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Resolución 040 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
21/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 040 DE 2020

 

(Febrero 21)

 

Por la cual se derogan expresamente las Resoluciones No. 253 de 4 de diciembre de 2017 y No. 100 de 26 de junio de 2018 y se actualiza y Reglamenta el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, y el Acuerdo 01 del 12 de marzo de 2007 de la Junta Directiva, Decreto No. 043 de 4 de febrero de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Instituto Distrital de Turismo- IDT, fue creado mediante el Acuerdo No. 275 de 2007, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico- SDDE, cuyo objeto es: “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.

 

Que, atendiendo las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, en especial la referente a: “Definir criterios y lineamientos jurídicos para la emisión de conceptos y directrices que deba expedir el Instituto Distrital de Turismo de acuerdo con la normatividad vigente”, se hace necesario derogar las Resoluciones No. 253 de 4 de diciembre de 2017 y No. 100 de 26 de junio de 2018 y conformar y Reglamentar nuevamente el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Turismo.

 

Lo anterior, igualmente en consideración a las modificaciones establecidas en el Manual de Contratación del Instituto Distrito de Turismo adoptado mediante Resolución No. 208 de fecha 23 de octubre de 2019.

 

Que el articulo 23 de la Ley 80 de 1993, establece: “De los principios de las actuaciones contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

 

Que el numeral 9 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993, prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento”.

 

Que las entidades estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia Compra Eficiente.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y con el fin de cumplir con la función estratégica que debe tener tanto el Sistema de Compras Publicas como la gestión contractual en el marco de la misionalidad del Instituto Distrital de Turismo, y con el animo de materializar las políticas publicas y gestionar de manera eficiente el gasto público que le ha sido asignado, se hace necesario derogar expresamente las Resoluciones No. 253 de 4 de diciembre de 2017 y No. 100 de 26 de junio de 2018 y conformar y Reglamentar nuevamente el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA:  El Comité de Contratación del Instituto Distrital de Turismo es un órgano interno de carácter permanente, que tendrá como objetivo servir de instancia de consulta, orientación, recomendación y decisión para el Ordenador del Gasto, así como de analizar todos los aspectos inherentes a la gestión contractual sometida a su conocimiento.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS: Son objetivos del Comité:

 

1. Buscar la óptima coordinación de las acciones de gestión precontractual, contractual y postcontractual para la cobertura de necesidades al interior de la entidad, en cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones, programas y proyectos.

 

2. Apoyar al Ordenador del Gasto, en el análisis de la estructuración de los procesos contractuales para el cumplimiento de los fines del Instituto Distrital de Turismo y de las normas que rigen la contratación estatal.

 


ARTICULO TERCERO. – INTEGRACIÓN: Modificado por el art. 1, Resolución 313 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité de Contratación, estará integrado por:

 

a) El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a quien lo asistirá en su representación, quien tendrá voz y voto.

 

b) El/ La Subdirector/a de Gestión Corporativa, quien tendrá voz y voto.

 

c) El/La Subdirector/a de Planeación, quien tendrá voz y voto.

 

d) El/ La Subdirector/a de Mercadeo, quien tendrá voz y voto

 

e) El/ La Subdirector/a de Desarrollo y Competitividad, quien tendrá voz y voto.

 

f) El/La Subdirector/a de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de las Información, quien tendrá voz y voto.

 

g) El/ La Jefe de la Oficina Jurídica, quien ejercerá como secretario/a técnico del Comité de Contratación, quien solo tendrá voz.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité de Contratación, estará integrado por:

a) El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a quien lo asistirá en su representación, quien tendrá voz y voto.

b) El/ La Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien tendrá voz y voto.

c) El/ La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien tendrá voz y voto  

d) El/ La Subdirector/a de Promoción y Mercadeo, quien tendrá voz y voto.

e) El/ La Subdirector/a de Gestión de Destino, quien tendrá voz y voto

f) El/ La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien ejercerá como secretario/a técnico del Comité de Contratación, quien solo tendrá voz.

PARÁGRAFO PRIMERO. DELEGACIONES: A efectos de la conformación del Comité de Contratación, solamente tendrá la posibilidad de delegar de manera permanente o transitoria la participación en el mismo, el/la Director/a General del Instituto Distrital de Turismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. INVITADOS: Asistirá como invitado/a permanente, con voz, pero sin voto el/la Asesor/a de Control Interno de la Entidad.

PARÁGRAFO TERCERO. De igual manera, el Jefe de área que haya solicitado la contratación del bien o servicio objeto de revisión por parte del Comité y que a su vez sea integrante del mismo asistirá, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO CUARTO. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE: En el desarrollo de la primera sesión los miembros del Comité deberán votar para la elección del presidente.

PARÁGRAFO QUINTO. INASISTENCIA A LAS SESIONES: Cuando alguno de los miembros del Comité de Contratación no pueda asistir a una sesión deberá comunicar por cualquier medio escrito o correo electrónico la correspondiente excusa a la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia para la respectiva sesión del comité.

En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, la Secretaria Técnica dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, indicando si se presentó en forma oportuna la justificación por alguno de sus miembros.

 

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Son funciones del Comité de Contratación, las siguientes:

 

1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia.

 

2. Aprobar las modificaciones que se realicen al Plan Anual de Adquisiciones siempre que las mismas versen sobre: modificación del valor inicialmente contemplado para el proceso de selección si este es mayor, modalidad de selección a la inicialmente contemplada, objeto del proceso y/o creación de nuevas líneas de contratación.

