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Resolución 495 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
13/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6760 del 18 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0495 DE 2020

 

(Marzo 13)


Por medio de la cual se modifica la Resolución no. 0128 de 16 de febrero de 2018 “por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la legalización de las obras para la construcción del interceptor rio Bogotá tramo Salitre – Torca, en la localidad de Suba en Bogotá D.C. 

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

 

En uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 0131 del 14 de febrero de 2019 modificada por la resolución No. 145 de 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los actuales titulares del derecho real de dominio solicitaron iniciar el proceso de adquisición predial sobre el inmueble ubicado en la AC 153 114B - 99 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N20038747 y chip AAA0162ZFSY, por haber sido ocupado por la EAAB – ESP de forma permanente en un 70.078%, discriminadas en redes locales (22,285%) y redes troncales (47.793%), según información dada por la Gerencia de la Zona 1 en memorando interno No. 3131003-2017-3623 de 27 de octubre de 2017, en donde solicito la legalización del área afectada y adelantó la planificación de recursos para la vigencia 2018.

 

Que la Dirección de Bienes Raíces, con base a dicho requerimiento inicio el trámite correspondiente emitiendo la resolución No. 0128 de 16 de febrero de 2018 por medio de la cual se acotó, anuncio y declaró de utilidad pública el corredor de obra requerido para la legalización del proyecto denominado: “LA LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ TRAMO SALITRE  – TORCA, EN AL LOCALIDAD DE SUBA EN BOGOTÁ D.C.”, por lo cual se dispuso la adquisición del predio, mediante el procedimiento de ENAJENACIÓN VOLUNTARIA, conforme a lo establecido en el capítulo III de la Ley de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, reglamentada por el Decreto 1420 de 1998, Decreto 619 de 2000 y el Decreto 190 de 2004 por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y  la Ley 1450 de 2011, artículo 245.

 

Que asimismo se adelantó la etapa de estudios preliminares, a través de la consecución de los insumos previos, para lo cual realizo consulta ante la Secretaría de Planeación y al Departamento Administrativo de Catastro Distrital a fin de determinar la naturaleza jurídica del predio, razón por la cual, en memorando interno No. 25200-2019-02041 de 23 de diciembre de 2019 se solicitó a la Gerencia de la Zona 1 la asignación de recursos para inicio del proceso de adquisición del predio en la vigencia 2020, quienes manifestaron en memorando interno No. 3110001-2020-0038 de 31 de enero de 2020 que de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado, el 46.94% de la afectación en el predio corresponde al área del corredor de la red troncal Interceptor Río Bogotá – tramo Salitre – Torca del sistema de alcantarillado Sanitario, por lo cual indica que la creación, maduración y asignación de recursos deberá ser tramitada por la Dirección de Red Troncal.

 

Que así las cosas, la Dirección de Bienes Raíces solicito en memorando No. 25200-2020-00137 de 07 de febrero de 2020 a la Dirección Troncal de Alcantarillado que efectuará la validación de las afectaciones por parte de la EAAB – ESP. en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20038747, con el fin de dar continuidad al proceso de saneamiento de las redes existentes, y en caso afirmativo se asignarán los recursos requeridos para el trámite, ante lo cual dicha ARS manifestó en memorandos internos No. 25510-2020-00444 de 10 de febrero de 2020 y 25510-2020-00491 de 13 de febrero de 2020 que se procediera a la adquisición del predio. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese la parte considerativa relacionada con la solicitud de legalización de las redes existentes que se había realizado inicialmente mediante memorando interno No. 3131003-2017-3623 de 27 de octubre de 2017 de la Gerencia de la Zona 1, por lo cual, el requerimiento del área responsable de la obra en mayor proporción es la Gerencia de Red Troncal en consecuencia, dicho sustento quedara así:

 

“Que mediante memorandos internos No. 25510-202000444 de 10 de febrero de 2020 y 25510-2020-00491 de 13 de febrero de 2020 la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado solicito la compra del predio ubicado en la calle 153 carrera 113B – de la localidad de Suba, debido a las obras que ya fueron desarrolladas por la Empresa en el marco del contrato de diseño No. 4630 del pmal-115-INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ TRAMO SALITRE – TORCA, que fue ejecutado por el contrato de consultoría No. 1-02-7400-343-2000 cuyo contratista fue la firma Estudios Técnicos S.A., obra No. 4630 ejecutada por el contrato de obra No. 1-01-7100-125-2000 cuyo contratista fue el Consorcio SBCC, bajo la supervisión de la entonces Gerencia Técnica – Dirección programa Santafé de la Empresa.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos contenidos en la resolución No. 0128 de 16 de febrero de 2018 no contemplados en la presente resolución continua vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2020.

 

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces