eliminando las barreras de acceso al goce efectivo de sus derechos y generando condiciones para el ejercicio de su ciudadanía, en cumplimiento del marco normativo y jurisprudencial aplicable al Distrito Capital.

 

a.2.2. Promover la denuncia, investigación y sanción administrativa, judicial y social, de las distintas formas de violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado.

 

a.2.3. Implementar medidas de prevención y protección integral de los derechos de las mujeres en procesos de reintegración a la vida civil.

 

a.2. Cultura de paz:

 

a.2.1. Impulsar la transformación de patrones culturales e imaginarios de masculinidad y feminidad exacerbados por la lógica de la guerra que generan exclusión, discriminación, violencia, desigualdad y subordinación contra las mujeres.

 

a.2.2. Promover y apoyar las iniciativas de las mujeres y sus organizaciones en sus diferencias y diversidades encaminadas a la tramitación y transformación de los conflictos.

 

a.2.3. Hacer visible y promover la sanción social sobre el uso y apropiación del cuerpo de las mujeres como territorio de confrontación violenta.

 

a.4. Memoria histórica de las mujeres en el marco del conflicto armado:

 

a.4.1. Recuperar las múltiples narrativas de memorias que visibilicen integralmente los roles asumidos por las mujeres en sus diferencias y diversidades y sus organizaciones como contribución a la paz y la convivencia.

 

a.4.2. Generar estrategias de difusión de los impactos diferenciados del conflicto armado sobre la vida y cuerpo de las mujeres.

 

a.5. Reparación integral a las mujeres víctimas del conflicto armado:

 

a.5.1. Implementar medidas de reparación integral dirigidas a las mujeres víctimas del conflicto armado, en el marco de las competencias de la Administración Distrital.

 

a.5.2. Implementar los planes de reparación colectiva, en complementariedad, subsidiariedad y concurrencia con el nivel nacional, con enfoque de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

Sectores responsables de la implementación: Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Planeación, Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Hacienda, Hábitat y Mujeres.

 

b. Derecho a una vida libre de violencias. Es el conjunto de condiciones y garantías a las mujeres, en sus diferencias y diversidades, de una vida sin daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, cultural, político, económico o patrimonial, por su condición de mujer, en los ámbitos público y privado.

 

Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, visibilizará todas las formas de violencias contra las mujeres, e implementará medidas orientadas a la prevención y atención de las violencias, a la protección de las mujeres víctimas y la promoción de la investigación y sanción de estos delitos, teniendo en cuenta la aplicación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

b.1. Prevención de todas las formas de violencias contra las mujeres:

 

b.1.1. Implementar procesos de sensibilización y formación a servidores y servidoras con competencias en prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres, operadores jurídicos, policivos y ciudadanía en general.

 

b.1.2. Difundir las rutas de atención a las mujeres víctimas de violencias y asegurar mecanismos de orientación y acompañamiento que favorezcan el acceso efectivo a la protección integral y restablecimiento de sus derechos.

 

b.1.3. Desarrollar estrategias de empoderamiento de las mujeres y sus organizaciones para la exigibilidad del derecho a una vida libre de violencias.

 

b.1.4. Impulsar la transformación de patrones culturales e imaginarios de masculinidad y feminidad que generan discriminación y violencia contra las mujeres e implementar estrategias pedagógicas y comunicativas que promuevan la sanción social y la cero tolerancia de la violencia contra las mujeres.

 

b.1.5. Prevenir y detectar el riesgo del delito de trata de personas, visibilizando la explotación sexual comercial, con énfasis en las mujeres y las niñas.

 

b.1.6. Fortalecer los Consejos locales de seguridad para las mujeres como estrategia de prevención de violencias tanto en el espacio público como en el privado y consolidar a Bogotá como una ciudad segura.