 

3. Los procesos de contratación que se encuentran previstos en el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo.

 

4. Los procesos de contratación que sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías, así como las modificaciones que se realicen al contrato producto de estos procesos.

 

5. La contratación sujeta al Decreto 092 de 2017, así como los convenios de que trata el articulo 95 de la Ley 489 de 1998 y sus adiciones.

 

6. Emitir pronunciamiento sobre los requisitos habilitantes y de evaluación del proceso de contratación sometido a aprobación.

 

7. Aprobar las modificaciones a los pliegos de condiciones definitivos de la Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía, Subasta Inversa, siempre que las mismas versen sobre adición, reformas o suspensión de requisitos habilitantes o modificaciones de puntajes o formulas de ponderación.

Las modificaciones que se efectúen en aras de aclarar o corregir el pliego por haberse cometido un error involuntario, o aquellas que versen sobre el cronograma del proceso podrán expedirse sin necesidad de ser estudiadas por el Comité de Contratación.

 

8. Aprobar las adiciones que se den en la ejecución de contratos y/o convenios celebrados por la Entidad, independiente de su modalidad de contratación.

 

9. Emitir pronunciamiento sobre asuntos relacionados con la celebración o ejecución de todo tipo de convenios o contratos.

 

10. Suscribir por todos los integrantes del Comité las actas de la sesión respectiva.

 

11. Las demás que por la complejidad del tema requieran revisión y asesoría del Comité de Contratación y que sean sugeridas por el Presidente del mismo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.  En caso de no haberse requerido de oficio o a petición de parte, modificaciones a los factores de selección y/o requisitos habilitantes, no será necesario someter a estudio del Comité de Contratación el proceso respectivo previo a la publicación del acto de apertura.

 

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ: Son funciones del presidente del Comité de Contratación las siguientes:

 

1. Presidir las sesiones que realice al Comité.

 

2. Solicitar a quien ejerza la Secretaria Técnica del Comité, se realice invitación a servidores/as públicos y contratistas del Instituto distintos a los miembros e invitados permanentes o a servidores/as de otras entidades cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

 

3. Suscribir las actas en las que consten las decisiones adoptadas por el Comité de Contratación, una vez la Secretaria Técnica y los miembros del Comité hayan aprobado su contenido.

 

4. Dirimir los empates que se puedan presentar en la adopción de decisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Serán funciones del secretario técnico las siguientes:

 

1. Citar a los integrantes del Comité a través del correo institucional.

 

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

 

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité para ser suscritas por los miembros que hicieron parte en la respectiva sesión.

 

4. Realizar seguimiento a las decisiones adoptadas y tareas asignadas.

 

5. Coordinar y verificar que los responsables de los procesos de contratación presenten los informes y documentos requeridos para el estudio de los casos.

 

6. Enviar la ficha técnica con la descripción clara del proceso el cual se somete a revisión de los miembros del Comité la cual debe estar adjunta en la citación vía mail.

 

7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por parte del Comité.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES: El comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros con derecho a voto, y adoptará decisiones validas con la mitad mas uno de los votos favorables de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el/la presidente del Comité de Contratación tendrá la función de decidir el desempate.

 

ARTÍCULO OCTAVO. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO: El Comité de Contratación se reunirá, cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su presidente, previa convocatoria que con tal propósito se formule, en los términos señalados en este reglamento.

 

El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del secretario/a Técnico, y los casos sometidos a consideración de esta instancia serán expuestos por el/la interesado/a, absolviendo las dudas e inquietudes que se formulen. Al término de su intervención, los miembros del comité deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen oportunas y procedentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectué dentro de la sesión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Excepcionalmente se podrá surtir la sesión virtual del Comité de Contratación siempre y cuando se cite previamente vía correo electrónico a los miembros del Comité. Para las sesiones virtuales se aplicarán las mismas disposiciones para deliberar y decidir previstas en el articulo séptimo del presente acto.

 

ARTÍCULO NOVENO. CONVOCATORIA: El/La Secretario/a Técnico/a convocara a los miembros del comité de contratación cuando la necesidad del servicio lo requiera, con mínimo un (1) día hábil de antelación. Mediante correo institucional se indicará: Ficha técnica, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se requiera el Secretario/a Técnico/a convocará de manera extraordinaria a través de correo electrónico a los miembros del comité, señalando la ficha técnica, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán participar en el comité las personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del comité.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. ACTAS DEL COMITÉ: De las sesiones del comité sean presenciales, virtuales o extraordinarias, la Secretaria Técnica elaborará un acta en la que dejará constancia de las decisiones adoptadas por el comité.

 

La misma deberá ser puesta a disposición de cada uno de los miembros y deberá ser aprobada y suscrita por cada uno de los participantes a la respectiva sesión. Adicionalmente se suscribirá la constancia de asistencia al comité por parte de todos aquellos que se hicieron presentes.

 

Las actas estarán a disposición de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, reposarán en los archivos de la Secretaria Técnica y harán parte integral de las mismas los insumos con las observaciones del comité y todos los soportes documentales presentados para su estudio.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación y deroga expresamente las Resoluciones No. 253 de 4 de diciembre de 2017 y No. 100 de 26 de junio de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C, a los 21 días del mes de febrero del año 2020.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General