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Resolución 2747 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2747 DE 2020

 

(Marzo 17)


Derogada por el art. 17, Resolución 2779 de 2020.

 

Por la cual se suspenden los términos legales de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

 

LA SUBDIRECTORA TECNICA JURÍDICA Y DE EJECUCIONES FISCALES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las Funciones de sus Dependencias y se dictan otras disposiciones” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales tiene entre sus funciones, según lo dispuesto por el artículo 35, del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 la de, “…Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización en la etapa de cobro coactivo…

 

Que en esta subdirección se surten actuaciones que por su naturaleza deben ser resueltas y notificadas al ciudadano dentro de los términos que dispone la ley.

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 118 del Código General Del Proceso que establece que en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.

 

Que dadas las situaciones de emergencia de salud pública y atendiendo lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la Resolución 00380 del 10 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID2019 y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, expedidas por el Ministerio De Salud Y Protección Social.

 

Así mismo teniendo en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Distrital mediante Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”; No habrá despacho al público en las instalaciones del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO entre los días 18 de marzo y 30 de mayo del 2020; así las cosas, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, en especial, el derecho de defensa en observancia del principio de contradicción y debido proceso, se hace necesario suspender los términos procesales en las fechas indicadas.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Suspender los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro coactivo de la contribución de valorización que se adelantan en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, entre los días 18 de marzo de 2020 y 30 de mayo del mismo año.

 

ARTICULO SEGUNDO: Fíjese esta Resolución en lugar visible dentro de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano, en las sedes de notificación y atención al ciudadano ubicadas en la Calle 22 No 6-27, y en la Calle 20 No. 9-22 y en la Página Web de la entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2020.

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

 

Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales