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Resolución 784 de 2020 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.259 del 17 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 784 DE 2020

 

(Marzo 17)

 

por medio de la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de emergencia sanitaria.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, 


en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como los numerales 15 y 28 del artículo 6º del Decreto número 4108 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la enfermedad causada por el virus coronavirus COVID-19 como pandemia mundial;

 

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, y se adoptaron medidas para hacer frente al virus;

 

Que como medida preventiva y hasta que sea superada la emergencia sanitaria antes mencionada, el Presidente de la República de Colombia expidió la Directiva Presidencial número 02 del 12 de marzo de 2020, en la cual se imparten medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva;

 

Que el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de las medidas que han adoptado las entidades competentes en materia de salud pública, y con el ánimo de garantizar la salud de servidores y usuarios de los servicios que presta esta cartera ministerial, encuentra necesario adoptar medidas de carácter preventivo debido al alto número de ciudadanos que concurren en las diferentes dependencias de la entidad tanto en el nivel central como en las direcciones territoriales;

 

Que el señor Presidente de la República en alocución del 15 de marzo de 2020 instruyó tanto al sector público como al privado para que adopten todas las medidas necesarias para evitar la proliferación del contagio del virus COVID-19; En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las medidas administrativas a implementar en el Ministerio del Trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las directrices dadas por las autoridades competentes en materia de salud pública, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en atención a la aparición del virus coronavirus

COVID-19.

 

Artículo 2°. Medidas. Las medidas administrativas a implementar son las siguientes:


1. Modificado por el art. 1º, Resolución 0876 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Establecer que no corren términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio, tales como averiguaciones preliminares, quejas disciplinarias, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias de este Ministerio. Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de Los diferentes procesos que adelanta el Ministerio del Trabajo.


Se exceptúen de la presente suspensión de términos las actuaciones desarrolladas en ejercicio de la función preventiva, las constataciones, las solicitudes de autorización de despido colectivo y de suspensión de actividades hasta por 120 días, las averiguaciones preliminares y los procedimientos Administrativos sancionatorios por presunta violación de los derechos laborales de los trabajadores, que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COVID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa. Por lo anterior, las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales, la Unidad de Investigaciones Especiales y las diferentes Coordinaciones, deberán seguir las directrices establecidas por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial para el análisis y procedencia de las actuaciones.


En los eventos en que sea necesario levantar la suspensión de términos, estos empezaran a regir después del día siguiente hábil de la notificación realizada por el funcionario competente sobra la continuación de la actuación y términos, dicha notificación se realizará en los términos señalados en el artículo del Decreto 491 de 2020.


El texto original era el siguiente:

1. Establecer que no corren términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio, tales como averiguaciones preliminares, quejas disciplinarias, procedimientos administrativos sancionatorios y sus recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias de este Ministerio. Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Ministerio del Trabajo.

 

2. Las direcciones territoriales, las oficinas especiales y las dependencias del nivel central tomarán las medidas para que siempre exista un grupo de inspectores del trabajo y seguridad social, y demás servidores, para atender los trámites y procedimientos cuyos términos no se encuentren suspendidos conforme al numeral anterior; así como, por ejemplo, la respuesta a los derechos de petición, requerimientos de autoridades de control, cuestionarios del Congreso de la República, la vigilancia judicial, la respuesta a las acciones de tutela y demás actuaciones judiciales, y la atención de solicitudes de otras autoridades competentes.


3. Modificado por el art. 1º, Resolución 0876 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación, constataciones y la ejecución de otras funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios. Las actividades antes referidas que ya se encuentren programadas serán aplazadas, decisión que se debe comunicar a las partes interesadas. Las nuevas fechas en las que se realizarán las diligencias serán informadas una vez finalice la vigencia establecida en el artículo quinto de la presente resolución. Para el efecto, y garantizar el debido proceso, se deberán realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes a través de correo electrónico, en los términos del artículo del Decreto 491 de 2020.


Se exceptúan las visitas de inspección, de constatación o la ejecución de las demás funciones que se deban adelantar con ocasión de la defensa de los derechos laborales de los trabajadores que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COVID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa. Por regla general se adelantarán por medios virtuales, salvo las que necesaria e ineludiblemente se deban efectuar de forma presencial porque no puedan ser realizadas de ninguna otra forma, a juicio del director territorial o por instrucciones del nivel central.


