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Resolución Reglamentaria 005 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
03/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6730 del 05 de febrero de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 005 DE 2020

 

(Febrero 03)

 

Por la cual se asigna competencia para el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, se modifican los procedimientos y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al numeral 5° del Artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General de la República tiene como atribución establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

 

Que tal como lo señala el Artículo 272 ibídem, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 109, numeral 5, le señala a la Contraloría de Bogotá D.C., las funciones de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, así como el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

 

Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, estableció medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, estableciendo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal y creando el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, previstos en los Artículos 97 a 120 del Capítulo Octavo de la citada ley

 

Que el Parágrafo 2 del Artículo 97 de la misma ley estableció que con el fin de tramitar de manera adecuada el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal, los órganos de control podrán distribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su Artículo 9° al referirse a la delegación establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, … los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”

 

Que la Ley 610 del 15 de agosto de 2000, estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías y en su Artículo 64 dispuso que, “Para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto. En todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios”.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6º, la autonomía administrativa, en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y en el Artículo 21 las facultades de delegación de competencias administrativas, técnicas y jurídicas.

 

Que el Acuerdo citado consagra en el numeral 6º del Artículo 29, numeral 5º del Artículo 36 y los Artículos 49, 50 y 51, las funciones de la Dirección de Reacción Inmediata, Oficina Asesora Jurídica, Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, en materia de Procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria N° 047 de 2017 “Por la cual se asigna competencia para el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, se modifican los procedimientos y se dictan otras disposiciones”; se eliminaron varios procedimientos, se ajustó el nombre del “Procedimiento para generar los productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: fallo con responsabilidad fiscal, fallo sin responsabilidad fiscal y auto que acepta el pago total y se archiva el proceso ejecutivo”, por el procedimiento para generar los productos del Procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva- PRFJC, y se adoptó la nueva versión de los Procedimientos para generar los productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva- PRFJC y el de Caracterización de los Productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 

Que mediante la Resolución 018 del 07 de marzo de 2018, “Por la cual se adopta la nueva versión de algunos documentos del Sistema Integrado de Gestión y se dictan otras disposiciones”, se adoptó la versión 11.0 de la Caracterización Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 

Que de conformidad con los literales b) y l) del Artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1499 de 2017, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el Artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora y atendiendo aspectos relacionados con la actualización de las Tablas de Retención Documental- TRD, se consideró necesario ajustar los procedimientos que regulan el Proceso Responsabilidad Fiscal de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, como la competencia y trámite para el Proceso de Responsabilidad Fiscal mediante los Procedimientos Ordinario y Verbal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y VERBAL COMPETENCIA Y TRÁMITE

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Competencia y trámite para el Proceso de Responsabilidad Fiscal, Procedimientos Ordinario y Verbal. Radicará en las siguientes dependencias:

 

La Dirección de Reacción Inmediata, será competente en primera instancia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal a través de los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, cuando por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C., sin importar el cargo del presunto responsable.

 

Para ello, el o la Directora (a) de Reacción Inmediata podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

 

El trámite de Procesos que se adelanten contra el Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y Concejales de Bogotá D.C.; así como aquellos que el Contralor disponga, serán de competencia del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en primera instancia, quien podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

 

El Contralor de Bogotá D.C., conocerá del grado de consulta previsto en el Artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y será la segunda instancia de los procesos que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos que conozca en primera instancia la Dirección de Reacción Inmediata y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. La sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica

 

Los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuya competencia no esté asignada a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o a la Dirección de Reacción Inmediata, serán de competencia del Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal y de los Gerentes 039-01 asignados a dicha Subdirección en primera instancia, quienes podrán comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

 

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá del grado de consulta previsto en el Artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y será la segunda instancia de los procesos que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozcan en primera instancia la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y los Gerentes 039-01 asignados a esa Subdirección.

 

Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el Director (a) de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, el Director (a) de Reacción Inmediata, el Subdirector (a) del Proceso de Responsabilidad Fiscal y lo (a)s Gerentes 039-01 asignado (a)s a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adoptarán los formatos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Reglamentarias vigentes para la época de su aplicación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Auto de Apertura e Imputación del Proceso de Responsabilidad Fiscal. En caso de reunir los requisitos legales previstos en los Artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, en armonía con los Artículos 97, 98 y 110 de la Ley 1474 de 2011 para iniciar el proceso de responsabilidad fiscal y adelantar el procedimiento ordinario o verbal de responsabilidad fiscal, la Dirección de Reacción Inmediata, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y/o la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y/o las Gerencias 039-01 asignadas a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, avocarán el conocimiento de las diligencias a través del Auto de Apertura del Proceso o el Auto de Apertura e Imputación de responsabilidad fiscal según corresponda, con el cual se inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Firma de providencias. Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal serán suscritas por el Director (a) de la dependencia y/o Gerente 039-01 competente, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra éstas. El o la abogado (a) sustanciador (a) que sustanció el proyecto se identificará con su nombre completo.

 

TÍTULO II

 

PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA COMPETENCIA Y TRÁMITE

 

ARTÍCULO CUARTO.- Competencia para el trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva. Para el conocimiento y trámite de los procesos de cobro coactivo, la competencia radicará en el o la Subdirector (a) de Jurisdicción Coactiva, quien podrá comisionar para la sustanciación, práctica de pruebas y para que haga las veces de secretario de Despacho de los Jueces Civiles a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

 

Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva deberán suscribirse por el Jefe de la Dependencia, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra las mismas. El funcionario sustanciador se identificará con su nombre completo.

 

Los oficios de embargo, secuestro y los demás que se expidan para impulsar el proceso, serán suscritos por los funcionarios de la respectiva dependencia.

 

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá de la segunda instancia que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozca en primera instancia la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

 

Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Jurisdicción Coactiva, el Subdirector (a) del Proceso de Jurisdicción Coactiva y el Director (a) de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, adoptarán los formatos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Reglamentarias vigentes para la época de su aplicación.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO QUINTO.- Secretaría Común. Las dependencias Dirección de Responsabilidad Fiscal, Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Oficina Asesora Jurídica contarán con una Secretaría común, que será atendida por un funcionario (a) profesional en derecho designado (a) por el respectivo Jefe, el cual será responsable de la coordinación con el grupo del nivel profesional, técnico y asistencial que le sea designado, para el procedimiento de notificación y trámite de las decisiones que se profieran en la dependencia, procedimiento de derechos de petición e información, así como la atención al público. Así mismo, proyectará las estadísticas, informes de gestión o aquellos que sean solicitados y la respuesta de auditorías internas y externas de la dependencia, y diligenciará para la firma del jefe inmediato la inclusión o exclusión de los implicados del “Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y del Registro de Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación”

 

ARTÍCULO SEXTO.- Copias. Las copias de los expedientes serán a costa de los interesados, mediante consignación a favor de la Contraloría de Bogotá D.C., y el costo de reproducción será el establecido mediante resolución. Se exceptúan aquellas que soliciten autoridades competentes o los miembros de consultorio jurídico para fungir como apoderados de oficio, siempre que la entidad cuente con los recursos físicos para su expedición.

 

TÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos y procedimientos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva:


No.

Documento

Código

Versión

1

CARACTERIZACIÓN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA (Derogado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 023 de 2020 Contraloría Distrital)

PRFJC-01

12.0

2

PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LOS PRODUCTOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA - PRFJC

PRFJC-02

8.0

3

CARACTERIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

PRFJC-02

8.0


ARTÍCULO OCTAVO.- Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores y Gerentes velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los documentos y procedimientos adoptados.

 

ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria 047 del 29 de diciembre de 2017 y deroga el numeral 4º del artículo segundo de la Resolución 018 del 7 de marzo de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2020.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.