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Resolución 172 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6767 del 28 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 172 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias en las actuaciones administrativas y los procesos administrativos sancionatorios referidos a la competencia otorgada por el Decreto Distrital 859 de 2019 para adelantar averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-cOv-2) causante del COVID 19

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 037 de 2017, 081 y 087 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 17 de la Ley 1185 de 2008 "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 —Ley General de Cultura— y se dictan otras disposiciones", crea el Comité de Clasificación de Películas, como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, y tiene como funciones principales, según el artículo 20 ídem: (i) preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en cuenta la edad de los espectadores; (ii) proponer modificaciones al sistema de clasificación de películas cuando lo considere necesario; y (iii) decidir sobre la clasificación de cada película.

 

Que, el numeral 1 del artículo 23 ibídem, señaló como obligaciones a cargo de los exhibidores de películas, las siguientes: (i) Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité; (ii) Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente; (iii) Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación; y (iv) Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.

 

Que el artículo 24 de la norma en cita ordena que, a los exhibidores infractores, se les impondrá, según la gravedad de la infracción, multas de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que el parágrafo del artículo 24 ibídem señala que: "...Las sanciones a las que se refiere este artículo seguirán siendo de competencia de los alcaldes, con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura.".

 

Que el Decreto Distrital 037 de 2017 modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b,) define como una de sus funciones, la siguiente: “a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. (…)”.

 

Que el artículo 14 ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “...Gestionar la formulación e implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio…”, a su vez el artículo 15 de la norma en cita, señala como función de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “... a. Orientar la articulación de las políticas distritales en los campos del arte, la  cultura y el patrimonio, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo…”  y e. Diseñar estrategias para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio en el Distrito Capital que permitan fortalecer las dimensiones de formación, investigación, protección y salvaguarda, circulación y apropiación…”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 859 del 31 de diciembre de 2019 “Por el cual se delega la función para adelantar las averiguaciones del caso e imponer las sanciones definidas en le artículo 24 de la Ley 1185 de 2008”, se otorgó a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la competencia para adelantar las averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura.

 

Que por su parte el artículo 5, en los literales b) y n) de la citada norma señala dentro de las funciones asignadas al Secretario del Despacho: "(…) b. Dirigir las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.(…) “n. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaria, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad..."

 

Que en este contexto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene conocimiento de un concepto favorable emitido por el Ministerio de Cultura, razón por la que vienen realizando los ajustes procedimentales propios del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad y el proceso de selección y vinculación de los profesionales que activarán la actuación requerida.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

 

Que en el numeral 2.9 de la resolución en mención, ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

 

Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo de desastres, "( ...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible."

 

Que la Ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C. Parágrafo 1°. Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas. Parágrafo 2º. Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

 

Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020 se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19 que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

Que por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que dadas las últimas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adoptará como medida transitoria la suspensión de términos legales para adelantar las averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los exhibidores de películas que cuenten con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura, partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar como medida transitoria la suspensión de términos legales para adelantar las averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los exhibidores de películas que cuenten con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura, partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2.  Como consecuencia de lo anterior se ordena a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio, comunicar al Ministerio de Cultura de manera inmediata la medida adoptada, así como a través de la página web de la entidad y un aviso en las carteleras virtuales designadas para este efecto.

 

Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, la publicación en el Registro Distrital y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ

 

SECRETARIO DE DESPACHO