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Resolución 139 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 139 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 788 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el en el Parágrafo del artículo 1º  de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo con el Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual impartió a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019- nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 386 de 2009 delegó en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el liderazgo y la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el Distrito Capital.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió el Decreto Distrital 087 de 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C.

 

Que la Presidencia de la República emitió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el que se adoptan medidas tendientes a contener la expansión y transmisión del virus COVID – 19 en el territorio nacional.

 

Que el IDRD en su calidad de establecimiento público de carácter Distrital del sector descentralizado, deberá adelantar todas las acciones que se encuentren encaminadas a la protección de la vida y la mitigación del riesgo de propagación de la pandemia, esto, atendiendo el deber misional que le es propio a la entidad, especialmente frente al uso y aprovechamiento de espacios públicos como es la Ciclovía, por cuanto tal espacio se transforma en una alternativa eficaz de movilidad para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID – 19 y en acato de las recomendaciones de la OMS con el fin de evitar el uso de transporte público masivo y evitar aglomeraciones de público.

 

Que el IDRD cuenta con el personal, vinculado por medio de Contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión, en el marco de programas como “Recreovía”, “Escuela de la Bicicleta”, “Recreación para la Infancia” “Recreación para la Juventud”, “Recreación para Personas Mayores” y “Recreación Comunitaria”, el cual será dispuesto para atender las medidas extraordinarias que se han tomado desde las diferentes entidades del Distrito Capital, en aras de prevenir y evitar los impactos negativos que pudiera generar el virus COVID – 19 en nuestros habitantes.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá en cumplimiento de las medidas extraordinarias adoptadas, habilitó 22 kilómetros de Ciclovía temporales, tal como se publicó en la página oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 15 de marzo de 2020 y por el término de duración de la emergencia y calamidad pública decretadas (https://www.movilidadbogota.gov.co/web/noticia/alcaldia_de_bogota_dispondra_22_kilometros_de_ciclovias_temporales_para

_descongestionar) dicha medida restringe el flujo vehicular y permite priorizar el tránsito de ciclistas en algunas vías de la ciudad, con el fin de reducir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y reducir el riesgo de contagio.

 

- Las vías temporalmente habilitadas para el uso de los ciclistas son:

 

1. Avenida 9 entre calle 147 y calle 106

 

2. Carrera 15 entre calle 72 y calle 116 entre la calle 100 y calle 116 (carril compartido con vehículos) y carrera 7 entre avenida 1 de mayo hasta la calle 106

 

3. Carrera 50 entre calle 39 sur y diagonal 16 sur (carril compartido con vehículos)

 

4. Avenida calle 26 entre carrera 7 y carrera 96I (Monumento Reyes Católicos)

 

5. Calle 17 sur entre carrera 7 a la carrera 50, carrera 50 al sur hasta la calle 39sur y hacia el occidente para conectar con la calle 39 sur y avenida Boyacá.

 

6. Avenida Boyacá con calle 39B sur al occidente hasta conexión Soacha

 

 

Que para el adecuado funcionamiento de la ciclovía temporal se cuenta con el apoyo de diferentes entidades como Policía Nacional (vigilancia y tránsito), Secretaria Distrital de Movilidad, Secretaria Distrital de Salud, Unidad Especial de Bomberos Oficiales, Bomberos voluntarios de Bogotá, Instituto Distrital de Gestión de Riesgo, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Secretaria Distrital de Gobierno, Transmilenio, Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, Enel- Codensa, Instituto Distrital de Desarrollo Urbano, Policía Cívica, Defensa Civil.

 

Que, de acuerdo a lo anterior, el IDRD realizará la implementación de la operación de la ciclovía temporal con un personal aproximado de 110 guardianes y profesionales de apoyo de programas del área de Recreación de la entidad, con lo que se garantizan los elementos logísticos, operativos y humanos que demanda el programa frente a las condiciones excepcionales que se vienen presentando. Éste personal (guardianes) ejecutan funciones como: ubicación de señalización para los cierres y habilitación de vías para ciclistas, articulación con las diferentes entidades para el funcionamiento óptimo, socialización de información preventiva y prácticas seguras a los usuarios, apoyo en algunos cruces semafóricos, glorietas, pasos seguros entre otros. Esto con el fin de prevenir accidentes y realizar la orientación adecuada para las personas que utilizan los carriles habilitados como Ciclovías temporales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. – modificar y ampliar la frecuencia y horario del programa Ciclovía, de acuerdo con las necesidades establecidas por la Alcaldía Mayor, y por el término que permanezca la emergencia decretada.

 

ARTICULO SEGUNDO. Modificado por el art., 1. Resolución 184 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Disponer de los recursos humanos, logísticos y operativos que sean requeridos para garantizar el correcto funcionamiento de la ciclovía, de acuerdo al plan de contingencia expuesto. 


PARAGRAFO: En correspondencia con las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) y en especial frente al cerco epidemiológico establecido para la Localidad de Kennedy según lo dispuesto en el Decreto Distrital 132 de 2020, se autoriza a los contratistas, que se relacionan a continuación, pertenecientes al programa “Ciclovía” del Área de Recreación del IDRD y sean residentes en dicha localidad, para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de la Ciclovía en esta localidad , de acuerdo a la programación de turnos emitida cada lunes de la correspondiente semana por los medios institucionales correspondientes (Página web www.idrd.gov.co y Redes sociales oficiales):

 