 

b.1.7. Mejorar las condiciones de seguridad para las mujeres en el espacio y transporte público que contribuyan a consolidar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

b.2. Protección y atención integral a las mujeres víctimas de todas las formas de violencias para el restablecimiento de sus derechos:

 

b.2.1. Proteger y atender integralmente a las mujeres y a sus hijas e hijos víctimas de violencia, a través de refugios temporales y demás alternativas de protección contempladas en el marco normativo vigente.

 

b.2.2. Implementar estrategias de acompañamiento psicosocial integral a mujeres víctimas de violencias desde un enfoque diferencial por parte de todos los sectores competentes en la atención.

 

b.2.3. Fortalecer la Mesa de Coordinación del Sistema SOFIA, como mecanismo de coordinación intersectorial para garantizar una respuesta oportuna, integral y de calidad.

 

b.2.4. Fortalecimiento institucional y adecuación de la oferta de servicios de todas las entidades competentes en la atención oportuna y de calidad que conduzca al restablecimiento de los derechos a las mujeres víctimas de violencias.

 

b.2.5. Establecer alianzas público-privadas para el desarrollo de procesos orientados al restablecimiento de derechos de las mujeres víctimas de violencias y al fortalecimiento de su autonomía.

 

b.3. Acceso de las mujeres a la justicia:

 

b.3.1. Garantizar la orientación, asesoría y representación jurídica a mujeres víctimas de las violencias de manera gratuita, inmediata, especializada y prioritaria desde la perspectiva de género y de los Derechos Humanos de las mujeres.

 

b.3.2. Garantizar la aplicación del principio de debida diligencia en las actuaciones desarrolladas por las entidades competentes en prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres.

 

b.3.3. Desarrollar investigaciones sociojurídicas que permitan identificar los obstáculos para el acceso a la justicia y el restablecimiento de derechos de las mujeres víctimas de violencias y generar informes que orienten la atención adecuada a la violencia específica ejercida contra las mujeres.

 

b.3.4. Realizar el seguimiento al cumplimiento del marco normativo y jurisprudencial favorable al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

b.3.5. Promover procesos de incidencia normativa para el reconocimiento y protección efectiva del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

b.4. Monitoreo, seguimiento y evaluación:

 

b.4.1. Fortalecer el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género para contar con información pertinente para la toma de decisiones frente a la situación de violencias contra las mujeres en el D.C.

 

b.4.2. Incorporar indicadores de género en los sistemas de información de la Administración Distrital que den cuenta de los distintos tipos de violencias contra las mujeres.

 

b.4.3. Elaborar y difundir informes periódicos e investigaciones sobre la situación de las violencias contra las mujeres en el Distrito Capital.

 

Sectores responsables de la implementación: Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad, Hábitat y Mujeres.

 

c. Derecho a la participación y representación con equidad. La participación como derecho es la garantía al ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres y la representación como derecho es la condición mediante la cual, las ciudadanas toman parte en (o de) las decisiones y/o logran incorporar sus intereses, necesidades, demandas y propuestas en el desarrollo político, económico y socio-cultural de Bogotá D.C.

 

Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, incluirá a las mujeres en la construcción de lo público, garantizando su reconocimiento como sujetas de derecho, actoras e interlocutoras políticas, para lo cual se requiere cualificar y aumentar su participación en las instancias, escenarios, espacios y mecanismos del orden Distrital y local relacionados con la planeación del desarrollo, para lo cual se promoverá el aumento de su representación social y política, de forma que estas puedan incidir en las decisiones que las afectan, frente a lo cual se ejecutarán medidas de política pública referidas a la promoción, empoderamiento y fortalecimiento de sus procesos de organización, movilización y acción colectiva, desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

Componentes:

 

c.1. Fortalecimiento de la participación de las mujeres:

 

c.1.1. Implementar estrategias orientadas a la información, formación, comunicación y educación para la promoción del derecho a la participación de las mujeres en sus diferencias y diversidades en lo social, económico, cultural y político, teniendo en cuenta la aplicación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

c.1.2. Promover el posicionamiento de las agendas de las mujeres considerando sus diferencias y diversidades, que desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género, contribuyan a la inclusión de sus intereses, necesidades, demandas y propuestas en la agenda pública.

