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Circular Externa 002 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

                               

CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2020


Derogada por la Circular Externa 002 de 2021

 

(Marzo 24)

 

PARA: Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales

 

DE: Superintendencia de Industria y Comercio 

 

ASUNTO: No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto.

 

FECHA: 24 de marzo de 2020

 

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del virus COVID-19 (Coronavirus). Asimismo, la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria. 

 

En la parte motiva de dicha resolución se pone de presente que “[…]  el contacto indirecto por superficies inanimadas […]” es uno de los mecanismos de transmisión del virus COVID-19. 

 

Este virus (COVID-19) puede estar ubicado en los dedos de las manos de las personas. Las huellas dactilares son datos biométricos y como tales son catalogados como información sensible[1]. Actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares los cuales son usados por un número indeterminado de personas. 

 

En este sentido, el huellero es una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia.

 

El literal e) del Artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Autoridad para “[…] impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley […]”. 

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ordena a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.

 

Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.

 

Esta orden es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplica sin perjuicio de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.

 

Agradezco de antemano su oportuna colaboración.

 

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

 

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

NOTAS PIE DE PÁGINA:


[1] Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012