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Decreto 749 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6692 del 10 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 749 DE 2019

 

(Diciembre 10)


Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002, numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y,


Ver Resolución 478 de 2019, Secretaría Distrital de Movilidad Decreto Distrital 204 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que según el artículo 3 ídem, uno de los principios del transporte público es el del acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes, de diseñar y ejecutar “(..) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que: “... todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público…”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 ibídem consagra que: “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (..) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en su numeral 5 estableció como fuente alterna de financiación, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, la siguiente:

 

“(…)

 

5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte..."

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que, según consta en el Acta de la sesión No. 07 del 16 de mayo de 2019, el CONFIS emitió concepto previo o aval fiscal referente a las necesidades de recursos externos del SITP, derivadas del diferencial tarifario en las diferentes fases de implementación del sistema, condicionando la disponibilidad de los recursos a lo siguiente:

 

"La compatibilidad depende de que se logren las nuevas fuentes de ingreso que contribuyen a la financiación del Sistema Integrado de Transporte Público y de que no se incluyan gastos no asociados directamente a diferencial tarifario. Por este motivo es importante resaltar que, en caso de que los ingresos proyectados no se lleguen a materializar, será necesario realizar una recomposición del gasto general del Distrito Capital, con el fin de priorizar las demás necesidades y lograr el espacio fiscal para los nuevos requerimientos del FET."

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-927 de 2006 se refirió a los precios públicos así: “… ese tipo de "contraprestaciones " se reconocen en la teoría de la Hacienda Pública con el nombre de "precios públicos", los cuales se predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es -como ya se señaló- la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal..."

 

Que la inminente necesidad de consecución de recursos para la sostenibilidad financiera del SITP, a futuro obliga a la Administración Distrital a identificar e implementar otras fuentes alternas de financiación que permitan la generación de recursos para costear la operación del Sistema y garantizar la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que de acuerdo con el estudio STPr-T-003-2019 denominado "Permiso Especial de Acceso a Zona con Restricción Vehicular" realizado por la Subsecretaría de Política de Movilidad, la Subdirección de Transporte Privado, las Direcciones de Inteligencia y Planeación para la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad se considera conveniente la implementación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular como mecanismo para la generación de recursos que permitan financiar la operación del SITP, con fundamento en lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que el estudio citado determina que en el marco de "Áreas con restricción vehicular" planteada en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" y teniendo en cuenta los análisis realizados, la medida contribuye en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

 

i) Generar una opción de precio público para evitar que los hogares compren dos vehículos como efecto de la medida "Pico y Placa" y por ende disminuir la tasa de motorización en la ciudad.

 

ii) Condicionar espacial y temporalmente el tránsito vehicular en Bogotá, D.C., a fin de establecer mecanismos de gestión de la demanda de transporte para la generación de recursos por parte de los usuarios del vehículo particular.

 

iii) Generar recursos adicionales para el SITP, con el fin de redistribuir las prioridades individuales del vehículo particular hacia las necesidades del transporte público colectivo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013 modificado por el Decreto Distrital 515 de 2016 "Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012", se restringió la circulación de vehículos de servicio particular en el Distrito Capital y se delimitó el área de restricción al perímetro urbano de la ciudad.

 

Que en el estudio STPr-T-003-201 9 denominado "Permiso Especial de Acceso a Zona con Restricción Vehicular" se evidenció, a partir de la revisión de la tasa de motorización y la velocidad promedio de los principales corredores viales y los accesos urbanos a la ciudad, que en el perímetro urbano de manera general se presentan niveles altos de congestión que implican la necesidad de establecer alternativas a las medidas de restricción a la circulación de vehículos en el Distrito Capital.

 

Que el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, consiste en que una vez pagado el precio público y autorizado el permiso especial por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, el vehículo de servicio particular registrado y por el cual se realizó la solicitud, podrá circular en el área geográfica de restricción en los días y horarios en que les aplique la medida establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Que la Administración Distrital requiere reglamentar y poner en funcionamiento el permiso especial de acceso a zona con restricción vehicular, como una opción voluntaria para las personas naturales y jurídicas que estén dispuestas a adquirir el permiso pagando un precio público en contraprestación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 163 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de aplicación. Él área geográfica de restricción al tránsito vehicular corresponde a la totalidad del área interior del perímetro urbano de la ciudad. En consecuencia, la solicitud del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular en dicha área, se podrá realizar por las personas naturales y jurídicas, identificadas en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT como propietario o locatario, del vehículo, que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital pagar un precio público, según el periodo por el que lo solicite y le sea aprobado cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Decreto.


El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se otorgará al vehículo particular para el cual se realizó la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción vehicular, en los días y horarios en que les aplique la medida, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Parágrafo 1. La presente norma no aplica para vehículos de servicio de transporte público ni transporte de carga.