En todo caso, los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones deban adelantar actuaciones presenciales deberán contar con los elementos de protección personal necesarios para evitar el contagio con el COVID-19, según los lineamientos dados por las autoridades de salud.


El texto original era el siguiente:

3. Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación, constataciones y la ejecución de otras funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios, salvo las estrictamente necesarias o urgentes a juicio del director territorial o por instrucciones del nivel central. Las actividades antes referidas que ya se encuentren programadas serán aplazadas, decisión que se debe comunicar a las partes interesadas. Las nuevas fechas en las que se realizarán las diligencias serán informadas una vez finalice la vigencia establecida en el artículo quinto de la presente resolución.

 

4. Suspender las actividades relacionadas con el programa de inspección móvil.

 

5. Suspender las actividades relacionadas con la expedición de certificados de competencia del Grupo Interno de Trabajo del Archivo Sindical que requieran firma original.

 

6. Los servidores públicos del Ministerio deberán dar estricto cumplimiento a las pautas impartidas por la Secretaría General, en lo relacionado con el manejo del personal, el trabajo en casa, el trabajo por resultados, y en los demás propios de la gestión del talento humano.

 

Parágrafo 1°. Las diferentes dependencias del Ministerio, del nivel central como del nivel territorial, adoptarán las medidas necesarias para que no se interrumpa la recepción de correspondencia.

 

Parágrafo 2°. Los directores territoriales serán responsables del cumplimiento de las medidas señaladas en este acto administrativo y enviarán un informe quincenal a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial respecto de su cumplimiento.


Parágrafo Adicionado por el art. 2º, Resolución 0876 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Las actuaciones que se deban notificar o comunicar, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizarán mediante el buzón electrónico autorizado de cada dependencia competente del Ministerio del Trabajo, a la dirección electrónica suministrada por el administrado, lo cual es obligatorio y constituye con ese simple hecho que ha dado la autorización para la notificación, en los términos del artículo 4º del Decreto 491 de 2020.

 

Artículo 3°. Atención al ciudadano. En cumplimiento de las medidas de protección que ha establecido el Ministerio de Salud, se suspende la atención al ciudadano en la modalidad presencial y se adoptan las siguientes medidas:

 

1. Las direcciones territoriales, las oficinas especiales, las inspecciones del trabajo y seguridad social municipales y las dependencias del nivel central del Ministerio funcionarán a puerta cerrada y no atenderán público en la modalidad presencial.

 

2. La atención al público se continuará en la modalidad telefónica y virtual, mediante los canales de atención disponibles, los cuales se han de fijar en un lugar visible al público, entre los cuales están los siguientes:

 

Línea nacional gratuita: 01 8000 112 518 Celular 120

 

notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co solicitudinformacion@mintrabajo.gov.co

 

Chat http://apps.americasbps.com/MinTrabajo/IndexChat#!

 

Principales medios de contacto en las direcciones territoriales:

 

