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Directiva 002 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2020

 

(Marzo 17)

 

PARA: ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO: MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA REALIZACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICA TRANSICIONAL -CDJT- Y LOS COMITÉS LOCALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL, CON EL OBJETO DE MITIGAR Y CONTROLAR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

 

El artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras  disposiciones", ordenó al Gobierno Nacional, a través de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promover la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición; coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

 

Mediante el Decreto Nacional 4800 de 2011, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación (1084 de 2016), al reglamentar la Ley 1448 de 2011, estableció obligaciones a cargo de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, como las máximas instancias de articulación territorial, para garantizar la prevención, atención, asistencia y reparación a las víctimas.

 

El artículo 5 del Acuerdo Distrital 491 de 2012, modificó el artículo 4 del Acuerdo Distrital 370 de 2009, facultando al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para crear el Comité Distrital de Justicia Transicional -CDJT-. En efecto, a través del artículo 1 del Decreto Distrital 083 de 2012, se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., en los términos del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, como máxima instancia de articulación Distrital en materia de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

 

El parágrafo 3 del Artículo 219 del Decreto 4800 de 2011 y el artículo 2.2.7.7.29 del Decreto 1084 de 2015, además establecen que "Las evaluaciones de las condiciones de seguridad de las zonas de retomo o reubicación, serán emitidas por la Fuerza Pública, así como su seguimiento periódico, acorde a lo indicado en las directrices emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. Los conceptos de la Fuerza Pública serán complementados con los de las demás entidades en el marco de las sesiones especiales de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Los conceptos finales de los Comités Territoriales serán remitidos a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación y a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de la Restitución del Patrimonio Despojado a las Victimas, con el fin de determinar las acciones a seguir en el proceso de acompañamiento de los retornos y las reubicaciones" Subrayado  fuera  de  texto original.

 

En cumplimento de la normativa expuesta, el 20 de septiembre de 2019 se llevó acabo sesión del CDJT, en la cual las entidades que por sus competencias y funciones deben participar y/o emitir conceptos o percepciones respecto a las condiciones de seguridad del contexto situacional de Bogotá, emitieron un concepto favorable de seguridad, respecto de la implementación del Plan Distrital de Retornos y Reubicaciones.

 

Para la vigencia 2020, la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación -ACDVPR- de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como secretaria técnica del CDJT[i].  convocó la realización de la primera sesión del Comité para el día 18 de marzo de 2020, cuya agenda consta de dos puntos, a saber: (i) aprobación del acta de la sesión del CDJT celebrada el 26 de diciembre de 2019 y (ii) la actualización del concepto de seguridad para la implementación del Plan Distrital de Retornos y Reubicaciones.

 

Como es de conocimiento público, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote COVID-19 como una emergencia de Salud Pública de importancia internacional y, ante la presencia de dicho virus en nuestro país, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo de la Función Pública profirió la Circular Externa No. 0018 de 10 de marzo de 2020 sobre las medidas específicas para la contención del COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, instando a los organismos y entidades del sector público, en el marco del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, a diseñar e implementar medidas en esta fase de contención.

 

Por su parte, en ejercicio de lo establecido en diversas disposiciones legales, en particular en el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia", la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y  mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

 

Así mismo, la Secretaria General de la  Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., profirió la Circular 024 de 2020 en la que se establecen los lineamientos distritales para la contención del virus covid-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.

 

Específicamente, la Circular 024 de 2020 establece que: "Con el objeto de mitigar y controlar los efectos del COVID-19, se deberán observar las (…) recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social." 

En el mismo sentido, mediante Circular No. 00017 del 24 de febrero de 2020[ii], el Ministerio de Salud y Protección Social estableció, entre otras medidas, que se deben "minimizar la reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona; cuando las reuniones sean imprescindibles se debe promover uso de salas con adecuada ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes. De igual forma, reducir o el eliminar las interacciones sociales innecesarias."

 

En considerando de lo anterior, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como secretaria técnica del CDJT deberá realizar las gestiones que sean necesarias para el aplazamiento de la sesión convocada para el 18 de marzo de la anualidad y las subsiguientes, siempre que se mantengan las medidas sanitarias referidas.

 

En lo relacionado con la implementación del Plan de Retornos y Reubicaciones se tendrán en cuenta las apreciaciones de seguridad otorgadas por las entidades competentes, que dieron lugar a la emisión de un concepto favorable de seguridad en la pasada sesión del CDJT, las cuales serán válidas para efectos de la verificación del principio de seguridad hasta tanto se lleve a cabo la actualización del respectivo concepto.

 

De otra parte, los lineamientos indicados en la presente directiva, también deberán ser aplicados por la ACDVPR para el desarrollo de los Comités Locales de Justicia Transicional, teniendo en cuenta que el artículo 9 del Decreto 421 de 2015 "Por medio del cual se crean los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá D.C." establece que la secretaria técnica de dichos espacios también es ejercida por el encargado del Centro Dignificar del área de influencia (ahora denominados Centros Locales de Atención a Víctimas) de la ACDVPR.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa  Mayor


NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[i] Decreto 083 del 29 de febrero  de 2012, "Por  medio del cual se crea el  Comité Distrital  de Justicia Transicional para Bogotá D.C." Artículo 5º. Secretaría técnica. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ejercerá la secretaría técnica del Comité de Justicia Transicional, para lo cual diseñará un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comité.

[ii] Lineamientos mínimos para implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado coronavirus).


Proyectó: Jennyfert Johana Martínez Aranda (ACDVPR)

Revisó: Carlos Vladimir Rodríguez Valencia (ACDVPR) y Luz Karime Fernández Castillo. (OAJ).

Aprobó: Margarita Barraque (Secretaría General).