Parágrafo 2. Están exentos del pago del precio público, los vehículos que, de acuerdo con la normatividad vigente, no les aplique la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se aplicará en todo el perímetro urbano de Bogotá D.C., y se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado. Este procedimiento será establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el acto administrativo al que hace referencia el artículo 5 del presente decreto.

Este permiso se otorgará al vehículo de servicio particular por el cual se registra y aprueba la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción en los días y horarios en que les aplique la medida de restricción de circulación vehicular, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Parágrafo 1. Él área geográfica de restricción al tránsito vehicular corresponde a la totalidad del perímetro urbano de la ciudad.

Parágrafo 2. La presente norma no aplica para vehículos de servicio de transporte público ni transporte de carga.

Parágrafo 3. Están exentos del pago del precio público, los vehículos que, de acuerdo con la normatividad vigente, no les aplique la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 3. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 163 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Finalidad de la medida. La implementación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, tiene como finalidad permitir, por el término de adquisición y aprobación de este, el acceso y circulación de vehículos particulares al área interior del perímetro urbano de la ciudad, a cambio del pago de un precio público destinado a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- y promover acciones de compensación social, por medio de actividades orientadas por las entidades del Distrito que contribuyan al bienestar social de los habitantes de la ciudad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. Finalidad de la medida. La implementación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (perímetro urbano de Bogotá D.C.), tiene como finalidad permitir, por el término aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso y la circulación de vehículos de servicio particular al área geográfica de restricción en los días y horarios en que les aplique tal restricción a cambio del pago de un precio público destinado a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

Artículo 4. Contraprestación económica por el Permiso Especial de Acceso al Área de Restricción Vehicular. La contraprestación económica corresponde al precio público que se fija por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, según el periodo de tiempo que voluntariamente solicite y pague la persona natural o jurídica para utilizar el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, a favor del Distrito Capital.

 

Artículo 5. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 297 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular de que trata el presente decreto.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 163 de 2020.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Aspectos generales del precio público del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las características generales aplicables al precio público y la administración del mismo.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la restricción de pico y placa, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados y favorecidos con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular que trata el presente decreto.

Parágrafo 2. El precio público se fijará por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular y las externalidades negativas que causaría y será actualizado dentro del primer trimestre de cada año, mediante acto administrativo, teniendo como base la variación del IPC del año anterior y según los resultados de los indicadores de recaudo y congestión del año anterior.

Parágrafo transitorio. El valor del precio público inicial será fijado antes del 31 de diciembre de 2019 en acto administrativo expedido por la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

Artículo 6. Recaudo. El recaudo del precio público se hará a través de la Tesorería Distrital de la Secretaria Distrital de Hacienda y los recursos recaudados deberán canalizarse a través del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) del Distrito Capital o el instrumento que haga sus veces.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, establecerá el procedimiento para el pago del precio público.

 

Artículo 7. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 297 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Seguimiento, control y vigilancia. El esquema de seguimiento, control y vigilancia del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá monitorear el comportamiento de la medida, con énfasis en el número de vehículos registrados y el recaudo generado.

 

Parágrafo. El cumplimiento de la realización y seguimiento de la compensación social se verificará de acuerdo con lo reglamentado en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, desde la Secretaría Distrital de Movilidad y según lo acordado con las entidades distritales que intervengan.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 163 de 2020.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 7. Seguimiento, control y vigilancia. El esquema de seguimiento, control y vigilancia del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá monitorear el comportamiento de la medida, con énfasis en el número de vehículos registrados y el recaudo generado.

 

Artículo 8. Comunicación y divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará campañas de comunicación y divulgación sobre el Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Artículo 10. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 297 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Compensación Social. Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana disponibles para la persona propietaria o locataria del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social para las personas naturales está compuesta por dos etapas: un proceso de sensibilización obligatorio y una contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito.

 

Para las personas jurídicas, está compuesta únicamente por la contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones estarán orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial.


El texto original es el siguiente:

Artículo 10. Compensación Social. Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana que debe realizar el propietario o locatario del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social está compuesta por dos etapas obligatorias: un proceso de sensibilización a los solicitantes del permiso y una contraprestación en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones están orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial.

Artículo 11. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 297 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Requisitos de obtención. Adicional a la contraprestación económica, la persona natural vinculada como propietaria o locataria del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, necesariamente deberá participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.


El texto original es el siguiente:

Artículo 11. Requisitos de obtención. Adicional a la contraprestación económica, la persona natural o jurídica vinculada como propietario o locatario del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, necesariamente deberá:

1. Participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán construidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

2. Participar en un proceso de compensación social, en las condiciones y tiempos que se establezcan, en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, orientado al beneficio público, y cuyas características serán establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, previa concertación con las entidades del Distrito Capital que intervengan.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad