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Decreto Local 006 de 2020 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
09/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6757 del 13 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2020

 

(Marzo 09)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la Vigencia Fiscal de 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que en la Resolución SDH N° 00191 del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

 

Que, si los montos de obligaciones por pagar constituidas son mayores a la programadas en el año 2019, el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin (cuando aplique)

 

Que se presentan diferencias entre los valores determinados en obligaciones por pagar y disponibilidad inicial frente a los programados en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria debe ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar del Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2020 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2019.

 

Que mediante comunicación No. 2020EE31505 del 06 de marzo de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L.

 

Que mediante comunicación No 2-2020-04081 de enero 30 de 2020, la Secretarla Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L. de la Candelaria. 

 

Que el artículo 36 del decreto 372 de 2010 estipula:” El alcalde local por decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local”.  

 

Que para el respaldo de este ajuste presupuestal se expidió el Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 225 del año 2020 

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la Vigencia Fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:


CÓDIGO

CONCEPTO

REDUCIR

3

GASTOS

 2.477.292.265

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 702.204.477

3-1-8

OBLIGACIONES POR PAGAR

 702.204.477

3-1-8-90

Obligaciones por Pagar Funcionamiento

702.204.477

3-1-8-90-01

Obligaciones por pagar vigencia anterior

 698.386.177

3-1-8-90-02

Obligaciones por pagar otras vigencias

 3.818.300

3-3

INVERSIÓN

1.775.087.788

3-3-6

OBLIGACIONES POR PAGAR

1.775.087.788

3-3-6-15

"Bogotá Mejor para Todos"

 1.426.850.376

3-3-6-15-01

Pilar Igualdad de calidad de vida

 

3-3-6-15-01-03

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

 

3-3-6-15-01-03-1386

Subsidio bono tipo C

116.900.042

3-3-6-15-01-07

Inclusión Educativa para la equidad

 

3-3-6-15-01-07-1388

Dotación pedagógica a IED

 70.000.000

3-3-6-15-01-11

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

 

3-3-6-15-01-11-1389

Candelaria cultural y deportiva mejor para todos

 24.324.306

3-3-6-15-02

Pilar Democracia urbana

 

3-3-6-15-02-18

Mejor movilidad para todos

 

3-3-6-15-02-18-1391

Movilidad y espacio público mejor para todos

 181.868.763

3-3-6-15-03

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

 

3-3-6-15-03-19

Seguridad y convivencia para todos

 

3-3-6-15-03-19-1392

Candelaria más segura para todos

 97.907.431

3-3-6-15-05

Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento

 

3-3-6-15-05-37

Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región

 

3-3-6-15-05-37-1394

Candelaria turística mejor para todos

 4.508.471

3-3-6-15-06

Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética

 

3-3-6-15-06-38

Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal

 

3-3-6-15-06-38-1393

Candelaria ambiental mejor para todos

 12.322.481

3-3-6-15-07

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

 

3-3-6-15-07-45

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

 

3-3-6-15-07-45-1395

Gobierno local legítimo

 847.361.478

3-3-6-15-07-45-1396

Candelaria más participativa

 71.657.404

3-3-6-90

OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES

 348.237.412

TOTAL  GASTOS

$ 2.477.292.265


ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su expedición

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2020.

 

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local de La Candelaria