TERRITORIAL

CORREO DIR. TERRITORIAL

CORREO DIRECTOR

(57-1) 3 77 99 99 

EXTENSIÓN

AMAZONAS

dtamazonas@mintrabajo.gov.co

yromero@mintrabajo.gov.co

91010

ANTIOQUIA

dtantioquia@mintrabajo.gov.co

dsanin@mintrabajo.gov.co

54600

ARAUCA

dtarauca@mintrabajo.gov.co

jbayona@mintrabajo.gov.co

81080

ATLÁNTICO

dtatlantico@mintrabajo.gov.co

Jwaldir@mintrabajo.gov.co

80100

BARRANCABERMEJA

oebarranca@mintrabajo.gov.co

abarba@mintrabajo.gov.co

68700

BOGOTÁ

dtbogota@mintrabajo.gov.co

ddiaz@mintrabajo.gov.co

11801

BOLÍVAR

dtbolivar@mintrabajo.gov.co

dmartinez@mintrabajo.gov.co

13110

BOYACÁ

dtboyaca@mintrabajo.gov.co

jbayona@mintrabajo.gov.co

15060

CALDAS

dtcaldas@mintrabajo.gov.co

ajimenezc@mintrabajo.gov.co

17190

CAQUETÁ

dtcaqueta@mintrabajo.gov.co

lortega@mintrabajo.gov.co

18010

CASANARE

dtcasanare@mintrabajo.gov.co

mtejada@mintrabajo.gov.co

85020

CAUCA

dtcauca@mintrabajo.gov.co

otorres@mintrabajo.gov.co

19040

CESAR

dtcesar@mintrabajo.gov.co

araish@mintrabajo.gov.co

20140

CHOCÓ

dtchoco@mintrabajo.gov.co

abetancurt@mintrabajo.gov.co

27060

CÓRDOBA

dtcordoba@mintrabajo.gov.co

fmartinez@mintrabajo.gov.co

23090

CUNDINAMARCA

dtcundinamarca@mintrabajo.gov.co

ppinto@mintrabajo.gov.co

25080

GUAINÍA

dtguainia@mintrabajo.gov.co

nvelasquezp@mintrabajo.gov.co

94000

GUAJIRA

dtguajira@mintrabajo.gov.co

whernandez@mintrabajo.gov.co

44030

GUAVIARE

dtguaviare@mintrabajo.gov.co

oherrera@mintrabajo.gov.co

95000

HUILA

dthuila@mintrabajo.gov.co

cborrero@mintrabajo.gov.co

41090

MAGDALENA

dtmagdalena@mintrabajo.gov.co

clopezr@mintrabajo.gov.co

47060

META

dtmeta@mintrabajo.gov.co

clopezc@mintrabajo.gov.co

50040

NARIÑO

dtnarino@mintrabajo.gov.co

ytobar@mintrabajo.gov.co

25100

NORTE DE SANTANDER

dtnortedesantander@mintrabajo.

gov.co

gdavila@mintrabajo.gov.co

54001

PUTUMAYO

dtputumayo@mintrabajo.gov.co

spiedraihta@mintrabajo.gov.co

86060

QUINDÍO

dtquindio@mintrabajo.gov.co

cgrajales@mintrabajo.gov.co

63180

RISARALDA

dtrisaralda@mintrabajo.gov.co

cbetancourt@mintrabajo.gov.co;

66000

SAN ANDRÉS

dtsanandres@mintrabajo.gov.co

icorpus@mintrabajo.gov.co

88010

SANTANDER

dtsantander@mintrabajo.gov.co

fplata@mintrabajo.gov.co

68330

SUCRE

dtsucre@mintrabajo.gov.co

cgonzalezc@mintrabajo.gov.co

70030

TOLIMA

dttolima@mintrabajo.gov.co

malvarado@mintrabajo.gov.co

73010

URABÁ

oeapartado@mintrabajo.gov.co

arios@mintrabajo.gov.co

51080

VALLE

dtvalle@mintrabajo.gov.co;

gsaavedral@mintrabajo.gov.co;

76250

TERRITORIAL

CORREO DIR. TERRITORIAL

CORREO DIRECTOR

(57-1) 3 77 99 99 

EXTENSIÓN

VAUPÉS

dtvaupes@mintrabajo.gov.co

jbayona@mintrabajo.gov.co

97010

VICHADA

dtvichada@mintrabajo.gov.co

mmattar@mintrabajo.gov.co

90010

BUENAVENTURA

 

cmosquera@mintrabajo.gov.co

2402277

 

Artículo 4°. Publicidad. Copia de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas donde se preste atención al ciudadano, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial.


Artículo 5. Vigencia: Modificado por el art. 4º, Resolución 0876 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Las medidas adoptados en la presente resolución estarán vigentes hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social en los términos del inciso del artículo 6º del Decreto 491 de 2020 así como la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por lo cual se reanudarán los términos a partir del día hábil siguiente, en las condiciones señaladas en las normas procésalos que regular la interrupción y reanudación de términos.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5°. Vigencia. Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán vigencia del 17 al 31 de marzo de 2020 inclusive. Al término de este plazo se reanudarán los términos establecidos en las normas que regulan cada materia, a partir del primero de abril de 2020, en las condiciones señaladas en las normas procesales que regulan la interrupción y reanudación de términos, salvo que se decida dar continuidad a la aplicación de esta resolución.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de marzo del año 2020.

 

El Ministro del Trabajo,

 

Ángel Custodio Cabrera Báez. (C. F.).