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Decreto Local 011 de 2020 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Por el cual se suspende la atención al público de manera presencial y suspenden términos dentro de las actuaciones administrativas policivas por control de obras y urbanismo, actividad comercial y espacio público y todas aquellas que cursan en la Alcaldía Local de Usaquen

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN ( E )

 

En uso de sus atribuciones legales y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida en su honra bienes creencias y demás derechos y libertades.

 

Que en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 del 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de gestión del riesgo de desastre y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo 3° ídem disponen que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y a sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

 

Que en igual sentido la citada disposición consagra el principio de solidaridad social el cual implica que todas las personas naturales y jurídicas sean estas últimas de derecho público privado apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.

 

Que el artículo 12 ibídem, establece que: “Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

 

Que el articulo 14 ibídem, dispone “Los alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefe de la Administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor de desarrollo local es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio incluyendo el conocimiento y la reducción de riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

 

Que el capítulo VI de la Ley regula la declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia la prestación de servicios o los recursos ambientales causa daños o pérdidas humanas materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento de ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”

 

Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, el 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Interternacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

 

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

 

Que la Resolución número 385 de 2020 emanado del Ministerio de salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria del territorio nacional por los casos de enfermedades denominadas covid-19.

 

Qué es 15 de marzo del 2020 en sesión de Consejo Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo Los criterios para la declaración de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 del 2012 particularmente lo consagraron su numeral séptimo el consejo de emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el distrito capital.

 

Que el presidente de la república mediante Decreto 417 de fecha 17 de marzo del 2020 declaró el estado de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario con ocasión de la pandemia del COVID-19.

 

Que el Presidente de la República mediante Decreto 457 de la fecha de 22 de marzo del 2020 por medio del cual “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus covid-19 y el mantenimiento del orden público” ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta, las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril del 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público garantizar la seguridad ciudadana la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el numeral 1 del subliteral b) numeral 2 del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

“ B) En relación con el orden público:

 

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparte al alcalde por producto el respectivo comandante

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera el caso, medidas tales como:

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

 

Parágrafo 1°, La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionará por los alcaldes con multa hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que los artículos 14 y 202 del código nacional de seguridad y convivencia ciudadana (Ley 1801 del 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y los alcaldes en los siguientes términos:

 

b) “(…) ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas entre la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

 

c) PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 del 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión del Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

 

(…)

 

ALCALDÍA MAYOR

 

d) ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias camina que no afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de estas autoridades en su respectivo territorio podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas evitando perjuicios mayores:

 

(…)

 

4. Ordenar la suspensión de reuniones aglomeraciones actividades económicas sociales cívicas religiosas o políticas entre otras sean estás públicas o privadas.

 

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o de personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las del tránsito por predios privados. “(…)

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 del 2013 Establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que le ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforma el mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad”.

 

Que atendiendo las recomendaciones efectuadas la Alcaldesa Mayor profirió el decreto 081 de la fecha de 11 de marzo del 2020 en donde se adoptan las medidas sanitarias para preservación de la vida mitigación del riesgo y posteriormente el Decreto 087 del 16 de marzo del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública colocación de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.”

 

Que en virtud de la declaratoria de emergencia mediante Decreto Distrital 084 de 2020 la Alcaldesa Mayor faculto a los Secretarios de Despacho para establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con el fin de contener la propagación del virus COVID19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer piso epidemiológico de enfermedades respiratorias.

 

Que, para articular medidas en áreas de garantizar el orden público con ocasión, de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) se expidió por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá el Decreto 090 del 2020, donde se ordenó “LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas del territorio del Distrital Capital de Bogotá entre el día 19 de marzo del 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo del 2020 a las 23:59 horas”

 

Que mediante Decreto 091 de fecha 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 90 el 2020 y se toman otras disposiciones”. Se extendió el plazo de la medida hasta el martes 24 de marzo del 2020 a las 23:59 horas.

 

Que el Alcalde Local es el competente en virtud del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Acuerdo Distrital 735 del 2019 sobre el impulso y decisión de las actuaciones administrativas en materia de obras y urbanismo, comercio y espacio público, así como la de articular, las acciones tendientes a prevenir y eliminar los hechos que perturben la convivencia en el territorio de su localidad.

