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Resolución 2779 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
23/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6766 del 26 de marzo del año 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2779 DE 2020

 

(Marzo 23)


Derogada por el art. 20, Resolución 2853 de 2020. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Por la cual se suspenden los términos de algunas actuaciones administrativas y contractuales en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- por motivos de salubridad pública y ante la declaración de aislamiento preventivo obligatorio nacional

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional por causa del CORONAVIRUS COVID-19, y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

 

Que conforme con el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto Nacional 780 de 20161 “(…) en caso de epidemias o situaciones de emergencia nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riego que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.”

 

Que la Ley 1523 de 2012 prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, el bienestar, la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo 3°de la ley antes mencionada, dispone que la gestión de riesgo debe orientarse por 15 principios, dentro de los cuales se destaca, el de protección y el de solidaridad social, el primero de los cuales enuncia que “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

 

Que el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

 

Que el compromiso con las políticas de prevención en materia de salud pública por causa del riesgo de contagio del CORONAVIRUS -COVID 19- y sus graves consecuencias, se sustenta en el artículo 1° de la Constitución Política que consagra el principio de solidaridad, y el artículo 95 de la Carta que establece como deber de la persona y del ciudadano, obrar conforme al principio de solidaridad social.

 

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-021/18 definió la solidaridad como un deber impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo, que “inspira la conducta de los individuos para fundar la convivencia en la cooperación y no en el egoísmo (…) La vigencia de este principio elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona y de la comunidad respecto del Estado y que ve en este al único responsable de alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se incorpora a los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades públicas (…)”.

 

Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

 

Que a su vez el artículo 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como deber de las autoridades la atención personal al público, en los horarios previstos y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible2 , por lo cual es deber de la entidad pública adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Que, el Gobierno Nacional y Distrital3 , ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado líneamientos sobre las acciones de contención del virus en el territorio de su jurisdicción.

 

Que los organismos de control se han pronunciado frente a la situación de crisis del país, es tal sentido, el Procurador General de la Nación, mediante Directiva 6 del 10 de marzo de 20204 , “EXHORTA a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a socializar e implementar de manera anticuada (sic) los lineamientos para la preparación y respuesta de los posibles casos de Covid-19, que puedan llegar a presentarse dentro de su jurisdicción, basados en las directrices y apoyo técnico que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social…”.

 

Adicionalmente, el Procurador mediante Resolución 1287 del 16 de marzo de 2020, y a propósito de la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la pandemia del COVID-19, y sobre el presupuesto de que el aislamiento social es la principal herramienta para evitar su propagación, suspendió términos de las actuaciones disciplinarias, hasta el 30 de marzo, a fin de evitar que las personas que intervienen en las actuaciones acudan a las sedes de la entidad.

 

Que por su parte la Contraloría General de la República ante la situación de emergencia sanitaria, y mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 063 del 16 de marzo de 2020, suspendió términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Que, por su parte, la Rama Judicial adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública la suspensión de los términos judiciales en todo el país, mediante Acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA 20-11521 del 19 de marzo y PCSJA 20-11526 del 22 de marzo de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, hasta el 12 de abril de 2020.

 

Que el Presidente de la República mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que mediante el Decreto Distrital 90 del 19 de marzo de 2020 que adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, en su artículo 1ºordenó: “Limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas,(…)”, el cual fue ampliado por 24 horas, mediante el Decreto Distrital 091 de 2020.

 

Que mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

 

Que para el efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, requiere adoptar medidas de prevención eficaces tendientes a garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados por el Instituto de Desarrollo Urbano, bajo los criterios de autocuidado, responsabilidad social, uso de medios tecnológicos y solidaridad, a efecto de evitar la propagación de la pandemia, tales como la suspensión de términos en algunas actuaciones y procesos administrativos que cursan, conforme como las condiciones lo exigen y en los términos de las disposiciones legales de emergencia expedidas por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

Que ante la grave situación sanitaria planteada, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos procesales objeto de actuaciones administrativas y/o contractuales que actualmente están en curso, se procederá a suspenden los procedimientos de selección, las audiencia a las que se refiere el artículo 86 la Ley 1474 de 2011; así como los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que se adelantan con el fin de realizar la gestión de adquisición predial para proyectos de infraestructura y espacio público; para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público; con el otorgamiento, negación y control de licencias de excavación del espacio público y con las actuaciones y trámites administrativos relacionados con la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones que presenten los contribuyentes en materia de valorización, así como de aquellas derivadas del cobro coactivo de la contribución de valorización. De la misma forma se suspende la atención presencial para recibo de documentos y se habilita su atención virtual.

 

Que de acuerdo con lo anterior y según lo reglado en el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, “(…) En los términos de días no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en lo que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho”, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no correrán los términos de las actuaciones administrativas que se están surtiendo.

 

Que en estos términos este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Suspensión de Términos en Procesos de Selección. Suspender los términos previstos en la ley y en los procedimientos internos, para todas las etapas de los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades, que actualmente adelanta la entidad y que se encuentren publicados en el portal SECOP II, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020; salvo aquellos que el Comité de Gestión Precontractual considere estrictamente necesarios para atender el óptimo funcionamiento del Instituto o aquellos exceptuados conforme con las disposiciones expedidas, en el marco de la emergencia económica y social.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 2. Suspensión de Términos en revisión y evaluación de proyectos de APP. Suspender del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020; la revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada –APP- de iniciativa privada en la etapa de prefactibilidad, con inclusión de plazo máximo para la entrega de los documentos en dicha etapa.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 3. Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Liquidaciones. Ordenar la suspensión de los términos en todas las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto relacionados con las liquidaciones contractuales, entre el 24 de marzo y el 13 de abril, inclusive, de 2020.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 4. Suspensión de Términos de Actuaciones Administrativas Sancionatorias. Suspender las actuaciones administrativas sancionatorias y los términos procesales correspondientes, conforme lo previsto en las Leyes 1474 y 1437 de 2011 y en los procedimientos internos, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020.

 

PARÁGRAFO. Las Audiencias, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que a la fecha se encuentren programadas dentro del período de suspensión mencionado, deberán ser reprogramadas para fechas posteriores al levantamiento de la suspensión.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 5. Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Gestión de Adquisición Predial. Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que se adelantan con el fin de realizar la gestión de adquisición predial para proyectos de infraestructura y espacio público a cargo de la Dirección Técnica de Predios, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 6. Suspensión de Términos de actuaciones administrativas y procesales para hacer efectivas Garantías de Estabilidad y Calidad. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas y procesales, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 7. Suspensión de Términos de actuaciones administrativas respecto a licencias de excavación. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el otorgamiento, negación y control de licencias de excavación del espacio público, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 8. Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Valorización. Ordenar la suspensión de los términos en todas las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto de Desarrollo Urbano relacionados con la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones que presenten los contribuyentes en materia de valorización, así como, las de comunicación y notificación de las decisiones adoptadas en los mismos, que adelanta la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, entre los días 24 de marzo de 2020 y 13 de abril, inclusive, de 2020.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 9. Suspensión de Términos Administrativos y Procesales en Materia de Cobro Coactivo por Valorización. Suspender los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro persuasivo y coactivo de la contribución de valorización que se adelanta en el Instituto entre los días 24 de marzo y 13 de abril, inclusive, de 2020.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 002824 de 2020.

 

ARTÍCULO 10.Suspensión de etapas de cobro de todos los Acuerdos de Valorización. Suspender las etapas de cobro ordinario y persuasivo de todos los Acuerdos de Valorización expedidos en el Distrito Capital que autorizaron el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio general y local, hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) inclusive.

 

PARÁGRAFO 1. Finalizada la suspensión objeto del presente artículo, se restablecerán las condiciones de la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación de conformidad con las reglas de recaudo y beneficios expedidas para cada uno de esos cobros.

 

PARÁGRAFO 2. En todo caso los ciudadanos deberán cancelar la obligación de pago por valorización en los eventos de adelantar algunas de las acciones contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966.

 

ARTÍCULO 11. Suspensión de Términos de Actuaciones Administrativas en materia disciplinaria y ejecución de auditorías del Plan Anual de Auditoría 2020. Corresponde al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario, suspender los términos de las actuaciones administrativas disciplinarias. Se suspenderá la ejecución de auditorías del Plan Anual de Auditoría 2020 y las actividades asociadas a las mismas; así como también, los términos para la presentación y ejecución de acciones de Planes de mejoramiento internos.

 

PARÁGRAFO 1. La ejecución de los planes de mejoramiento derivados de auditorías realizadas por la Contraloría de Bogotá D.C., se supeditará a las disposiciones que en la materia establezca dicho ente externo de control.

 

PARÁGRAFO 2. Los términos para la presentación de los informes de carácter obligatorio se supeditarán a la normatividad vigente. En caso de presentarse modificaciones a los términos o condiciones de la presentación de estos informes, se acogerán las disposiciones que determine la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 12. Modificado por el art. 2º. Resolución 002824 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial y Atención Virtual. Se suspende la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

 

PARÁGRAFO 1º. Para la respuesta a las peticiones continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo del Decreto Nacional 491 de 2020.

           

PARÁGRAFO 2º. La aplicación de este artículo estará en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.

 

PARÁGRAFO 3º. La Subdirección General Corporativa coordinará las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.

 

PARÁGRAFO 4º. Lo previsto en este artículo sin perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 12. Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial y Atención Virtual. Se suspende la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, que incluye la posibilidad de ampliar el plazo para la respuesta, en el evento de tratarse de una solicitud compleja, en los términos del artículo 14 del CPACA., para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

PARÁGRAFO 1. La aplicación de este artículo estará en concordancia con la previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General. La Subdirección General Corporativa coordinará las acciones correspondientes.

PARÁGRAFO 2. Lo previsto en este artículo sin perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial.

 

ARTÍCULO 13. Continuidad de actuaciones y actividades. Sin perjuicio de las suspensiones previstas en la presente Resolución, se podrá dar continuidad a todos aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse por medios virtuales, con el fin de evitar la afectación de derechos e intereses de terceros.

 

ARTÍCULO 14. Coordinación de actividades y tareas por jefatura y supervisiones. Los jefes de cada dependencia del Instituto adoptarán las medidas necesarias y definirán en relación con su equipo de trabajo y apoyo a la gestión, las actividades que conforme con su complejidad y necesidades del servicio cumplirá cada uno de los funcionarios y contratistas y realizarán seguimiento a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 15. Continuidad de las Medidas. Al término de los plazos establecidos en este acto administrativo, se expedirán de ser necesario, las correspondientes decisiones sobre la continuidad de las medidas.

 

ARTICULO 16. Vigencia y divulgación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital; la cual adicionalmente deberá fijarse en lugar visible dentro de las instalaciones del Instituto, en lugares de atención al ciudadano ubicadas en la Calle 22 No. 6-27, en la Calle 20 No. 9-20 y en la Carrera 7ª No. 17-01 piso tercero, así como por los distintos canales virtuales de comunicación de la entidad (página web, correo electrónico, redes sociales institucionales, entre otros).

 

ARTÍCULO 17. Derogatoria. La presente resolución deroga todas las que sean contrarias, en especial la Resolución IDU 2747 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de marzo del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General


NOTAS DE PIE DE PÁGINA


1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

 

2 Corte Constitucional Sentencia SU449/16

 

3 Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa 5 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 18 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública; y los Decretos Distritales 81 del 11 de marzo de 2020 que adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá y el 87 del 16 de marzo de 2020 que declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

4 “Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo coronavirus (COVID - 19) en el territorio nacional”.