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Resolución 2825 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
07/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6776 del 09 de abril del 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2825 DE 2020

 

(Abril 07)

 

Por la cual se establece una excepción a la Suspensión de Términos en algunas actuaciones administrativas del proceso de cobro coactivo de la contribución de Valorización en el Distrito Capital

 

LA SUBDIRECTORA TECNICA JURÍDICA Y DE EJECUCIONES FISCALES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las Funciones de sus Dependencias y se dictan otras disposiciones” y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales tiene entre sus funciones, según lo dispuesto por el artículo 35, del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 la de, “…Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización en la etapa de cobro coactivo…”

 

2. Que en esta subdirección se surten actuaciones que por su naturaleza deben ser resueltas y notificadas al ciudadano dentro de los términos que dispone la ley.

 

3. Que mediante la resolución 2779 de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de algunas actuaciones administrativas y contractuales en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – por motivos de salubridad pública y ante la declaración de aislamiento preventivo obligatorio nacional” expedida por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, se suspendieron los términos administrativos y procesales en materia de cobro coactivo por valorización en el artículo 9, que reza:


“Suspender los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro persuasivo y coactivo de la contribución de valorización que se adelantan en el Instituto entre los días 24 de marzo y 13 de abril, inclusive, de 2020.”  

 

4. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo N°491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, con el objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

 

5. Que el Decreto en cita, señala en su artículo 1° como ámbito de aplicación, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.

 

6. Que en virtud de la potestad otorgada por el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, que indica:

 

“…La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta…”

 

Y dada la protección que este Decreto hace de los derechos fundamentales, en observancia del parágrafo 3º del artículo 6 del aludido Decreto 491 de 2020, que dispone: “… Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.”

 

7. Que, en este orden, Este instituto procederá a exceptuar de la suspensión de términos aquellas actuaciones administrativas que impliquen el desembargo de cuentas bancarias, devolución de títulos judiciales, levantamiento de medida cautelar de embargo de los inmuebles y levantamientos de gravámenes administrativos, con ocasión del pago total de la contribución de valorización materia de proceso de cobro coactivo, protegiendo así el mínimo vital de los ciudadanos en observancia del principio constitucional de la dignidad humana en concordancia con el derecho a la vida.

 

8. Que atendiendo lo anterior y ante la protección que se debe al derecho fundamental del debido proceso, se dispondrá exceptuar de la suspensión de términos, prevista en la Resolución 2779 de la Dirección General del IDU trámites que, dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución de valorización, tengan incidencia en la garantía y efectividad de los mencionados derechos fundamentales.  

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: No suspender los términos para las actuaciones administrativas que impliquen el desembargo de cuentas bancarias, devolución de títulos judiciales, levantamiento de medida cautelar de embargo de los inmuebles y levantamientos de gravámenes administrativos, con ocasión del pago total de la contribución de valorización, así como las relativas a la efectividad de los derechos fundamentales del ciudadano, en concordancia con el parágrafo 3º del artículo 6 del aludido Decreto 491 de 2020 y cuya gestión sea viable con la observancia de las normas establecidas en materia de Aislamiento con motivo de la Declaratoria  Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjese esta Resolución en lugar visible dentro de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano, en las sedes de notificación y atención al ciudadano ubicadas en la Calle 22 No 6-27, y en la Calle 20 No. 9-22 y en la Página Web de la entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de abril del año 2020.

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

 

SUBDIRECTORA TÉCNICA JURÍDICA Y DE EJECUCIONES FISCALES