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Resolución 200 de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
05/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.253 del 11 de marzo del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 200 DE 2020

 

(Marzo 05)

 

Por la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019, por medio de la cual se establece el Libro de Operaciones Forestales en Línea y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2,14 y 23 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el inciso primero del artículo 1° del Decreto ley 3570 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que el literal a) del artículo 200 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que para proteger la flora silvestre se podrán tomar medidas tendientes a: “a) Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios”.

 

Que el artículo 223 del mencionado decreto ley, señala que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso.

 

Que el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá dentro de sus funciones, la de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del patrimonio natural.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la función de definir y regular los instrumentos económicos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

 

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1151 de 2008, mediante el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, que de conformidad con el artículo , son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública en Colombia.

 

Que, conforme a lo anterior, se creó la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), que busca contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

Que la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019, estableció el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), el cual será registrado exclusivamente en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), la cual será aplicada por las Autoridades Ambientales competentes y las empresas e industrias forestales señaladas en el artículo 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1076 de 2015.

 

Que el artículo 19 de la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019, estableció que el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), estará disponible en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), en un término de tres meses contados a partir de la expedición de la mencionada resolución.

 

Que el Programa de la FAO y la Unión Europea (UE), sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (Programa FAO-UE FLEGT), busca reducir y eventualmente, eliminar el aprovechamiento maderero ilegal, razón por la cual en la actualidad se encuentra financiando el diseño e implementación de la plataforma para Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

 

Que, en virtud de lo anterior, la FAO y la Unión Europea (UE) bajo el programa FAOUE FLEGT, contrató con la empresa Software Estratégico SAS, identificada con NIT 900395252-9 para que sea esta última quien diseñe, desarrolle y ponga en funcionamiento a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL).

 

Que la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019, concedió el término de tres (3) meses después de la expedición de la citada resolución para que el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), se encuentre disponible en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital); por lo cual, en seguimiento al cumplimiento de esta orden, se solicitó al desarrollador de la plataforma información sobre el avance y cumplimiento del artículo mencionado.

 

Que, en respuesta a la solicitado, la empresa Software Estratégico S.A.S., identificada con NIT 900.395.252-9, mediante Oficio Radicado MADS 01-2020-05394 del 28 de febrero de 2020. Informó “(...) existen algunas actividades que requieren mayor tiempo para análisis de requerimientos, desarrollo de pruebas en las siguientes funcionalidades anteriormente o especificadas, pero no desarrolladas:

 

- Integración con Vital: Este proceso permite obtener la información de los usuarios para llevar a cabo el inicio de sesión o logueo; la respuesta por parte de los técnicos responsables (ANLA) ha tenido retrasos, esto hace que las actividades que se deben ejecutar tomen más tiempo de lo programado.

 

- Vital no retorna información de roles de cada usuario. Es necesario hacer un desarrollo adicional para poder enrolar o perfilar cada usuario obteniendo de esta plataforma. Este desarrollo incluye estructurar tablas en bases de datos, desarrollos de formularios en roles administradores y validación de datos.

 

- Falta mayor especificación de roles administradores para los desarrollos de los técnicos.

 

- Para aspectos sensibles como seguridad en el login de usuarios, se requiere formalizar y aprobar por parte de los técnicos del ANLA la forma en que será desarrollada esta funcionalidad, por lo mismo, se requiere de aprobación escrita de qué elementos de seguridad incluir.

 

- Los nuevos desarrollos asociados a rol de administrador, requieren pruebas regresivas para garantizar correcto funcionamiento de funcionalidades relacionadas.

 

En tal sentido se considera que los aspectos mencionados podrán llegar a cumplimiento a 28 de abril de 2020”.

 

Que, en virtud de lo anterior, se considera pertinente modificar el artículo 19 de la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019 “por medio de la cual se establece el Libro de Operaciones Forestales en Línea y se dictan otras disposiciones” prorrogando el plazo para la disponibilidad del Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), por término de un (1) mes y veintitrés (23) días más, a partir del 5 de marzo de 2020, fecha inicialmente dada para el cumplimiento de esta orden, es decir hasta el 28 de abril de 2020.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 19 de la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019, el cual quedará así:


"Artículo 19. Disponibilidad de LOFL en Vital. El Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), estará disponible en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), a más tardar el 28 de abril de 2020."

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición y modifica el artículo 19 de la Resolución 1971 del 5 de diciembre de 2019.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de marzo del año 2020.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN. (C. F.).