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Decreto 264 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2934 de agosto 26 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 264 DE 2003

(Agosto 25)

"Por el cual se hace una asignación a la Alcaldía Local de Santa fe para la venta de un inmueble del Fondo de Desarrollo Local al Instituto de Desarrollo Urbano"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 53 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

C O N S I D E R A N D O:

Que por medio del Decreto Distrital No.880 del 19 de octubre de 1998, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios de San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia, estableciendo normas específicas para algunos sectores. Una de las obras prioritarias dentro del programa de renovación urbana descrito es el Parque Tercer Milenio, concebido como un megaproyecto dentro del Plan de Desarrollo.

Que mediante decreto No. 619 de fecha julio 28 de 2000 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital y en el artículo 296, que trata del Programa de Renovación Urbana se precisa: "El programa se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades Distritales. De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar actuación privada, para lo cual la administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público". A su vez, el artículo 298 del mismo Decreto 619 de 2000 establece:: "Sectores con tratamiento de renovación urbana. Los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el plano de tratamiento del presente plan de Ordenamiento Territorial y los que se incorporen posteriormente". Con posterioridad, se relaciona al Proyecto Parque Tercer Milenio dentro de los sectores con tratamiento de renovación urbana.

Que en aplicación del Decreto 880 se procedió a la adquisición de predios ubicados en el Barrio Santa Inés, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 13 de la Ley 9 de 1.989, Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998. De conformidad con las normas anteriormente señaladas, se profirió acto administrativo de oferta de compra a quien aparecía como titular inscrito en el certificado de tradición y libertad, una vez realizado el estudio de títulos, el levantamiento topográfico y el avalúo.

Que mediante oficio GPTM- 1300-1975 de fecha agosto 17 de 2000, el Instituto de Desarrollo Urbano dispuso la adquisición del inmueble ubicado en la Carrera 12 No. 7-81 Barrio Santa Inés, con matrícula inmobiliaria número 50C-34001. Este inmueble fue adquirido por la Alcaldía Local de Santa Fe - Localidad Tercera, por un valor de oferta de Treinta y un millones setecientos ochenta mil quinientos pesos ($31.780.500,00) pudiendo llegar hasta treinta y un millones novecientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($31.987.500.00) si el área que figura en la escritura pública de adquisición, que es de 211.87 M2, se ajusta al área de levantamiento topográfico que es de 213.25 M2, ajuste que se efectuará mediante escritura pública debidamente registrada.

Que mediante escritura pública No.1370 de fecha 24 de agosto de 1995, otorgada ante la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, la Señora Adelina Chávez de Cáceres transfirió a título de venta a favor de la Alcaldía Local de Santa Fe, Localidad Tercera, el inmueble ubicado en la carrera 12 No. 7-81, Barrio Santa Inés.

Que teniendo en cuenta que la comparecencia de la Alcaldía Local de Santa Fe, en su calidad de comprador, quedó erróneamente citada, habida cuenta que la competencia para contratar había sido otorgada al Alcalde Local de Santa Fe en representación del Fondo de Desarrollo Local, no en representación de la Alcaldía Local, se hizo necesario corregir dicho acto jurídico mediante la suscripción de la escritura pública 1513 del 7 de noviembre del año 2002.

Que el predio indicado anteriormente se encuentra ubicado dentro del área de influencia del Programa de Renovación Urbana y ha sido afectado al desarrollo del "Parque Tercer Milenio", se hace necesaria su venta para que prevalezca el interés general sobre el particular y se pueda ejecutar debidamente el Programa relacionado y, para este propósito, se hace indispensable expedir un acto administrativo que revista de facultades al Alcalde Local de Santa Fe para adelantar la negociación y suscribir la promesa de compraventa, la escritura pública y los demás documentos que se requiera.

Que en vista de lo expuesto,

Ver el art. 25, Decreto Distrital 880 de 1998 , Ver el Decreto Distrital 265 de 2003

D E C R E T A

ARTICULO PRIMERO.- Asígnase al Alcalde Local de Santa Fe, Localidad Tercera de Bogotá, la facultad para transferir a título de compraventa en favor del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., con destino al proyecto de Renovación Urbana Parque Tercer Milenio, el inmueble ubicado en el Barrio Santa Inés, identificado con el número 7-81 de la Carrera 12 dentro de la nomenclatura urbana de Bogotá, de acuerdo con el valor de la oferta de compra definido por la Gerencia del Proyecto Tercer Milenio en nombre y representación del Instituto de Desarrollo Urbano

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado a los 25 días del mes de agosto de 2003

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2934 de Agosto 26 de 2003.