 

Que la Personería Distrital de Bogotá con radicado 2020EE272795 del 16 de marzo del 2020 solicitó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá considerar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en las Alcaldías Locales.

 

Que el artículo 12 literal d) la Resolución No. 401 del 17 de marzo del 2020, el Secretario de Gobierno Distrital instó a los Alcaldes Locales. “(…) para que, en ejercicio de sus competencias, determinen la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelanta por el término que sea estrictamente necesario(…)”.

 

Que mediante Resolución 054 del 2020 emanada por el Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno en su Artículo 1, instó a los alcaldes locales a “Suspender la atención de público de manera presencial y los términos procesales en las actuaciones de policías que adelantan las inspecciones de atención prioritaria del centro de traslado de protección, desde el 8 de marzo del 2020 hasta el 1 de abril del 2020, (…)”

 

En tal sentido es necesario conminar a que todos los funcionarios, incluyendo los inspectores de policía suspendan sus términos dentro de las querellas o actuaciones por conductas contrarias a la convivencia en los términos señalados en esta resolución.

 

Que mediante acuerdo PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20- 11521 de marzo de 2020, y Consejo Superior de la Judicatura, decidió suspender los términos judiciales y adoptar otras medidas por motivos de salubridad pública, y fuerza mayor por haberse visto afectado el país por casos de enfermedad.

 

Que, ante hechos de fuerza mayor, la administración ha adoptado las medidas pertinentes para respetar el debido proceso a los usuarios e interesados en las actuaciones de carácter sancionatorio, de cobro coactivo y en general todas las que cursan en la Entidad, así como para velar por la salud de servidores y ciudadanos, lo que conlleva a tener en cuenta la radicación de escritos cuando existen términos procesales de por medio.

 

Que el derecho de petición se encuentra constitucionalmente consagrado y tiene como finalidad darles respuesta pronta y célere a las solicitudes de los ciudadanos, es deber de la Administración velar por la protección de tal derecho y por ende a ideado estrategias por medio de las cuales se pueda seguir garantizando el cumplimiento y respuesta oportuna a las peticiones, solicitudes, quejas y reclamos.

 

Que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, distritales y local con fines preventivos implican la limitación de la libre circulación y movilidad en el territorio del Distrito Capital e impiden a las personas que son parte interesada en los respectivos procesos, así como a los veedores, funcionarios de los entes de control y demás ciudadanos consultar los expedientes, intervenir y ejercer sus derechos y obligaciones en el desarrollo de las actuaciones administrativas durante el tiempo del aislamiento preventivo obligatorio.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender la atención al público de manera presencial en la Alcaldía Local de Usaquén como consecuencia de la emergencia sanitaria y exhortar a todos los ciudadanos a que presenten sus peticiones haciendo uso de los medios técnicos y tecnológicos, previstos por la Alcaldía Local, especialmente del Sistema de Quejas Reclamos y Soluciones “Bogotá te escucha” a través del link https://bogota. gov.co/sdqs/, con el fin de cumplir con las medidas de aislamiento obligatorio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender los términos de las actuaciones administrativas de la gestión policivo jurídica, por control de obras, actividad comercial, espacio público y todas aquellas que cursan en la Alcaldía Local de Usaquén a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril del 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO: Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas y/o sancionatorias que se adelanten en las Inspecciones de Policía de la Localidad de Usaquén a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril del 2020.

 

ARTÍCULO CUARTO: Suspender el cronograma de realización de diligencias por comisión emanadas en los despachos judiciales y autoridades administrativas a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril del 2020.

 

ARTICULO QUINTO: La decisión aquí adoptada se entenderá extendida en el evento que el Gobierno Nacional o Distrital prorrogue las medidas ya adoptadas y que impliquen la limitación de la libre circulación en el territorio distrital, durante el tiempo que las mismas permanezcan vigentes.

 

ARTICULO SEXTO: Copia de este decreto deberá reposar en todas y cada una de las actuaciones administrativas que requieran esta formalidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24) días del mes de marzo del año 2020.

 

RODOLFO MORALES PÉREZ

 

Alcalde Local de Usaquén (E)