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Resolución 171 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6767 del 28 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 171 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Derogado por el art. 3 Resolución 229 de 2020


Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias de suspensión de términos para los procesos disciplinarios que cursan

en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-cOv-2) causante del COVID 19

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 037 de 2017, 081 y 087 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 5 como funciones del Despacho, referidas a la acción disciplinaria la siguiente: “(…) m. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo. (…)”

 

Que a su turno le corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, entre otras, las siguientes funciones señaladas en el artículo 7 del mencionado decreto, así: “(…) c. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que regulan la materia. (...) g. Comunicar y notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la Secretaría en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en el Código Disciplinario Único y la normatividad que rige la materia. h. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. i. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso. (…)”

 

Que así mismo frente a la acción disciplinaria el artículo ibídem señala para la Oficina Asesora de Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones. “(…) g. Estudiar y proyectar las providencias o fallos que deba proferir el/la Secretario/a de Despacho en segunda instancia, acerca de los procesos disciplinarios relacionados con servidores públicos de la entidad. (…)”.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

 

Que en el numeral 2.9 ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

 

Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo” el cual, en su parte motiva, cita el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 que determina que la gestión del riesgo de desastres, "( ...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible."

 

Que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, de acuerdo con la citada ley, se encuentra el de protección en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C.


Parágrafo 1°. Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas.

 

Parágrafo 2º. Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

 

Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que el Procurador General de la Nación, máximo representante del Ministerio Público, expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo del 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria pro el COVID 19”

 

Que mediante la Resolución 367 de 2020, la Personera de Bogotá (E), Rosalba Jazmín Cabrales Romero, igualmente suspendió términos en los procesos disciplinarios cursados en dicha Personería.

 

Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020 se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19 que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

Que por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que dadas las últimas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptar la medidas frente los procesos disciplinarios con el fin de garantizar la salubridad a los usuarios y a los servidores públicos que desarrollan esta actividad, tanto en primera como en segunda instancia, por lo que suspenderán términos a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar la medida transitoria de suspensión de términos de los procesos disciplinarios que cursan en esta Secretaría a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, la publicación en el Registro Distrital, y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ

 

Secretario de Despacho