 

c.1.3. Impulsar la coordinación entre distintas instancias, espacios y mecanismos de participación del orden distrital y local para la inclusión de los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

 

c.2. Inclusión con representación:

 

c.2.1. Fortalecer las instancias, espacios y mecanismos para la participación de las mujeres en lo Distrital y local.

 

c.2.2. Desarrollar acciones orientadas a aumentar la participación y promover la representación de las mujeres, sus intereses, necesidades, demandas y propuestas en las instancias y escenarios de consulta y decisión sobre la planeación de la ciudad, reconociendo diferencias sexuales, de identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, cultura, situación socioeconómica, ruralidad, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología, edad, y otras, de forma que se fortalezcan sus procesos organizativos y de representación, teniendo en cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

c.2.3. Promover 'la deconstrucción de patrones culturales mediante los cuales se estigmatiza y subvalora el liderazgo y la acción política de las mujeres, en especial frente al derecho a la participación y representación de sus intereses, necesidades, demandas y propuestas, teniendo en cuenta la aplicación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

c.2.4. Elaborar y difundir informes periódicos e investigaciones sobre el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital orientada a garantizar el derecho a la participación de las mujeres.

 

c.3. Fortalecimiento del liderazgo de las mujeres:

 

c.3.1. Fortalecer técnica, administrativa y financieramente los procesos organizativos de las mujeres, para el ejercicio de sus derechos, en particular frente al derecho a la participación, teniendo en cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

c.3.2. Promover los procesos de formación social y política, y desarrollar programas y acciones para el desarrollo de competencias de liderazgo personal y colectivo de tal forma que fortalezca su capacidad de incidencia en los movimientos, partidos y colectividades que participan en la construcción de lo público.

 

c.3.3. Promover y fortalecer las iniciativas y procesos organizativos de los grupos, organizaciones y redes sociales de mujeres, que constituyen el movimiento social de mujeres en el Distrito Capital.

 

Sectores responsables de la implementación: Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Planeación, Integración Social, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Mujeres.

 

d. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad. Conjunto de condiciones y garantías para el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en los ámbitos del empleo formal y no formal, así como a hacer efectivo el desarrollo de sus capacidades e intereses, al logro de la autonomía económica; así como a la valoración del aporte social, económico y simbólico de las mujeres en el trabajo productivo y reproductivo, remunerado y no remunerado.


Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, reconocerá y valorará a las mujeres como actoras económicas, políticas y sociales, avanzando en la transformación de su condición y posición en el ámbito del trabajo, formal y no formal, el fortalecimiento de su autonomía económica, la prevención y atención frente a factores de discriminación y desigualdad, así como en la redistribución de las cargas de cuidado y de los usos del tiempo, el acceso y la titularidad de los recursos, con enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

Componentes:

 

d.1. Fortalecer la autonomía económica de las mujeres:

 

d.1.1. Apoyar procesos de formación, técnica, tecnológica, para el trabajo y desarrollo humano, y para la constitución de emprendimientos, considerando las necesidades, intereses y demandas de las mujeres, para lo cual se fomentará la deconstrucción de imaginarios y prácticas respecto de las actividades, oficios y profesiones adelantadas por las mujeres.

 

d.1.2. Generar oportunidades de trabajo y de ingresos para las mujeres a través de múltiples estrategias de acceso al mercado, así como el fomento de emprendimientos propuestos por mujeres.

 

d.1.3. Promover la eliminación de barreras de acceso de las mujeres al empleo, propiedad productiva o económica, activos físicos y financieros.

 

d.1.4. Generar estrategias de acceso de las mujeres a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de forma que se contribuya al aumento de su competitividad.

