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Resolución 478 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 478 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Derogado por la Resolución 83464 de 2021.


Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto 749 de 2019

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3, 6 y 119, de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 5 del decreto Distrital 749 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 


Ver Resolución 122 de 2020


Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el artículo 119 ibídem consagra que: "(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en su numeral 5 estableció, como fuente alterna de financiación, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, la siguiente:

 

"(...)

 

5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte..."

 

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019 se decretó:

 

Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que el artículo 2 del Decreto ídem estableció:

 

"Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se aplicará en todo el perímetro urbano de Bogotá D.C., y se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado. Este procedimiento será establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el acto administrativo al que hace referencia el artículo 5 del presente decreto.

 

Este permiso se otorgará al vehículo de servicio particular por el cual se registra y aprueba la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción en los días y horarios en que les aplique la medida de restricción de circulación vehicular, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione."

 

Que en el artículo 5 ibídem, se dispuso:

 

"Artículo 5. Aspectos generales del precio público del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las características generales aplicables al precio público y la administración del mismo."

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el 20 hasta el 24 de diciembre de 2019 en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencia o propuestas, frente a lo cual se deja constancia que no se presentaron opiniones, sugerencia o propuestas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO La presente Resolución tiene por objeto definir y reglamentar el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, implementado mediante el Decreto Distrital 749 de 2019.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLas disposiciones contenidas en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos que voluntariamente accedan a las condiciones estipuladas para pagar el precio público, realizar el componente de compensación social y obtener el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. (PEAARV)

 

PARÁGRAFO. El PEAARV no estará vigente durante los periodos en los cuales las autoridades nacionales o distritales lo consideren. A su vez y de acuerdo a las decisiones de las autoridades, se procederá o no al descuento del tiempo suspendido, sobre el tiempo adquirido, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad comunicará y realizará los ajustes necesarios a través de la plataforma tecnológica.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos que voluntariamente accedan a las condiciones estipuladas para pagar el precio público y obtener el permiso especial de acceso a área de restricción vehicular.

  

TÍTULO II

 

PLATAFORMA TECNOLÓGICA

 

ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 2, Resolución 256 de 2020.  <El nuevo texto es el siguienteLa Secretaría Distrital de Movilidad pondrá en marcha la plataforma tecnológica una vez entre en vigencia el presente acto administrativo. La plataforma permitirá al ciudadano registrarse, pagar el precio público, agendarse para la compensación social y acceder al PEAARV.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de la plataforma tecnológica como único mecanismo para adelantar el proceso de solicitud, obtención y renovación del PEAARV con compensación social.

 

PARÁGRAFO 2. La plataforma tecnológica estará dispuesta para el ciudadano en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad (www.movilidadbogota. gov.co), donde el ciudadano deberá buscar la sección de “Pico y Placa solidario”, y allí será redireccionado al micrositio en donde podrá efectuar su solicitud.


El texto original era el siguiente. 

 

ARTÍCULO 3° <El nuevo texto es el siguiente>  El plazo para que la Secretaría Distrital de Movilidad ponga en marcha la plataforma tecnológica se dará a conocer a la ciudadanía, por los medios de socialización dispuestos por la entidad, (15) quince días antes de su entrada en funcionamiento.

 

<El texto original era el siguiente>

 

<El nuevo texto es el siguiente>  La Secretaría Distrital de Movilidad implementará la plataforma tecnológica a más tardar el 13 de abril de 2020, inclusive, esta plataforma le permitirá al ciudadano registrarse, obtener el recibo de pago y solicitar el Permiso Especial de Acceso a Area de Restricción Vehicular.

 

El texto anterior era el siguiente:


La Secretaría Distrital de Movilidad implementará la plataforma tecnológica en un plazo máximo hasta el 31 de enero de 2020, esta le permitirá al ciudadano registrarse, obtener el recibo de pago y acceder al Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de la plataforma tecnológica como único mecanismo para adelantar el proceso de solicitud, registro, obtención del recibo de pago y del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular.

 

Parágrafo 2. La plataforma tecnológica estará dispuesta para el ciudadano mediante la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad (www.movilidaddbogota.gov.co).


Ver otras modificaciones. Modificado por el art. 1, Resolución 032 de 2020. Modificado por el art. 1, Resolución 122 de 2020. 

 

ARTÍCULO 4. Modificado por el art. 3, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLa plataforma tecnológica, estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad.


El texto original era el siguiente. 

 

ARTÍCULO 4.  La plataforma tecnológica, debido a su alcance estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad.

  

ARTÍCULO 5. La plataforma tecnológica incluirá un formulario que deberá diligenciarse por los ciudadanos que voluntariamente soliciten el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. Este formulario, como mínimo, incluirá información sobre: identificación de la persona jurídica o natural, información de la solicitud incluyendo placa del vehículo.

 

ARTÍCULO 6°. Modificado por el art. 4, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> La plataforma tecnológica verificará al día de la solicitud del PEAARV, para la placa del vehículo objeto de la solicitud, la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, para aquellos vehículos que estén legalmente sometidos y la información de multas de tránsito debidamente ejecutoriadas. Igualmente, se verificará la información de multas de tránsito ejecutoriadas del propietario o locatario.

 

En caso que al efectuarse la verificación señalada anteriormente, el vehículo no cuente con SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, y/o el mismo tiene asociada una multa ejecutoriada de tránsito, y/o que el solicitante posea multas ejecutoriadas, no podrá acceder al pago del precio público correspondiente y se entenderá como rechazada su solicitud.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 6°. La plataforma tecnológica verificará al día de solicitud del permiso especial, la placa del vehículo solicitado, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT): la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico mecánica, para aquellos vehículos que estén legalmente sometidos. Sin esta verificación, no se podrá generar el recibo de pago del precio público correspondiente.

 

ARTÍCULO 7°. Para perfeccionar la solicitud de Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, la plataforma tecnológica dispondrá para el conocimiento del ciudadano el documento que contiene las condiciones de uso, las cuales deberá leer atentamente, para que, con la posterior aceptación o rechazo, de estas condiciones, se establezca la declaración de voluntad del mismo de manera autónoma y la responsabilidad de los datos ingresados.

 

ARTÍCULO 8°. Modificado por el art. 5, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLa plataforma tecnológica inscribirá la/s placa/s del/los vehículo/s      solicitado/s, como exceptuada/s de la restricción de circulación vehicular, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta Resolución, ordenará la suspensión del PEAARV, la cual será informada a través de la plataforma tecnológica y se comunicará vía correo electrónico, al propietario o locatario. Dicha suspensión se adelantará de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la presente Resolución.”    

 

Parágrafo 2.  El periodo que permanezca suspendida la placa en la plataforma tecnológica no será descontado, ni prorrogará el tiempo por el cual se adquirió el permiso. 

 

Parágrafo 3. Una vez acreditado el cumplimiento del motivo que originó la suspensión del PEAARV, mencionada en el parágrafo 1 del presente artículo, se levantará la misma y el vehículo continuará haciendo uso del permiso otorgado.


El texto original era el siguiente. 

 

ARTÍCULO 8°. La plataforma tecnológica inscribirá la placa del vehículo como exceptuado por pago una vez esta placa sea revisada en el RUNT y el valor del pago del permiso especial sea confirmado.

 

TÍTULO III

 

PROTOCOLO DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 9°. INFORMACIÓN SOLICITADA. Modificado por el art. 6, Resolución 256 de 2020.  <El nuevo texto es el siguiente> De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 749 de 2019, las personas que acepten voluntariamente realizar la solicitud del PEAARV, deberán, mediante la plataforma tecnológica registrar y suministrar a la Secretaría Distrital de Movilidad la información que se describe a continuación:

 

I.  INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:

 

PERSONA NATURAL

 

• Nombre

 

• Tipo de identificación

 

• Número de identificación

 

• Correo electrónico principal

 

• Correo electrónico alterno

 

• Localidad/municipio de residencia

 

• Localidad/municipio del lugar de su mayor ocupación (estudio, trabajo…)

 

• Estrato socioeconómico que aparece en sus recibos de pago de servicios públicos domiciliarios.

 

• Número de vehículos

 

• Tipo de vínculo con el vehículo: Propietario o Locatario

 

PERSONA JURÍDICA

 

• Nombre completo de la empresa registrada

 

• NIT

 

• Dirección de correspondencia

 

• Localidad/municipio de correspondencia

 

• Correo electrónico principal     

 

• Correo electrónico alterno

 

• Teléfono celular

 

• Actividad económica

 

II. INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD

 

• Placa del/los vehículo/s para el/los cuales se solicita el PEAARV 

 

• Tiempo por el cual adquiere el PEAARV

 

III. CONDICIONES DE USO

 

PARÁGRAFO 1. La información suministrada por el ciudadano únicamente será utilizada por la Secretaría Distrital de Movilidad para los fines pertinentes, en el marco del Decreto 749 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, o aquel que lo sustituya, derogue o modifique.

 

PARÁGRAFO 2. Los responsables del manejo de la información deberán atender, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales." y en las demás normas sobre habeas data que apliquen.

 

PARÁGRAFO 3. Para el acceso a la Plataforma, el usuario deberá aceptar los términos y condiciones allí establecidos.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 9°. INFORMACIÓN SOLICITADA. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 749 de 2019, las personas que acepten voluntariamente realizar la solicitud del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, deberán, mediante la plataforma tecnológica registrar y suministrar a la Secretaría Distrital de Movilidad la información que se describe a continuación:

 

I. Información de identificación de la persona jurídica o natural

 

• Nombre del solicitante

 

• Estrato del lugar de residencia del solicitante

 

• Municipio del lugar de residencia del solicitante

 

• Tipo de identificación

 

• Número de identificación

 

• Correo electrónico

 

• Teléfono celular (opcional)

 

II. Información de la solicitud

 

• Placa del vehículo por el cual se realiza el pago del precio público

 

• Periodo de tiempo por el cual se paga la medida

 

III. Condiciones de Uso

 

Parágrafo 1. La información suministrada por el ciudadano únicamente será utilizada por la Secretaría Distrital de Movilidad para los fines pertinentes en el marco del Decreto 749 de 2019 o aquel que lo sustituya, derogue o modifique.

 

Parágrafo 2. Los responsables del manejo de la información deberán atender, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales." y en las demás normas sobre habeas data que apliquen. 

 

TÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 10°. Modificado por el art. 7, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLa persona natural o jurídica deberá registrarse en la plataforma tecnológica e incluir la información solicitada y relacionada en el artículo anterior, para realizar el pago del precio público, participar en el proceso de sensibilización y agendamiento de la actividad de compensación social.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 10°. La persona natural o jurídica deberá registrarse en la plataforma tecnológica e incluir la información solicitada y relacionada en el artículo anterior, para generar el recibo de pago.


ARTÍCULO 11°. Modificado por el art. 8, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLa persona natural o jurídica deberá realizar el pago del precio público por el valor y en los términos 

indicados en la plataforma tecnológica.

El texto original era el siguiente.

ARTÍCULO 11°.  La persona natural o jurídica deberá realizar el pago del precio público por el valor y en el término indicados en el recibo generado por la plataforma tecnológica.

ARTÍCULO 12°. Modificado por el art. 9, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteUna vez legalizado el pago, la plataforma tecnológica inscribirá el PEAARV de la placa del vehículo solicitado en la base de datos de exceptuados de la medida de restricción vehicular conocida como "Pico y Placa", establecida en el Decreto 575 de 2013 o aquel que lo sustituya, derogue o modifique; posteriormente se procederá a comunicar al usuario mediante correo electrónico. 

PARÁGRAFO 1. El tiempo de legalización del pago dependerá del mecanismo que elija el usuario, así en el caso que elija cheque tendrá los días de canje aplicables por la entidad bancaria.

 

PARÁGRAFO 2.  Cuando el pago no pueda ser efectuado por vía electrónica, el mecanismo de pago será vía manual y el tiempo de legalización será de hasta de cinco (05) días hábiles, a partir de la fecha que la entidad bancaria reciba el pago.

 

PARÁGRAFO 3. Una vez legalizado el pago, este será informado al ciudadano vía correo, y también será cargado en la plataforma tecnológica para que el solicitante pueda consultar el estado de su solicitud, siempre que lo desee.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 12°. La plataforma tecnológica generará el recibo de pago y una vez, legalizado el pago, tendrá hasta cinco (5) días hábiles para inscribir la placa solicitada en la base de datos de exceptuados de la medida de restricción vehicular conocida como "Pico y Placa" estipulada en el Decreto 575 de 2013 o aquel que lo sustituya, derogue o modifique, posterior a la ello se procederá a comunicar al usuario. Parágrafo 1. El tiempo de legalización del pago dependerá del mecanismo que elija el usuario, así en el caso que elija cheque tendrá los días de canje aplicables por la entidad bancaria.

ARTÍCULO 13°. Modificado por el art. 10, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteLa plataforma tecnológica una vez legalizado el pago e inscrita la placa en la base de datos de vehículos particulares exceptuados, de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicará el día de inicio y fin de vigencia del PEAARV. 

PARÁGRAFO 1. Una vez finalizado el proceso de pago del precio público, el propietario o locatario, deberá efectuar el curso de sensibilización virtual y adelantar el agendamiento de la actividad de compensación social, para lo cual contará con un plazo máximo de quince (15) días calendario.

 

PARÁGRAFO 2. El plazo máximo para que el propietario o locatario adelante la actividad de compensación social dependerá del tipo de persona natural o jurídica que adelante el proceso y comenzará a contarse a partir de la legalización del pago del precio público.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital de Movilidad ordenará la suspensión del PEAARV en caso de que el solicitante no haya realizado el curso de sensibilización virtual y no haya realizado la compensación social, en los términos establecidos en la presente Resolución. Una vez verificado el cumplimiento de la realización de las actividades descritas anteriormente se reanudará el PEAARV, sin que ello implique descontar del tiempo adquirido el tiempo que se estuvo suspendido.  

 

PARÁGRAFO 4. Los cupos de agendamiento para la realización de la compensación social están limitados a la disponibilidad que cada una de las entidades intervinientes dispongan, sin perjuicio de lo anterior, de no contarse con cupos en alguna de las actividades de compensación social, el propietario o locatario, deberá escoger aquella que cuente con cupo.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 13°. La plataforma tecnológica una vez confirmado el pago e inscrita la placa en la base de datos de vehículos particulares exceptuados, de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicará el día de inicio y fin de vigencia del permiso especial.

 

TÍTULO VI

 

PRECIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 14°. Forma de establecer el precio público: El Valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, de acuerdo a dos periodos de vigencia, será la siguiente:

 

Periodo de vigencia de la solicitud

Valor[1]

1 año

A = Valor anual

6 meses

A * (1+%variación anual IPC[2])*1/2

 

ARTÍCULO 15°. Criterios para establecer el precio público: El valor del precio público será actualizado anualmente durante el primer trimestre de cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior y según los resultados de recaudo y congestión del año anterior. Los criterios a tener en cuenta son los siguientes:

 

Criterio

Porcentaje de variación

Si el nivel de recaudo se significativamente menor al esperado

Estrictamente menor al incremento del IPC del año anterior

Si el incremento en la congestión es significativamente mayor al esperado

Estrictamente mayor al incremento del IPC del año anterior

Si los niveles de recaudo y congestión están dentro de lo esperado

Igual al incremento del IPC del año anterior

 

ARTÍCULO 16°. El valor del precio público para el año 2020 corresponderá a:

 

Periodo de vigencia de la solicitud

Valor

1 año

$4´000.000

6 meses

$2.066.200

 

TÍTULO VII

 

PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 17°. Modificado por el art. 11, Resolución 256 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se iniciará el funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 17°.  IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR. Cumplidos los (15) quince días, de que trata el artículo 3 de la presente Resolución, iniciará el funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al PEAARV”. 

 

<El texto original era el siguiente>

 

INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A AREA DE RESTRICCIÓN VEHICULAR. La Secretaría Distrital de Movilidad dará inicio al funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al Permiso Especial de Acceso a Area de Restricción Vehicular a partir del 13 de abril de 2020.

 

El texto anterior era el siguiente:

 

PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA. La Secretaría Distrital de Movilidad tendrá hasta el 31 de enero de 2020 para difundir e iniciar el funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular.


Ver otras modificaciones. Modificado por el art. 2, Resolución 032 de 2020.  Modificado por el art. 2, Resolución 122 de 2020.


 

TITULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 18°. DIVULGACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad, adelantará la divulgación y socialización del presente acto administrativo, con el fin de difundir su contenido y alcance. 

 

ARTÍCULO 19°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.


TÍTULO IX


Adicionado por el art. 12, Resolución 256 de 2020.

 

COMPENSACIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 20. Componente de compensación social para persona natural. Está dividido en dos actividades principales para la persona natural:

 

Curso de sensibilización virtual

 

Actividad de compensación social

 

ARTÍCULO 21.  Curso de sensibilización virtual. Estará disponible en la plataforma tecnológica y contendrá información acerca de los impactos del uso de vehículos particulares presentados así:

 

Se dividirá en varios componentes o dimensiones (Social, Movilidad, Ambiental y Salud) y cada uno de estos corresponderá a un módulo que contendrá:

 

Introducción o reflexión

 

Un contenido teórico/audiovisual en diferentes tipos de formatos

 

Una prueba de apropiación del conocimiento.

 

PARÁGRAFO. Una vez finalizado el curso de sensibilización virtual, el solicitante suscribirá un pacto de corresponsabilidad social donde se compromete a poner en práctica los conocimientos adquiridos en el curso.

 

ARTÍCULO 22. Marco de las actividades de compensación social para persona natural. Las actividades de compensación social están enmarcadas en las dimensiones ambiental y salud,  social, y movilidad, buscando que los usuarios de la medida entiendan los efectos del uso del vehículo privado y contribuyan mediante una compensación social a la ciudad, todo ello en el marco de las externalidades por el uso del vehículo particular. La metodología de cada actividad será establecida por las entidades intervinientes y su realización estará ajustada a los horarios, cupos y condiciones que sobre las mismas dispongan dichas entidades.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades del Distrito que participen articularán y definirán la oferta y desarrollo de las acciones específicas de intervención, complementando el trabajo práctico de corresponsabilidad social que comprende la realización de acciones necesarias enmarcadas en programas, proyectos y/o campañas en diferentes sectores del Distrito articulados y monitoreados por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza y gestor del proyecto.

 

PARÁGRAFO 2. Una vez legalizado el pago del precio público, la persona natural contará con un término de quince (15) días para agendarse y tres (3) meses para realizar la actividad de compensación social.

 

PARÁGRAFO 3. Los cupos de agendamiento para la realización de la compensación social están limitados a la disponibilidad que cada una de las entidades intervinientes dispongan, sin perjuicio de lo anterior, de no contarse con cupos en alguna de las actividades de compensación social, el propietario o locatario, deberá escoger aquella que cuente con cupo.

 

ARTÍCULO 23. Componente de compensación social para personas jurídicas. Las personas jurídicas como compensación social deberán realizar y aprobar un Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS), el cual se evaluará dentro de los tiempos, lineamientos y parámetros definidos en el Decreto 037 de 2019, para ello la Secretaría Distrital de Movilidad ha dispuesto una guía metodológica para la elaboración del mismo, la cual se encontrará disponible en la biblioteca virtual de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) o efectuar alguna actividad de compensación social enmarcada en las dimensiones ambiental y salud, social, y movilidad.

 

PARÁGRAFO 1. Una vez legalizado el pago del precio público, el PIMS, deberá ser radicado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para lo cual contará con un plazo máximo de 15 días calendario.

 

ARTÍCULO 24. La Secretaría Distrital de Movilidad ordenará la suspensión del PEAARV en caso de que la persona natural o jurídica, según el caso, no haya realizado alguna de las actividades de compensación social, en los términos establecidos en la presente Resolución.

 

Una vez verificado el cumplimiento de la compensación social, se reanudará el permiso, sin que ello implique descontar y/o prorrogar el tiempo adquirido del tiempo que se estuvo suspendido.

 

ARTÍCULO 25. Para el proceso de renovación del PEAARV, las personas naturales o jurídicas deberán haber cumplido con el componente de compensación social, en los términos establecidos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 26.  Actividad de compensación social con el programa “Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá” Incluir dentro de las actividades de compensación social, tanto para persona natural como persona jurídica, la donación al programa “Bogotá Solidaria en Casa - Renta Básica Bogotá”.

 

PARÁGRAFO 1. El valor para que la donación al programa “Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá” sea tenida en cuenta como compensación social, debe ser igual o superior al diez por ciento (10%) del valor del precio público a pagar de acuerdo al tiempo de adquisición del PEAARV, por cada vehículo que se solicite, en los términos indicados en la plataforma tecnológica.

 

PARÁGRAFO 2. El presente artículo tendrá la vigencia del programa “Bogotá Solidaria en casa - Renta Básica Bogotá” o hasta que un nuevo programa lo modifique.

 

ARTÍCULO 27. En caso de cambio de dominio del automotor, por ser el PEAARV un permiso que se otorga al vehículo, el mismo se transfiere con la propiedad.


PARÁGRAFO. Si la persona natural o jurídica no realizó la actividad de compensación social cumplido el tiempo de adquisición del permiso, la Secretaría Distrital de Movilidad se abstendrá de otorgar posteriores permisos al vehículo.”

 

ARTÍCULO 28. COMUNICACIÓN. Para efectos de comunicación y socialización de la medida a la ciudadanía, el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular (PEAARV), se denominará “Pico y Placa Solidario”.

 

ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Se redondea al múltiplo de $100 más cercano.

[2] Corresponde a la variación anual (12 meses) del IPC del mes inmediatamente anterior o del último mes disponible al momento de actualizar el valor anual, según lo calculado por el DANE.