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Resolución 2823 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
08/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6777 del 13 de abril del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Plantilla Resoluciones - Orfeo

RESOLUCIÓN 2823 DE 2020

 

(Abril 08)


Derogada por el art. 20, Resolución 2853 de 2020. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Por la cual se amplían los términos de suspensión de los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y se modifica la Resolución IDU 2782 de 2020

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional por causa del CORONAVIRUS COVID-19, y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

 

Que conforme con el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

 

Que a través del Decreto Nacional 440 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, expidió la Resolución IDU-2782 del 24 de marzo de 2020 ordenando la suspensión de los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías de la órbita de competencia del Instituto.

 

Que mediante el Decreto Distrital 106 del 08 de abril de 2020, se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, dentro de los plazos anunciados por el Presidente de la República en alocución realizada el seis (6) de abril de 2020, razón por la cual este Despacho a efecto de garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados, bajo los criterios de autocuidado y responsabilidad social, procede a ampliar los términos de suspensión previstos en la Resolución IDU 2782 de 2020.

 

Que en estos términos este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Ampliación de los términos de suspensión. Ampliar los términos de suspensión previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución IDU-2782 de 2020, hasta el 26 de abril, inclusive, de 2020.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica la Resolución IDU 2782 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 08 días de abril de 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General.