 

d.1.5. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la generación de trabajo y oportunidades de ingresos para las mujeres.

 

d.1.6. Fortalecer los mecanismos de difusión de la oferta pública de empleo.

 

d.1.7. Desarrollar alianzas público-privadas orientadas a la generación de empleo en condiciones de dignidad y calidad, para mejorar las oportunidades de generación de ingresos para las mujeres.

 

d.1.8. Desarrollar acciones afirmativas dentro../normas/Norma1.jsp?i=21540 de la oferta laboral y de generación de ingresos, de las entidades de la administración Distrital, para mujeres en alto grado de vulnerabilidad de sus derechos.

 

d.1.9. Desarrollar procesos de formación para el trabajo y para la constitución de emprendimientos productivos y empresariales de mujeres rurales y campesinas que habitan el territorio distrital.

 

d.2. Promoción del derecho al trabajo en condiciones de equidad e igualdad:

 

d.2.1. Promover los derechos económicos y laborales de las mujeres, mediante la implementación de estrategias de información, formación y comunicación, en las cuales se dé a conocer y se fomente la apropiación del marco nacional e internacional sobre la materia.

 

d.2.2. Hacer seguimiento al cumplimiento del mandato sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la normatividad nacional sobre derechos económicos de las mujeres.

 

d.2.3. Promover la asociación de las trabajadoras, de forma que éstas puedan incidir en las decisiones que las afectan.

 

d.3. Reconocer el aporte económico de las mujeres:

 

d.3.1. Fortalecer el reconocimiento social y económico de las labores del cuidado.

 

d.3.2. Promover la transformación de patrones culturales que subvaloran el aporte social y económico de las mujeres en las esferas productiva y reproductiva.

 

d.3.3. Promover acciones de responsabilidad compartida entre las comunidades, el Estado y los arreglos familiares frente al trabajo doméstico no remunerado y el cuidado de personas dependientes.

 

d.3.4. Promover el reconocimiento social y económico del aporte de las mujeres al trabajo productivo y reproductivo, en especial frente al trabajo doméstico no remunerado.

 

d.3.5. Promover el acceso de las mujeres al mercado laboral, a través del desarrollo de políticas de conciliación de la vida laboral y personal.

 

d.3.6. Promover el reconocimiento social a las mujeres campesinas y rurales en torno a la labor de cuidado que realizan, así como del papel fundamental en relación con la seguridad alimentaria y como cuidadoras del agua.

 

d.4. Fortalecer experiencias asociativas de las mujeres:

 

d.4.1. Promover la organización de grupos, organizaciones y redes de mujeres que potencie su capacidad productiva y faciliten los medios para el desarrollo de sus propuestas, en particular respecto de la comercialización de sus productos.

 

d.4.2. Desarrollar estrategias que favorezcan la comercialización de productos elaborados por mujeres.

 

d.4.3. Impulsar acciones afirmativas que les permitan a las redes de mujeres del Distrito participar como oferentes de la Administración Distrital, en apoyo a su autonomía económica.

 

d.4.4. Promover la asociatividad de mujeres que trabajan en el reciclaje y promover el reconocimiento social a la labor que realizan en la protección del medio ambiente y la mitigación del cambio climático.

 

Sectores responsables de la implementación: Gestión Pública, Desarrollo Económico, Planeación, Salud, Integración Social, Ambiente y Mujeres.

 

e. Derecho a la salud plena. Es el conjunto de condiciones y garantías que promueven el más alto nivel de bienestar físico, sicológico y social de las mujeres, lo cual implica reconocer la autonomía sobre su cuerpo y garantizarles el acceso, adaptabilidad, oportunidad, calidad y financiación de los servicios de salud desde la promoción hasta la rehabilitación para la inclusión social, así como, el reconocimiento del aporte de las mujeres en el cuidado de la salud y su participación e incidencia en las políticas de salud.