APELLIDOS NOMBRES

CÉDULA

OBJETO CONTRACTUAL

AVILA GRISALES MICHAEL STEVEN

1022438427

GUARDIÁN CICLOVÍA

BASTO GARCIA ANDRES FELIPE 

1010242730

GUARDIÁN CICLOVÍA

BAYONA CLAVIJO LAURA ALEJANDRA

1233489330

GUARDIÁN CICLOVÍA

BUITRAGO MENDOZA JOHAN ANDRES 

1233501803

GUARDIÁN CICLOVÍA

BUITRAGO MURILLO BRAYAN SANTIAGO 

1233504005

GUARDIÁN CICLOVÍA

BUSTAMANTE OVALLE NORBEY GERARDO

1026579088

GUARDIÁN CICLOVÍA

CAMARGO NIÑO LAURA MISHEEL 

1032493347

GUARDIÁN CICLOVÍA

CASTIBLANCO CASTAÑEDA ALYSON VALERIA

1030682619

GUARDIÁN CICLOVÍA

CASTRO SALAMANCA PABLO YEHOSUA 

1030698618

GUARDIÁN CICLOVÍA

CÉSPEDES SANDOVAL CÉSAR HUMBERTO

1022435618

GUARDIÁN CICLOVÍA

CRUZ DIAZ LINA ROCIO 

1030697187

GUARDIÁN CICLOVÍA

DÍAZ MAYORDOMO EYLEN JASBLEIDY

1014280593

GUARDIÁN CICLOVÍA

DIAZ PRIETO LADY JULIANA

1022434967

GUARDIÁN CICLOVÍA

FRANCO GUEVARA CRISTIAN JAVIER

1030688458

GUARDIÁN CICLOVÍA

GARCIA ROZO WILMER DANIEL 

1022430057

GUARDIÁN CICLOVÍA

MAHECHA ORTIZ LAURA

1030699978

GUARDIÁN CICLOVÍA

MEDINA MORENO MAURA DANIELA

1030699355

GUARDIÁN CICLOVÍA

MEDINA MORENO MAURA DANIELA

1030699355

GUARDIÁN CICLOVÍA

MOLINA BELLO JUAN PABLO 

1000153830

GUARDIÁN CICLOVÍA

MUSALAN PERALTA VALERY BRIGITT

1016104759

GUARDIÁN CICLOVÍA

ORTIZ ZAMBRANO JULIAN DAVID

1030687211

GUARDIÁN CICLOVÍA

PÉREZ RIVERA LAURA SOFÍA

1030696483

GUARDIÁN CICLOVÍA

PERILLA MARTINEZ JORGE ALBERTO

1030632467

GUARDIÁN CICLOVÍA

PIÑA LIEVANO DANIEL ALEJANDRO

1015470071

GUARDIÁN CICLOVÍA

PORRAS MANRIQUE MANUEL FERNANDO

1022433135

GUARDIÁN CICLOVÍA

RATIVA GUERRERO JENNY DANIELA 

1032486648

GUARDIÁN CICLOVÍA

ROCHA ROJAS LIZETH DANIELA

1030680731

GUARDIÁN CICLOVÍA

RODRÍGUEZ LEÓN KAREN ALEJANDRA 

1022431786

GUARDIÁN CICLOVÍA

RODRIGUEZ PAMPLONA JOSSIE STEBAN

1022423018

GUARDIÁN CICLOVÍA

RODRÍGUEZ RAMÍREZ ANYELY MILDRED 

1002646814

GUARDIÁN CICLOVÍA

ROMERO BONILLA JUAN SEBASTIAN

1032501111

GUARDIÁN CICLOVÍA

RUEDA CARDENAS JAIRO ANDRES

1118570681

GUARDIÁN CICLOVÍA

RUIZ QUINTANA DANIELA

1012432781

GUARDIÁN CICLOVÍA

SALAMANCA MONTAÑEZ VALENTINA 

1000017404

GUARDIÁN CICLOVÍA

SANCHEZ PORRAS ANDRES STIVEN 

1030694222

GUARDIÁN CICLOVÍA

SORIA YATE PEDRO LUIS

1121942627

GUARDIÁN CICLOVÍA

TORRES HERNANDEZ ALEJANDRO

1022436663

GUARDIÁN CICLOVÍA

TORRES RINCÓN DANNY CAMILA 

1030698225

GUARDIÁN CICLOVÍA

VEGA FUENTES BRAYAN CAMILO 

1000832326

GUARDIÁN CICLOVÍA

ZABALA RONCANCIO PAULA DANIELA

1026593324

GUARDIÁN CICLOVÍA

ZEA PIÑA LAURA STEFANIA

1000940085

GUARDIÁN CICLOVÍA

BARRANTES GAMA FRANCIS ALEJANDRA

1030673582

GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA

MANRIQUE BUITRAGO JUAN DAVID

1012448112

GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA

RODRIGUEZ CASTAÑEDA DIEGO ALBERTO

1032407435

GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA

LIZARAZO BRICEÑO ANDRES FELIPE 

1030647536

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

MARTA PIÑEROS ANDRES FELIPE

1022395540

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

MARTA PIÑEROS MARÍA ALEJANDRA

1010224725

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

PUENTES BOHORQUEZ YENIFER NATALIA

1030685282

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

ROMERO BRIÑIZ LAURA VALENTINA

1030676044

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

ROMERO SÁNCHEZ DIEGO FERNANDO

1016064851

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

TÉLLEZ GOENAGA JONATAN DAVID

1016073055

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

LEON BAYONA PEDRO NEL

1030609830

LOGÍSTICO OPERATIVO ADM/TIVO

VALERO ROMERO ADRIANA

1030640485

LOGÍSTICO OPERATIVO ADM/TIVO

DURAN GUTIERREZ MONICA ALEXANDRA

1019014776

PROFESIONAL CICLOVÍA

PAJOY DIAZ BRANDON ESENEIDER

1015463685

GUARDIÁN CICLOVÍA

 

El texto original era el siguiente:

Artículo Segundo. Disponer de los recursos humanos, logísticos y operativos que sean requeridos, para garantizar el correcto funcionamiento del programa Ciclovía, de acuerdo al plan de contingencia expuesto.


ARTICULO TERCERO. – ordénese a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio a cargo del programa Ciclovía, en correspondencia a las consideraciones expuestas.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.

 

BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General