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RESOLUCIÓN LOCAL 001 DE 2020
(Marzo 19)
Por medio del cual se toman medidas para implementar las Sesiones Virtuales Temporales en la Junta Administradora Local de Antonio Nariño con ocasión de la situación epidemiológica - Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en el artículo 2º y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, en el Parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.
Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.
Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló: “La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente”. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.
Que mediante la Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se adoptaron las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual la señora Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7º se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Que el Concejo de Bogotá expidió la Resolución No. 255 de 2020 el pasado 18 de marzo del 2020 con el fin de regular las sesiones no presenciales a efectos de ejercer las atribuciones de control político conforme al procedimiento que se señala en este dicho acto.
Que el artículo 2º del Decreto Distrital 081 de 2020 determina el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del nuevo Coronavirus (COVID-19) y en su parágrafo 2º ordena que las entidades que componen la administración distrital deberán, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al Plan en comento.
Que el mencionado Decreto en sus considerandos cita, entre otras normas, el decreto expedido por la Alcaldesa Distrital para afrontar la actual emergencia sanitaria, el Parágrafo 1º del Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el que se establece que: “...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que el artículo 4º del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía a tomar medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las cuales incluye como de “Autocuidado Personal”: “E) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables” y, más adelante, como de “Autocuidado Colectivo” que: “a) Las empresas y espacios laborales adoptaran las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”.
Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 87 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, hasta por un término de seis (6) meses.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno mediante la Circular 007 de 2020 adoptó las medidas para prevenir la infección por Coronavirus (COVID-19), y resaltó la necesidad de realizar procesos de sensibilización, concientización y de generación de responsabilidad individual y colectiva para el manejo de esta pandemia.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Circular 024 de 2020 determinó los lineamientos distritales para la contención del Coronavirus (COVID-19) en entidades y/u organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.
Que el pasado 16 de marzo del año en curso, las Secretaría Distritales de Planeación, Gobierno, General y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidieron de manera conjunta la Circular No. 009 de 2020 con la que modificaron el cronograma para la realización de los encuentros ciudadanos establecido en la circular conjunta 005 de 2020 y la utilización de canales virtuales para garantizar el derecho a la participación ciudadana y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
Que el doctor Ricardo Agudelo Sedano, en su calidad de Subsecretario de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno mediante comunicación No. 20202000122721 del 17 de marzo del año en curso manifiesto a las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, lo siguiente:
(…)
“…dado que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Consejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las juntas administradoras locales de manera virtual o por medios tecnológicos, es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las JAL del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en casos de dificultades de orden público para l asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
Cabe indicar que de tomar la decisión de realizar temporalmente sesiones virtuales en ejercicio de su autonomía, con ocasión de la situación mencionada, cada JAL deberá cumplir, dentro de la órbita de sus competencias, sus condiciones concretas y las particularidades de su reglamento, con los procedimientos y requisitos legales, administrativos y de procedimiento señalados por la normatividad vigente la realización y valides de este tipo de sesiones, recomendando tener en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos:
(…)
Expedir por parte de la Junta Administradora Local, en sesión presencial, un acto administrativo en el cual se justifique de manera fundamental la imposibilidad de asistir a sesiones presenciales y la necesidad de realizarlas de manera virtual, se fije el medio tecnológico por medio del cual se realizaran las sesiones virtuales, así como los procedimientos para el desarrollo de las mismas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, registro de asistencia y quorum de los concejales, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir, registro de la sesión y firma de actas, y duración y convocatoria a sesiones.
Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que la Estructura Administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades.
Que el mencionado artículo y el Acuerdo 257 de 2006, en sus artículos 21 y 30, definen que el Sector de las localidades está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas Locales.
Que las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del Sector Localidades dentro de la Estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinado en el Decreto 081 de 2020.
Que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las Juntas Administradoras Locales de manera virtual o por medios tecnológicos, por lo cual es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las Juntas Administradoras Locales del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID19).
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Se establecen las Sesiones Virtuales Temporales de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño desde la fecha expedición de la presente Resolución Local y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID-19 lo permitan.
ARTÍCULO 2. En las sesiones virtuales de la Corporación se dará cumplimiento al reglamento de la Junta Administradora Local.
ARTÍCULO 3. La Junta Administradora Local utilizará los medios(s) tecnológico(s) que defina esta Corporación en la convocatoria a las sesiones virtuales, los cuales deberán ser idóneos, eficaces, de fácil acceso y utilización para los todos los miembros de la Junta Administradora Local y para la comunidad.
Igualmente, en la convocatoria a las sesiones virtuales se definirán los procedimientos para el desarrollo de las mismas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, registro de asistencia y quorum de los ediles y edilesas, permanencia en la sesión virtual, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir, registro de la sesión, duración y convocatoria a las sesiones, en cumplimiento del reglamento de la Junta Administradora Local y de la normatividad distrital y nacional vigente, de modo que se garantice la transparencia y validez de las sesiones.
PARÁGRAFO. La Secretaría de la Junta Administradora Local pondrá el acta de las sesiones virtuales a disposición de los ediles y edilesas para que la suscriban durante los 5 días hábiles siguientes a la sesión en el horario que se determine para tal fin.
ARTÍCULO 4. Los medios tecnológicos fijados garantizarán el registro, la transparencia y publicidad de las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente y el reglamento de la Junta Administradora Local, así como los requerimientos establecidos por la ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos, particularmente lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, en especial el artículo 63; la Ley 527 de 1999 en lo pertinente; el Decreto 2609 de 2012 y el Decreto 2578 de 2012.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución Local será comunicado a la Personería Distrital dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición, para facilitar y garantizar la labor de veeduría y verificación el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos, En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.
CARLOS ANDRÉS MORALES PRADO
Presidente JAL Antonio Nariño
DANIELA VILLAMIL ARTEAGA
I Vicepresidenta JAL Antonio Nariño
VÍCTOR MANUEL SILVA AMAYA
II Vicepresidente JAL Antonio Nariño
ELIANA K. ROZO QUINTERO
Secretaria JAL Antonio Nariño
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