 

Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, garantizará el goce efectivo de la salud de las mujeres, teniendo en cuenta las diferencias sexuales, de identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, cultura, situación socioeconómica, ruralidad, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología, edad, y otras, según sus necesidades, intereses, demandas y propuestas, reconociendo la vivencia autónoma y libre de su corporalidad, desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

Componentes:

 

e.1. Salud con equidad e igualdad:

 

e.1.1. Mejorar las condiciones de acceso de las mujeres a los servicios de salud, reconociendo y respetando su intimidad, libre de estereotipos de género, con oportunidad, adaptabilidad, calidad e integralidad, de acuerdo con sus necesidades, intereses y demandas.

 

e.1.2. Reconocer las violencias contra las mujeres como un problema de salud pública y garantizar procesos integrales de prevención y atención, para evitar la acción con daño, la repetición y revictimización.

 

e.1.3. Garantizar los derechos sexuales de las mujeres desde sus diferencias y diversidades para expresar libremente su sexualidad, decidir sobre su vida, con autonomía y confidencialidad.

 

e.1.4. Garantizar los derechos reproductivos de las mujeres para la toma de decisiones libres e informadas sobre su reproducción, sin violencias como la esterilización o gestación forzada, la violencia ginecobstétrica, entre otras.

 

e.1.5. Desarrollar programas para la promoción de prácticas saludables y para la prevención y atención de las enfermedades crónicas asociadas con los roles de género, las desproporcionadas cargas del cuidado y la exposición a distintas formas de violencias, con enfoque diferencial y que garanticen la salud de las mujeres n con oportunidad, adaptabilidad, calidad e integralidad.

 

e.1.6. Fortalecer procesos de organización social y comunitaria para la incidencia de las mujeres en las políticas públicas en salud.

 

e.2. Acciones de salud para la diversidad de las mujeres:

 

e.2.1. Desarrollar estrategias dirigidas al fortalecimiento de la autoestima, autocuidado y autovaloración de las mujeres que contribuya a su bienestar físico y mental, teniendo en cuenta sus saberes, sabidurías, diferencias y diversidades.

 

e.2.2. Reconocer y fortalecer los saberes médicos tradicionales de los pueblos étnicos que habitan Bogotá, de modo que en diálogo con la medicina occidental se logre una atención diferencial que responda a sus culturas e identidades.

 

e.2.3. Fortalecer las capacidades de las parteras pertenecientes a grupos étnicos de modo que se reconozcan sus saberes ancestrales y prácticas culturales.

 

e.2.4. Prevenir las barreras de acceso y atención a las mujeres que puedan derivarse de sus diferencias y diversidades, garantizando los mecanismos que permitan la adaptabilidad y oportunidad.

 

e.2.5. Prevenir el embarazo en adolescentes, a través de procesos psicosociales, educativos y promoción del acceso a los métodos de planificación.

 

e.2.6. Seguimiento e implementación de la sentencia C-355 de 2006, su jurisprudencia y reglamentación para garantizar a las mujeres el acceso seguro y oportuno a la práctica de la IVE.

 

e.2.7. Garantizar la atención psicosocial y en salud mental a mujeres víctimas de violencias.

 

e.2.8. Garantizar el efectivo cumplimiento de los protocolos de atención en salud para las mujeres víctimas de violencias.

 

e.3. Reconocimiento de la contribución de las mujeres al cuidado en la salud:

 

e.3.1. Reconocer social, simbólica y económicamente el trabajo de las mujeres en el cuidado de la salud, así como sus saberes en este campo.

 

Sectores responsables de la implementación: Salud, Educación, Integración Social y Mujeres.

 

f. Derecho a la educación con equidad. Es el conjunto de condiciones y garantías del acceso, permanencia y finalización de los procesos educativos, con excelencia, pertinencia y con entornos libres de violencias contra las mujeres, incluyendo las diferencias y diversidades, reconociendo sus saberes e impulsando la investigación y la producción de conocimiento.

 

Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, eliminará todo tipo de discriminación en las prácticas educativas basadas en el sexo y en el sistema de valoración cultural establecido, e identificar y transformar los tratamientos diferenciales y desventajosos contra las mujeres en los lineamientos curriculares, las relaciones en los espacios educativos y en la cultura institucional, desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

Componentes:

 

f.1. Promoción de las capacidades de las mujeres desde sus realidades y diversidades:

 

f.1.1. Promover una educación no sexista que transforme el currículo hacia la igualdad de género a partir de la revisión de contenidos, metodologías y prácticas pedagógicas, así como la producción de conocimiento y la libre elección de los proyectos de vida de las mujeres, buscando la resignificación en las prácticas de aprendizaje.

 

f.1.2. Implementar procesos de educación para el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la convivencia a través de proyectos educativos transversales y otros que contribuyan a este propósito.

 

f.1.3. Promover el vínculo entre la educación de las mujeres con la economía y el desarrollo social integral para transformar imaginarios, representaciones y estereotipos sobre la división sexual del trabajo y los campos del saber.


f.1.4. Reducir la tasa de analfabetismo en las mujeres del Distrito.

 

f.1.5. Implementar modelos de educación flexible que garanticen el acceso, permanencia y finalización de procesos educativos para las mujeres jóvenes y adultas adaptando planes y programas tendientes a brindar de manera continua y completa el derecho a la educación.

 

f.1.6. Fomentar, orientar y acompañar la incidencia de las niñas y mujeres en los escenarios de representación y participación desde el contexto educativo para fortalecer el alcance del derecho a la educación desde el gobierno escolar y desde el ejercicio de la planeación y presupuestación pública.

 

f.1.7. Transversalizar los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género en las políticas de bienestar institucional del sector público.

 

f.2. Eliminación de barreras de acceso, permanencia y finalización:

 

f.2.1. Avanzar en la identificación y eliminación de barreras de acceso, permanencia y finalización de la educación de las mujeres en el Distrito, teniendo en cuenta diferencias sexuales, de identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, cultura, situación socioeconómica, ruralidad, ubicación geográfica, víctimas del conflicto armado, discapacidad, religión, ideología, edad, y otras.

 

f.2.2. Garantizar programas de información y atención que fortalezcan la autonomía de estudiantes para la toma de decisiones responsables frente a su sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos.

 

f.2.3. Garantizar la eliminación de barreras de acceso, permanencia y finalización a las estudiantes gestantes, lactantes y madres.

 

f.3. Acciones de prevención y atención de las violencias contras las mujeres en los espacios educativos:

 

f.3.1. Fortalecer la autoestima, el autocuidado y la autovaloración de las mujeres que contribuya a su bienestar físico y mental, teniendo en cuenta sus experiencias, saberes y sabidurías, incluyendo las diferencias y diversidades que las constituyen.

 

f.3.2. Prevenir las violencias contra las mujeres, mediante procesos de información, formación, comunicación y educación, entre otros

 

f.3.3. Implementar estrategias educativas que garanticen el acceso, permanencia y finalización en el sistema educativo de las y los hijos de mujeres víctimas de las violencias.

 

f.3.4. Visibilizar y transformar las prácticas que impiden construir ambientes y relaciones escolares libres de violencias.

 

Sectores responsables de la implementación: Educación, Integración Social, salud y Mujeres.

 

g. Cultura libre de sexismo. Es el conjunto de condiciones y garantías para que las mujeres puedan participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, el deporte y la recreación y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, construyendo imaginarios, representaciones y prácticas sociales que las reconocen como ciudadanas, sujetas de derechos.

 

Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, contribuirá a la transformación de imaginarios, representaciones y prácticas sociales que desde la cultura generan discriminación, desigualdad y subordinación de las mujeres, teniendo en cuenta el reconocimiento de las diferencias sexuales, de identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, cultura, situación socioeconómica, ruralidad, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología, edad, y otras, para lo cual se realizarán acciones relativas a la promoción del ocio, recreación y deporte, reconocimiento del aporte de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio y transformación de estereotipos y prácticas de discriminación y desigualdad, en el marco de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

Componentes:


g.1. Garantizar la participación activa de las mujeres como agentes culturales:

 

g.1.1. Fomentar la creación, circulación, apropiación, formación e investigación artística, cultural y patrimonial de acuerdo con las necesidades, intereses y demandas de las mujeres desde sus diferencias y diversidades.

 

g.1.2. Promover el reconocimiento del aporte de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio, teniendo en cuenta las diferencias y diversidad de las mujeres.

 

g.1.3. Garantizar la equidad en el acceso a los bienes, servicios y equipamientos culturales con los que cuenta la ciudad, acercando a las mujeres a la oferta cultural, artística y patrimonial, considerando sus necesidades y demandas diferenciales y de género.

 

g.1.4. Garantizar en los programas y proyectos culturales, artísticos y patrimoniales la incorporación de los procesos comunitarios y organizativos de las mujeres y contribuir al ejercicio de agencia y a la transformación de situaciones de discriminación y de violencia.

 

g.1.5. Fomentar la práctica artística dirigida y realizada por las mujeres, para disminuir las inequidades existentes en este campo y desarrollar nuevas propuestas para una cultura libre de sexismo.

 

g.2. Garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres a la recreación, el deporte, la actividad física y el disfrute de parques y escenarios de la ciudad.

 

g.2.1. Implementar programas que promuevan entre las mujeres el disfrute del tiempo libre, el ocio, la cultura, la recreación, el deporte, la actividad física y el uso de los parques y escenarios recreativos de la ciudad.

 

g.2.2. Contribuir al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las mujeres de Bogotá, la convivencia y la paz, a través de sus capacidades recreativas, deportivas y físicas.

 

g.2.3. Fomentar el ejercicio del deporte competitivo realizado por mujeres y generar las condiciones que les permitan alcanzar los más altos niveles de rendimiento deportivo en escenarios nacionales e internacionales.

 

g.3. Transformación de imaginarios, prácticas y representaciones sociales que reproducen la discriminación:

 

g.3.1. Promover la transformación de prácticas y representaciones sociales para que no se reproduzcan patrones culturales de discriminación, desigualdad y subordinación de las mujeres, a partir de los enfoques de derechos humanos de las mujeres, de género y diferencial.

 

g.3.2. Implementar prácticas comunicativas incluyentes con el fin transformar el lenguaje sexista en los diferentes medios y formas de comunicación.

 

Sectores responsables de la implementación: Cultura, Recreación y Deporte, Educación, Gestión Pública y Mujeres.

 

h. Derecho al hábitat y vivienda digna. Es el conjunto de condiciones socio-culturales, arquitectónicas, urbanísticas y ambientales, que garantizan a las mujeres, en equidad e igualdad de oportunidades, el goce y disfrute del territorio rural y urbano de Bogotá D.C.

 

Para hacer efectivo este derecho, la Administración Distrital, en el marco de sus competencias, promover que las mujeres desde sus diversidades accedan, en condiciones adecuadas, en equidad e igualdad de oportunidades, a la tenencia de la vivienda y al uso y goce sustentable del territorio de modo acorde con sus entornos, contextos, necesidades, posibilidades y realidades, teniendo en cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género.

 

Componentes:

 

h.1. Mejoramiento de entornos, condiciones de movilidad, equipamientos y seguridad de las mujeres:

 

h.1.1. Promover el empoderamiento de las mujeres frente al derecho al hábitat digno.

 

h.1.2. Promover el análisis y estudios urbanos, rurales, arquitectónicos y ambientales que incluyan las dinámicas de las mujeres desde sus diferencias y diversidades.

