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RESOLUCIÓN 876 DE 2020
(Abril 01)
Por medio de la cual se modifican las medidas transitorias previstas en la Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Ver Resolución 1294 de 2020. Ministerio del Trabajo. CONSIDERANDO:
Que mediarte Resolución No. 803 del 19 de marzo de 2020, el Viceministerio de Relacionas Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo ordenó ejercer de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”, por el que se adelantan todas las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo, y sobre “Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal” de conformidad con el estado de emergencia declarado.
Que el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Territorio Nacional, para evitar el avance, propagación y contagia del COVID-19.
Que el Decreto No. 491 del 26 de marzo de 2020, señaló facultades que las que cuentan las autoridades de manera temporal conforme a la emergencia declarada, corno la notificación o comunicación da los actos administrativos a través de medios electrónicos[1] y la suspensión de términos de manera parcial total de las actuaciones[2].
Se exceptúen de la presente suspensión de términos las actuaciones desarrolladas en ejercicio de la función preventiva, las constataciones, las solicitudes de autorización de despido colectivo y de suspensión de actividades hasta por 120 días, las averiguaciones preliminares y los procedimientos Administrativos sancionatorios por presunta violación de los derechos laborales de los trabajadores, que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COVID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa. Por lo anterior, las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales, la Unidad de Investigaciones Especiales y las diferentes Coordinaciones, deberán seguir las directrices establecidas por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial para el análisis y procedencia de las actuaciones.
3. Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación, constataciones y la ejecución de otras funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios. Las actividades antes referidas que ya se encuentren programadas serán aplazadas, decisión que se debe comunicar a las partes interesadas. Las nuevas fechas en las que se realizarán las diligencias serán informadas una vez finalice la vigencia establecida en el artículo quinto de la presente resolución. Para el efecto, y garantizar el debido proceso, se deberán realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes a través de correo electrónico, en los términos del artículo 4º del Decreto 491 de 2020.
Se exceptúan las visitas de inspección, de constatación o la ejecución de las demás funciones que se deban adelantar con ocasión de la defensa de los derechos laborales de los trabajadores que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COVID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa. Por regla general se adelantarán por medios virtuales, salvo las que necesaria e ineludiblemente se deban efectuar de forma presencial porque no puedan ser realizadas de ninguna otra forma, a juicio del director territorial o por instrucciones del nivel central.
En todo caso, los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones deban adelantar actuaciones presenciales deberán contar con los elementos de protección personal necesarios para evitar el contagio con el COVID-19, según los lineamientos dados por las autoridades de salud.”
Artículo 2. ADICIONAR un parágrafo al artículo 2º de la Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020 expedida por este Ministerio, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. SUSPENDER el término de la entrega de los actos administrativos establecido en la Circular Conjunta No. 014 de 2020 emitida por el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada y las diferentes medidas adoptadas por el Gobierna Nacional para la contención y mitigación del COVID-19.
La entrega de los documentos para el cobro y recaudo de las multas se hará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la que permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 4. MODIFICAR el artículo 5º de le Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 5. VIGENCIA: Las medidas adoptados en la presente resolución estarán vigentes hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social en los términos del inciso 3º del artículo 6º del Decreto 491 de 2020 así como la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por lo cual se reanudarán los términos a partir del día hábil siguiente, en las condiciones señaladas en las normas procésalos que regular la interrupción y reanudación de términos.”
ARTÍCULO 5. Copia de la presente resolución se fijara en un sitio visible de las oficinas donde se preste atención al ciudadano, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en d Diario Oficial.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige e partir de la fecha de su publicación, modifica los numerales 1 y 3 del artículo 2, así como el artículo 5 y adiciona el parágrafo tercero al artículo 2 de la Resolución No. 784 de 2020 expedida por esta Ministerio.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ.
Ministro del Trabajo
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