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Decreto 265 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2934 de agosto 26 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 265 DE 2003

(Agosto 25)

"Por el cual se hace una asignación a la Alcaldía Local de Santa fe para la venta de un inmueble del Fondo de Desarrollo Local al Instituto de Desarrollo Urbano"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 53 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

C O N S I D E R A N D O

Que por medio del Decreto Distrital No.880 del 19 de octubre de 1998, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios de San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia, estableciendo normas específicas para algunos sectores. Una de las obras prioritarias dentro del programa de renovación urbana descrito es el Parque Tercer Milenio, concebido como un megaproyecto dentro del Plan de Desarrollo.

Que mediante decreto No. 619 de fecha julio 28 de 2000 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital y en el artículo 296, que trata del Programa de Renovación Urbana se precisa: " El programa se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades Distritales. De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar actuación privada, para lo cual la administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público". A su vez, el artículo 298 del mismo Decreto 619 de 2000 establece: "Sectores con tratamiento de renovación urbana. Los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el plano de tratamiento del presente plan de Ordenamiento Territorial y los que se incorporen posteriormente" Con posterioridad, se relaciona al Proyecto "Parque Tercer Milenio" dentro de los sectores con tratamiento de renovación urbana.

Que en aplicación del Decreto 880 se procedió a la adquisición de predios ubicados en el Barrio Santa Inés, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 13 de la Ley 9 de 1.989, Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998. De conformidad con las normas anteriormente señaladas, se profirió acto administrativo de oferta de compra a quien aparecía como titular inscrito en el certificado de tradición y libertad, una vez realizado el estudio de títulos, el levantamiento topográfico y el avalúo.

Que mediante oficio GPTM 1300 –4380 de fecha 17 de octubre de 2000 el Instituto de Desarrollo Urbano dispuso la adquisición del inmueble ubicado en la calle 9 No. 11-61/71, Barrio Santa Inés, con folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1082707, por un valor de ciento cuatro millones trescientos veintiocho mil pesos ($104.328.000,00), oferta hecha al Fondo de Desarrollo Local Santa Fe.

Que mediante escritura pública 563 de fecha 20 de marzo de 1997 la sociedad constructora Riverside S.A. transfirió a título de donación a favor del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, representado por el Alcalde Local, el inmueble ubicado en la calle 9 No.11-61/71, Barrio Santa Inés y la cláusula sexta del mencionado instrumento público estipuló: "La presente donación se resolverá, si no se traslada el 100% de los vendedores que actualmente se hallan ubicados en la vía pública en la carrera 11 entre calles 9 y 10 entre calle 10 y 11, incluyendo los vendedores estacionarios ubicados en la carrera 10 entre calles 9 y 10 a un lote ubicado en la Calle 9 No.11-27 de Santa Fe de Bogotá, en un término de treinta días contados a partir de la firma de la presente escritura y posteriormente a la plaza de mercado que se construya por parte del Donatario en el lote objeto de la presente donación en un término de cuatro meses contados a partir de la firma del presente instrumento".

Que el día 11 de septiembre de 2000, el Presidente del Sindicato de Vivanderos Independientes de Bogotá, remitió comunicación al Alcalde Local de Santa Fe en la que manifestó que los miembros firmantes expresaron su voluntad de ser beneficiarios del convenio que ha suscrito el Fondo de Desarrollo Local y el Fondo de Ventas populares, según el cual los vivanderos del Barrio Santa Inés serían reubicados en el inmueble ubicado en la Calle 17 No 4-65/71. De esta forma consideraron que se daba cumplimiento a acta de compromiso suscrita en el año 1997.

Que en virtud de esta comunicación, teniendo en cuenta que se interpuso una acción popular en contra del Distrito para la recuperación del espacio público del sector de Santa Inés, el 27 de diciembre del año 2000 y con cargo al proyecto 966 "Convenio para la construcción supermercado reubicación vivanderos Santa Inés" el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, suscribieron el convenio interadministrativo de cofinanciación que desarrolló el siguiente objeto: LOGRAR LA PROMOCION Y CONSTRUCCIÓN DE UN SUPERMERCADO PARA LA REUBICACIÓN DE LOS VIVANDEROS DE SANTA INES, en el inmueble ubicado en la calle 17 NO. 4-61/71, con área de 904 m2, sobre el que se dispuso de diseño, presupuesto y licencia de construcción. El aporte del Fondo de Desarrollo Local fue de $676.821.896.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el año 2001 falló la acción popular de que da cuenta el considerando anterior y ordenó al Distrito Capital realizar las acciones tendientes a la reubicación del Sector de Santa Inés. Esta orden se cumplió con la ejecución del convenio y la realización de la obra, ya que se encuentra terminada y el Fondo de Ventas Populares ha iniciado el proceso de reubicación.

Que, en consecuencia, se ha dado cumplimiento a la condición establecida en la escritura de donación No. 563 de marzo 20 de 1997, ya que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe construyó las instalaciones idóneas para la reubicación de los vivanderos de Santa Inés en un lugar apto y digno para ello, por cuanto en el inmueble objeto de la donación no era posible jurídicamente la construcción de las mencionadas instalaciones por verse afectado el bien por la construcción del proyecto "Parque Tercer Milenio", circunstancia ajena a la voluntad de la administración local.

Que es necesario continuar el desarrollo del Proyecto Parque Tercer Milenio de conformidad con lo establecido por los Decretos 880 de 1998 y 619 del 2000 y en desarrollo de las normas constitucionales, según las cuales el interés particular debe ceder ante interés general, cuando estos se hallen en conflicto, se hace necesario la expedición del presente decreto de asignación de funciones al Alcalde Local de Santa Fe, Localidad Tercera, en su calidad de representante legal del Fondo de Desarrollo Local Localidad Tercera Santa Fe, con el fin de continuar la negociación del inmueble anteriormente referido.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. en uso de sus facultades legales,

Ver el art. 25, Decreto Distrital 880 de 1998 , Ver el Decreto Distrital 264 de 2003

D E C R E T A

ARTICULO PRIMERO.- Asígnase al Alcalde Local de Santa Fe, Localidad Tercera de Bogotá, la facultad de transferir a título de compraventa en favor del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., con destino al proyecto de Renovación Urbana, Parque Tercer Milenio el inmueble ubicado en la calle 9 No. 11-61/71 de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con el valor de la oferta de compra definido por la Gerencia del Proyecto Tercer Milenio en nombre y representación del Instituto de Desarrollo Urbano.

PARÁGRAFO: Los recursos que se obtengan por esta venta se incorporarán al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, Localidad Tercera de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado a los 25 días del mes de agosto de 2003

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2934 de Agosto 26 de 2003.