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Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Por el cual se suspende la atención presencial en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID — 19

 

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR ( E )

 

En uso de sus atribuciones legales y considerando:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

 

Que el articulo 12 Ibídem, establece que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

 

Que el articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

 

Que capítulo VI de la Ley regula las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

 

Que la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria del territorio nacional por los casos de enfermedad denominado COVID -19.

 

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

 

Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

 

Que el Presidente de la República mediante Decreto 457 de fecha 22 de marzo de 2020 por medio del cual “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

“B) En relación con el orden público:

 

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

 

PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y los alcaldes en los siguientes términos:

 

b) “[…] ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

 

c) PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

 

(…)

 

ALCALDÍA MAYOR

 

d) ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

 

(…)

 

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

 

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.”

 

(…)

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.”

 

Que atendiendo la recomendación efectuada la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto 081 de fecha 11 de marzo de 2020 en donde se adoptan las medidas sanitarias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo y posteriormente el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

 

Que para articular medidas en aras de garantizar el orden público con ocasión de la pandemia por Coronavirus (COVID -19), se expidió por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, donde se ordenó “LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas

 

Que mediante Decreto No. 091 de fecha 22 de marzo de 2020 y “Por medio del cual se modifica el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones”, se extendió el plazo de la medida hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59

 

Que mediante Decreto No. 092 de fecha 24 de marzo de 2020 y “Por medio del cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de asilamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020” la Alcaldía Mayor, ordenó el asilamiento preventivo de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual autorizó a través del artículo 2 y 3 excepciones las cuales deberán ser debidamente acreditadas por las personas que deseen circular.

 

Que el Alcalde Local es el competente en virtud del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Acuerdo Distrital 735 de 2019 sobre el impulso y decisión de las actuaciones administrativas en materia de obras y urbanismo, comercio y espacio público, así como la de articular, las acciones tendientes a prevenir y eliminar los hechos que perturben la convivencia en el territorio de su localidad.

 

Que la Personería Distrital de Bogotá con radicado 2020EE272795 de 16-03-2020 solicitó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá considerar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en las Alcaldías Locales y no está laborando presencialmente.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución No. 401 del 17 de marzo de 2020, el Secretario de Gobierno Distrital dispuso que “PARÁGRAFO 1. En caso de presentarse una situación sanitaria que implique la necesidad imperiosa de suspender el servicio y/o las actividades propias de la entidad en sus diferentes sedes, se autoriza a todos los servidores públicos, a realizar sus actividades y funciones desde su lugar de residencia, utilizando las herramientas virtuales establecidas, así como los debidos controles por parte de los jefes inmediatos. De igual manera, en caso de presentarse dicha situación sanitaria extraordinaria se ampliarán los días de teletrabajo establecidos en la presente Resolución.”

 

Que mediante Resolución 054 del 18 de marzo de 2020 emanada por el Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno en su artículo 1, instó a los alcaldes locales a “Suspender la Atención de público de manera presencial y los términos procesales en la actuaciones de policía qué adelantan los inspectores de atención Prioritaria y del centro de traslado por protección, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 1° de Abril de 2020, (…)”

 

Que teniendo en cuenta lo establecido en el referido parágrafo, la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y el Decreto 457 de fecha 22 de marzo de 2020 emitido por la Presidencia de la Republica, con ocasión de la pandemia del COVID-19, se procederá a tomar medidas para evitar la propagación del virus, por lo que se;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender la atención presencial al público en todas las dependencias de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. En todo caso la decisión adoptada podrá extenderse hasta que permanezcan vigentes las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar medidas de trabajo en casa para los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a través de la implementación de la estrategia “Alcaldía en Casa” a proposito de continuar con el desarrollo de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Distrital y Local.

 

ARTÍCULO TERCERO: Informar a la ciudadania y en especial a los habitantes de la Localidad Ciudad Bolívar que para garantizar el derecho constitucional de petición, podrán presentar sus solicitudes haciendo uso de los medios técnicos y tecnológicos, previstos por la Alcaldía Local, especialmente el Sistema De Quejas, Reclamos y Soluciones “Bogotá te Escucha”, a través del link https://bogota.gov.co/sdqs/, con el fin de cumplir con las medidas de aislamiento obligatorio.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

RAY G. VANEGAS HERRERA

 

Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)