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Circular 013 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2020


(Marzo 17)

 

Para: Representantes Legales, de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades de Utilidad Común que se encuentren bajo la Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

 

De: Secretario Jurídico Distrital

 

Asunto: Reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.

 

Teniendo en cuenta que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote COVID-19 como una emergencia de Salud Pública de importancia internacional y el pasado 11 de marzo, esta organización elevó a categoría de pandemia global ese virus.

 

Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, medidas que se adoptaron con el fin de prevenir el riesgo epidemiológico.

 

De otra parte, mediante los Decretos Distritales 081 de 2020[1] y 087 de 2020, con los cuales se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo y, “(…) se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada par el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, respectivamente.

 

En tal sentido el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[2] expidió el Decreto No. 398 del 2020, el cual ordeno, adicionar el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual resulta aplicable a las Entidades sin Ánimo de Lucro[3] y, por tanto, estarán facultadas para dar aplicación a lo previsto en los artículos 1 y 2 del referido decreto, los cuales establecen:

 

ARTÍCULO 1. Adición del Capítulo 16 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese el capítulo 16 del título de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

“CAPITULO 16

 

REUNIONES NO PRESENCIALES DE JUNTAS DE SOCIOS, ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS O JUNTAS DIRECTIVAS

 

Artículo 2.2.1.16.1. Reuniones no presenciales. Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se hace referencia a "todos los socios a miembros" se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios pare deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.

 

El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asímismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.”

 

Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quórum y mayorías de les reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 do 1995, modificado par el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

Parágrafo. Las regles relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

 

ARTÍCULO 2. Artículo Transitorio. En virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por media de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y en consideración a la necesidad de facilitar mecanismos que eviten el riesgo de propagación de infecciones respiratorias agudas, las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del Presente Decreto hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se realizará en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 1 del presente Decreto.

 

En el alcance se deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados.

 

El alcance deberá hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria. (...)’.

 

Por lo anterior, es importante que las ESAL adopten dichas medidas, como acción urgente, con el fin de evitar la congregación de personas en dichas reuniones y así prevenir que la pandemia global del Coronavirus (COVID-19), se propague.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico

 

Proyectó: Juan Carlos Gómez Silva - Profesional Universitario- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control

Revisó: Andrea Robayo Alfonso – Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control

Aprobó: Iván David Márquez Casteblanco, Subsecretario jurídico, Subsecretaria Jurídica Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

[2]ARTICULO 3. Aplicación extensiva. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del Presente Decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados”.

[3] Por el cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.”