Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
1.11.1 Concepto 081 de 2003. Radicado 28727. Julio 15 de 2003. Bogotá D.C. Señor JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS Presidente Federación Nacional de Juntas y Asociaciones Defensoras de Animales y del Medio Ambiente Carrera 10 N°. 16-92 Oficina 702 Ciudad Asunto: Conformación Junta Defensora de Animales del Distrito Capital. Ver el Concepto de la Secretaría General 35 de 2006 y 04 de 2007 Me permito dar respuesta a su solicitud referente a la conformación de las Juntas Defensoras de Animales en el Distrito Capital de Bogotá. ANTECEDENTE. La Ley 5ª de 1972 crea las Juntas Defensoras de Animales en los municipios de Colombia, y determina que las mismas serán dirigidas por un Comité integrado entre otros por el Alcalde Municipal o Distrital según corresponda. El Decreto Nacional 497 de 1973, reglamenta el funcionamiento de estas Juntas y determina para ello que el Alcalde Mayor tramitará ante el Concejo Municipal o Distrital un presupuesto para su funcionamiento. Así estas disposiciones buscan crear conciencia de la necesidad de protección de los animales en el país, así como impulsar el respeto por los mismos. Las normas anotadas crean para la dirección de las Juntas Defensoras un comité mixto, toda vez que se determina que en el mismo participarán tanto entidades públicas como privadas. ANALISIS. Con el fin de determinar la viabilidad respecto a la conformación de la Junta, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó concepto jurídico a la Secretaría de Salud del Distrito y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA-, organismos que se pronunciaron sobre la creación de las Juntas Defensoras y la protección de animales en el Distrito. Con base en los estudios realizados tanto por esas entidades como por esta Secretaría, este Despacho considera que la Junta Defensora de Animales, cuya naturaleza conforme con la Ley de la Ley 5ª de 1972 es la de ser un ente de derecho público con personería jurídica y régimen de sociedades privadas, no es viable respecto al ordenamiento jurídico aplicable al Distrito Capital, por las siguientes razones:
Es claro entonces que es el ente territorial mismo (Distrito Capital) el encargado de determinar su estructura, por medio del Concejo de Bogotá a iniciativa del Alcalde Mayor. Es decir que dentro de la Ley 5 de 1972, encontramos disposiciones de obligatorio cumplimiento e indicativas (opcionales), así es claro que la protección de animales se constituye en una disposición obligatoria para el Distrito, pero la forma como la misma se cumpla es opcional del ente territorial, que bien puede hacerlo mediante un comité, una entidad pública encargada de la protección, un programa o un proyecto; por lo anterior no es obligatorio para el Alcalde Mayor de Bogotá constituir un ente de derecho público no previsto ni en la Constitución Política, ni en su Estatuto Orgánico Especial (Decreto-Ley 1421 de 1993).
Artículo 34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:
Parágrafo Primero. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro. Parágrafo Segundo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. De esta manera se observa que esta disposición indica las autoridades y el procedimiento para sancionar las conductas que atenten contra la protección y el cuidado de los animales en la Capital.
No obstante lo anterior, el Distrito Capital estudia la posibilidad de lograr una mayor protección de los animales en su territorio, para lo cual como ya se indicó está analizando la opción más conveniente respecto a la realización de estas tareas por medio de un comité intersectorial conformado por diversas entidades distritales y las Asociaciones Defensoras de Animales de carácter privado. Por otra parte en la Capital existen diferentes organizaciones no gubernamentales que propenden por la protección de los animales y que están registradas en la oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, entre las que se pueden mencionar Asociación Defensora de Animales y del Medio Ambiente ADA, Sociedad protectora de Animales, Asociación de ayuda a animales desamparados, Fundación para el bienestar animal San Francisco de Asís, entre otras; así se puede concluir que la suma de actividades de las entidades distritales y de los particulares garantiza mínimamente la protección de animales en la ciudad. Por lo anteriormente expuesto podemos colegir que en el Distrito Capital de Bogotá el tema relativo a la protección de animales está siendo atendido, lo que no obsta para que se sigan realizando esfuerzos en este sentido, por lo que se seguirán estudiando las diferentes estrategias para cumplir cabalmente con la función y mandato legal de la protección integral de los animales. Sin embargo, como ya se expuso es potestad del Distrito determinar la forma más conveniente para realizarlo. Le agradecemos su interés en el citado tema y reiteramos nuestro compromiso con la protección de animales en el Distrito Capital. Atentamente, MANUEL AVILA DUARTE Director Oficina de Estudios y Conceptos Secretaría General Emgd. 505. |