 

h.1.3. Adecuar la infraestructura y gestionar intervenciones urbanísticas, arquitectónicas y ambientales para mejorar la movilidad intermodal de las mujeres mediante la accesibilidad, permanencia y tránsito, en especial de mujeres con discapacidad, gestantes, cuidadoras, mayores, niñas, campesinas y rurales.

 

h.1.4. Fortalecer la ampliación de la oferta y tipos de equipamientos de proximidad y de servicios que contribuyan a facilitar los desplazamientos, así como compatibilizar y desarrollar la vida personal, laboral y familiar de las mujeres desde sus diferencias y diversidades para una redistribución sobre el uso del tiempo.

 

h.2. Mejoramiento de alternativas para el acceso, tenencia y titularidad de la vivienda para las mujeres:

 

h.2.1. Promover la educación financiera para el acceso a la vivienda por parte de las mujeres. Promover la titulación y asesoría para el acceso a vivienda en jefatura o iniciativa de mujeres desde sus diferencias y diversidades.

 

h.2.2. Promover los estudios y proyectos habitacionales que comprendan las dinámicas y necesidades ocupacionales de las mujeres desde sus diferencias y diversidades.

 

h.2.3. Promover oferta diferencial en términos de diseño y de tenencia para el acceso a la vivienda por parte de las mujeres.

 

h.2.4. Gestionar alternativas de financiación para la titulación, arrendamiento y/o mejoramiento de viviendas en jefatura o iniciativa de mujeres desde sus diferencias y diversidades. Promover la tenencia segura de la vivienda por parte de las mujeres.

 

h.2.5. Adecuar los reglamentos que priorizan subsidios para construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda, reconociendo las dificultades y problemáticas de acceso y tenencia que viven las mujeres desde sus diferencias y diversidades. Facilitar la complementariedad de subsidios para el acceso a la vivienda por parte de las mujeres.

 

h.3. Mujeres, cambio climático y protección del ambiente:

 

h.3.1. Desarrollar estrategias educativas y culturales relacionadas con los temas ambientales, cambio climático, mitigación del riesgo y ecourbanismo, teniendo en cuenta la recuperación de saberes ancestrales y el reconocimiento de los aportes de las mujeres en la construcción de identidades étnicas, culturales y territoriales.

 

h.3.2. Fortalecer procesos de mujeres organizadas y no organizadas en temas de soberanía alimentaria; protección, preservación y recuperación ambiental; adaptabilidad y resiliencia al cambio climático y de sostenibilidad ambiental.

 

h.3.3. Implementar programas, planes y proyectos de mitigación del riesgo y atención de emergencias que enfrentan las mujeres en relación con los impactos de desastres de origen natural, antrópicos y cambio climático.

 

Sectores responsables de la implementación: Planeación, Educación, Integración Social, Ambiente, Movilidad, Hábitat y Mujeres.

 

Artículo 7°.- Armonización. El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género se armonizará con las metas del Plan de Desarrollo Distrital, según lo establecido en el Decreto 171 de 2013 0 las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Durante el proceso de armonización se deben definir metas, acciones, indicadores y presupuestos para el desarrollo de los componentes y líneas de acción definidos en el artículo 5° de la presente resolución.

 

Artículo 8°. Seguimiento y evaluación. La Secretaría Distrital de la Mujer se encargará del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en el marco de sus competencias y de lo establecido en los Decretos Distritales 224 y 527 de 2014.

 

Artículo 9°. Responsables. Los Sectores de la Administración Distrital serán responsables de la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género, según sus competencias, para lo cual concertarán con la Secretaría Distrital de la Mujer el desarrollo de metas, acciones, indicadores y presupuestos.

 

Artículo 10°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las normas que le sean contrarias

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2015

 

MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

 

Secretaria Distrital de la Mujer