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DECRETO 101 DE 2020
(Abril 07)
Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Acuerdo 12 de 1970 se creó la Fundación Gilberto Alzate Avendaño como un establecimiento público del nivel distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el artículo 5 del Acuerdo 002 de 1999, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 004 de 2011 , establece que la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, estará integrada por la alcaldesa mayor o su delegado, quien la presidirá, cuatro miembros designados por la alcaldesa mayor y por el director general de la fundación, quien hará parte de la Junta con voz pero sin voto.
Que, por lo anterior, se hace necesario designar los miembros de la junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño que son de libre designación por parte de la alcaldesa mayor.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La junta directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, estará integrada por los siguientes miembros:
a) La alcaldesa mayor de Bogotá D.C., o su delegado que será el secretario distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá.
b) El/La director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado.
c) El/La secretario/a distrital de Desarrollo Económico o su delegado.
d) El señor Juan Carlos del Castillo Daza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.166.989.
e) El señor Felipe César Londoño López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.249.309.
PARÁGRAFO PRIMERO. El (la) Director (a) General de la Fundación hará parte de la Junta, con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La comunicación a los miembros señalados en los literales d) y e) se efectuará por conducto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 468 de 2015.
COMUNÍQUESEY CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALCALDESA MAYOR |