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Resolución 2824 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
08/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6777 del 13 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002824 DE 2020

 

(Abril 08)


Derogada por el art. 20, Resolución 2853 de 2020. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Por la cual se amplían los términos de suspensión de algunas actuaciones administrativas y contractuales en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y se modifica la Resolución IDU-2779 de 2020

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,


en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, el artículo 6º del Decreto Nacional 491 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional por causa del CORONAVIRUS COVID-19, y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

 

Que el Presidente de la República mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, expidió la Resolución IDU-2779 del 24 de marzo de 2020 suspendiendo los términos a algunas actuaciones y procesos administrativos que cursan, hasta el 13 de abril de 2020.

 

Que conforme con el Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, se establecieron parámetros para la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, los cuales se darán a conocer en sus respectivas páginas web y sus canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones; prevé, así mismo, la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, así como la habilitación de un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones. (Artículos y )

 

Que la norma prevé que las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años; en todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. (Artículo )

 

Que igualmente prescribe que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios. (Artículo 11) y establece que los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. (Artículo 12)

 

Que también se prevé la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 respecto de las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. (Artículo ).

 

Que dispone que las autoridades deberán reportar a las respectivas Aseguradoras de Riesgos Laborales la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa. (Artículo 18).

 

Que mediante el Decreto Distrital 106 del 08 de abril de 2020, se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, dentro de los plazos anunciados por el Presidente de la República en alocución realizada el seis (6) de abril de 2020, razón por la cual este Despacho a efecto de garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados, bajo los criterios de autocuidado y responsabilidad social, procede a ampliar los términos de suspensión previstos en la Resolución IDU 2779 de 2020.

 

Que en estos términos este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Ampliación de los términos de suspensión. Ampliar los términos de suspensión previstos en los artículos , , , , , , , y de la Resolución IDU-2779 de 2020, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020.

 

ARTÍCULO 2º. El artículo 12 de la Resolución IDU-2779 de 2020 quedará así:

 

“ARTÍCULO 12. Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial y Atención Virtual. Se suspende la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

 

PARÁGRAFO 1º. Para la respuesta a las peticiones continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Nacional 491 de 2020.

           

PARÁGRAFO 2º. La aplicación de este artículo estará en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.

 

PARÁGRAFO 3º. La Subdirección General Corporativa coordinará las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.

 

PARÁGRAFO 4º. Lo previsto en este artículo sin perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial”.

 

ARTÍCULO 3º. Verificación del envío de reporte de personas a la Aseguradora de Riesgos Laborales. Corresponde a la Subdirección General Corporativa verificar el envío del reporte a la Aseguradora de Riesgos Laborales de la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto Nacional 491 de 2020.

 

ARTICULO 4º. Vigencia y divulgación. La presente resolución rige a partir de su expedición, y modifica la Resolución IDU-2779 de 2020. Deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación de la entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General