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Decreto 163 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6850 del 07 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 163 DE 2020

 

(Julio 03)

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 749 de 2019

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, el numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 consagra como uno de los principios fundamentales, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que según el artículo 3 de la misma norma, uno de los principios del transporte público es el del acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes, de diseñar y ejecutar “(...) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo".

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que: “(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley (Sic) 749 de 2002, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 de la precitada norma consagra que: “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 575 de 2013 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 515 de 2016, “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012”, se restringió la circulación de vehículos de servicio particular en el Distrito Capital y se delimitó el área de restricción al perímetro urbano de la ciudad.

 

Que el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, estableció el acceso a áreas con restricción vehicular como una posible fuente de financiación para la sostenibilidad y calidad de los sistemas de transporte.

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que, con fundamento en el Acta de la Sesión No. 07 del 16 de mayo de 2019 del CONFIS Distrital y en el estudio STPRI-T-003-2019 denominado “Permiso Especial de Acceso a Zona con Restricción Vehicular” realizado por la Subsecretaría de Política de Movilidad, las Direcciones de Inteligencia y Planeación para la Movilidad, y la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad, se expidió el Decreto Distrital 749 de 2019, por medio del cual se implementó en el Distrito Capital el “Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular” (PEAARV).

 

Que el estudio STPRI-ET-002-2020 denominado “Análisis de los componentes del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular en el marco de la compensación social” realizado por la Subsecretaría de Política de Movilidad, la Dirección de Planeación para la Movilidad, la Subdirección de Transporte Privado y la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad, precisa:

 

“Compensación Social: Son las acciones que se realizan, por parte de determinados actores, orientadas al beneficio colectivo, para retribuir un beneficio recibido por una acción de un ente oficial, o por la generación de una carga de manera particular al interés público.

 

Los mecanismos de compensación social se diseñarán para promover acciones de corresponsabilidad ciudadana por parte de las personas naturales y jurídicas que solicitan el permiso especial, debido a que recibirán un beneficio específico y particular con la puesta en marcha de este decreto. El objetivo de esta compensación es la ejecución de actividades e intervenciones, orientadas por las entidades del Distrito, para contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad en general.”.

 

Que en el estudio STPRI-ET-002-2020 se evaluaron las dimensiones: movilidad, ambiente, salud, y social y se estableció como objetivo complementario del PEAARV:

 

“…Generar una alternativa de compensación social en la que se prevén los impactos del vehículo particular en la movilidad de la ciudad…”

 

Que es necesario generar conciencia de los efectos del uso del vehículo particular en la ciudad, al tiempo que se promueven pautas y comportamientos orientados a una cultura ciudadana basada en el respeto a los demás y a la acción colectiva en defensa de los bienes públicos y que por medio de escenarios de sensibilización se propicie un acuerdo ciudadano que establezca compromisos frente a los comportamientos en el espacio público.

 

Que la administración distrital requiere modificar y adicionar la reglamentación, y poner en funcionamiento el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, como una opción voluntaria para las personas naturales y jurídicas que estén dispuestas a adquirir el permiso a través del pago de un precio público y adicional a ello, realizar la compensación social.

 

Que el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, consiste en que una vez pago el precio público y autorizado por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, permite al vehículo de servicio particular por el cual se realizó la solicitud, la circulación del mismo en el área geográfica de restricción en los días y horarios en que les aplique la medida establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Que es necesario modificar y adicionar el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 749 de 2019, teniendo en cuenta la inclusión de la compensación social y sus requisitos generales, la finalidad de la medida y demás características específicas para su implementación, de manera que un solo cuerpo normativo se articulen las condiciones y las características aplicadas al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, en consonancia con la compensación social.

 

Que de conformidad con lo anterior, la compensación social conlleva la realización de acciones de corresponsabilidad ciudadana, por ende, las mismas deben tener un responsable de su ejecución, razón por la cual, se hace necesario establecer qué personas tendrán dicha obligación, como quiera que en el Decreto Distrital 749 de 2019 no se estableció tal condición para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, por ello, son en primer lugar el propietario el llamado a realizar las acciones de compensación mencionadas, en atención a los deberes que conlleva la titularidad sobre el bien frente al cual recaería la medida; y en segundo lugar el locatario, para los vehículos que se encuentren en esta modalidad de contrato de leasing, como consecuencia de las responsabilidades propias, que se desprenden del contrato frente al uso y goce del automóvil.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Él área geográfica de restricción al tránsito vehicular corresponde a la totalidad del área interior del perímetro urbano de la ciudad. En consecuencia, la solicitud del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular en dicha área, se podrá realizar por las personas naturales y jurídicas, identificadas en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT como propietario o locatario, del vehículo, que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital pagar un precio público, según el periodo por el que lo solicite y le sea aprobado cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Decreto.

 

El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se otorgará al vehículo particular para el cual se realizó la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción vehicular, en los días y horarios en que les aplique la medida, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Parágrafo 1. La presente norma no aplica para vehículos de servicio de transporte público ni transporte de carga.

 

Parágrafo 2. Están exentos del pago del precio público, los vehículos que, de acuerdo con la normatividad vigente, no les aplique la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.”

 

Artículo 2. Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 3. Finalidad de la medida. La implementación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, tiene como finalidad permitir, por el término de adquisición y aprobación de este, el acceso y circulación de vehículos particulares al área interior del perímetro urbano de la ciudad, a cambio del pago de un precio público destinado a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- y promover acciones de compensación social, por medio de actividades orientadas por las entidades del Distrito que contribuyan al bienestar social de los habitantes de la ciudad.”

 

Artículo 3. Modificar el artículo 5 del Decreto 749 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 5. Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular y las externalidades negativas que causaría y será actualizado cada año mediante acto administrativo, teniendo como base la variación del IPC del año anterior y según los resultados de los indicadores generados respecto a las dimensiones de impacto social, ambiental y salud, y movilidad.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente Decreto.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular que trata el presente decreto.

 

Parágrafo Transitorio. El valor del precio público inicial será fijado antes del 31 de diciembre de 2019 en acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Artículo 4. Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 7. Seguimiento, control y vigilancia. El esquema de seguimiento, control y vigilancia del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá monitorear el comportamiento de la medida de acuerdo a indicadores generados respecto a las dimensiones de impacto social, ambiental y salud, y movilidad. 

 

Parágrafo 1. El cumplimiento de la realización y seguimiento de la compensación social se verificará de acuerdo con lo reglamentado en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, desde la Secretaría Distrital de Movilidad y según lo acordado con las entidades distritales que intervengan.”

 

Artículo 5. Adicionar el artículo 10 al Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 10. Compensación Social. Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana que debe realizar el propietario o locatario del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social está compuesta por dos etapas obligatorias: un proceso de sensibilización a los solicitantes del permiso y una contraprestación en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones están orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial.”

 

Artículo 6. Adicionar el artículo 11 al Decreto Distrital 749 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 11. Requisitos de obtención. Adicional a la contraprestación económica, la persona natural o jurídica vinculada como propietario o locatario del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, necesariamente deberá:

 

1. Participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán construidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Participar en un proceso de compensación social, en las condiciones y tiempos que se establezcan, en el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto, orientado al beneficio público, y cuyas características serán establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, previa concertación con las entidades del Distrito Capital que intervengan.”

 

Artículo 7. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, los demás artículos del Decreto Distrital 749 de 2019 que no fueron modificados continúan vigentes.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad