RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 021 de 2020 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D

RESOLUCIÓN LOCAL 021 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por la cual se suspenden términos procesales y la atención al público en las Alcaldía Local e Inspecciones de Policía de Barrios

 

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Decreto 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 735 de 2019, Decreto 606 de 2017 emitido por la Alcaldía Mayor, procede a tomar medidas en relación con la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la presencia del virus COVID-19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 determina que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que el Decreto 1421 de 1993 facultó a los Alcaldes Locales, la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad y velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, así como la competencia de las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio por el régimen de obras y urbanismo, competencia que se mantiene en la actualidad sobre las actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016.

 

Que el Decreto Distrital 854 de 2001, delegó a las alcaldías Locales adelantar las actuaciones sancionatorias por infracciones a la Ley 232 de 1995, competencia que se mantiene en la actualidad sobre las actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016.

 

Que el Decreto Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016 establece que es función de las Alcaldías Locales coordinar el desarrollo de las acciones de policía de las autoridades locales que operan bajo la orientación y control administrativo de la Secretaría Distrital de Gobierno como entidad competente.

 

Que el Decreto Distrital 606 de 2017 estableció en su Artículo 5° que las Inspecciones de Policía del Factor Localidad para Barrios Unidos son las Inspecciones de Policía 12 A, 12 B, 12 C y 12 D. Igualmente, que “Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Localidad, estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 estableció que los Alcaldes Locales como Autoridades de Policía, coordinarán y garantizarán la acción administrativa de las autoridades de Policía y velarán por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad, así como la facultad de articular con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y eliminar los hechos que perturben la convivencia en el territorio de su localidad.

 

Que la Resolución 401 del 17 de marzo de 2020, suscrita por el Secretario Distrital de Gobierno, determinó la suspensión de atención al público presencial en las Inspecciones de Policía de Bogotá. Igualmente, instó a los Alcaldes Locales, en el ejercicio de sus competencias, a la suspensión de términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan, por el tiempo que sea necesario.

 

Que, de acuerdo al marco jurídico esbozado, esta Alcaldía Local como máxima autoridad administrativa en el nivel local tiene plenas facultades para determinar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias y policivas.

 

Que en el marco de estas competencias y para salvaguardar la salud y la vida de los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local, así como de la comunidad en general, se deben tomar medidas para coadyuvar a frenar la pandemia del coronavirus COVID 19, como la suspensión de términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelantan en la Alcaldía Local de Barrios Unidos, así como las actuaciones policivas que adelantan las Inspecciones de Policía de esta localidad.

 

Que, en el mismo sentido del considerando anterior, se hace pertinente la suspensión de la atención al público por el mismo término, en aras del asilamiento social como medida para la mitigación de la propagación del coronavirus COVID 19. Exceptuándose, la atención de la competencia del auxilio a los despachos comisorios, la cual se hará a través de una línea telefónica especial, un correo electrónico y una línea de WhatsApp, las cuales se publicarán a la comunidad y de los programas sociales o atención a la población que de manera eventual se hagan necesarias, los cuales en caso de presentarse se comunicará a la ciudadanía la forma de atención.

 

Así las cosas, el Alcalde Local de Barrios Unidos (E) en uso de las atribuciones que le otorga la ley,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. -, SUSPENDER Modificado por el art. 1, Resolución 024 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>  Los términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en esta Alcaldía Local, así como todas las actuaciones de policía que se adelantan por las Inspecciones de Policía de la Localidad de Barrios Unidos, desde el 20 de marzo de 2020, inclusive, y hasta el día siguiente que se determine por superada la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, reanudando términos al día hábil siguiente.

 

El texto original era el siguiente: PRIMERO. SUSPENDER. Los términos procesales de todas las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en esta Alcaldía Local, así como todas las actuaciones de policía que se adelantan por las Inspecciones de Policía de la Localidad de Barrios Unidos, desde el 20 de marzo de 2020, inclusive, y hasta el 8 de abril de 2020, de conformidad de la parte motiva de esta Resolución.

 

SEGUNDO. - SUSPENDER Modificado por el art. 2, Resolución 024 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> la atención al público en la Alcaldía Local de Barrios Unidos, incluyendo las Inspecciones de Policía de la Localidad, desde el 20 de marzo de 2020, inclusive, y hasta el día siguiente que se declare superada la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con excepción de la recepción de quejas y solicitudes sobre los siguientes asuntos, las cuales podrán ser radicadas únicamente en los correo electrónicos liliana.ramirez@gobiernobogota.gov.co y miguel.martinez@gobiernobogota.gov.co.

 

1. Información y orientación sobre la organización, funciones, competencias, requisitos, trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Gobierno y Alcaldía Local.

 

2. Recepción de quejas por vulneración de las medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional y/o Distrital en relación con la pandemia por el COVID 19, incluidos las relacionadas con el aislamiento preventivo y sus excepciones.

 

3. Recepción de quejas relacionadas con la vulneración al orden público en la localidad, incluyendo afectaciones ambientales y al espacio público. Así como cualquier violación a las disposiciones del Código Nacional de Policía – Ley 1801 de 2016, incluidos el control a los establecimientos de comercio que podrían funcionar en el marco de las medias de aislamiento preventivo.

 

4. Las solicitudes de certificación de residencia de la localidad.

 

5. Abuso en tarifas de parqueaderos, que en el marco de las excepciones a la orden de aislamiento preventivo pudieran estar funcionando.

 

6. Quejas en contra de servidores públicos.

 

7. Solicitudes de Permisos de Ocupación sobre edificaciones en que se presten servicios y actividades permitidas en el marco de la emergencia sanitaria.

 

8. Quejas sobre violación de los derechos del consumidor, en el marco del Decreto Distrital 633 de 2017.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Área de Gestión Policiva de la Localidad, se encargará de dar trámite a todo lo relacionado con las quejas que se radiquen en la Alcaldía Local en relación con las afectaciones al orden público, las disposiciones del Código Nacional de Policía y a las regulaciones sobre el aislamiento preventivo ordenado por las autoridades nacionales y distritales, realizando la actuación en articulación con las demás autoridades distritales administrativas y policivas pertinentes, o en caso de no ser el competente remitiendo a la autoridad que lo sea. Igualmente, emitirá la Certificación sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas relacionadas con la Ley 675 de 2001.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía orientará a la comunidad a través de difusión de lo anterior en los medios de comunicación oficiales.


El texto original era el siguiente: SEGUNDO. SUSPENDER. la atención al público en la Alcaldía Local de Barrios Unidos, incluyendo las Inspecciones de Policía de la Localidad, desde el 20 de marzo de 2020, inclusive, y hasta el 8 de abril de 2020, con excepción de los programas sociales o atención a la población que de manera eventual se hagan necesarias, caso en el cual se comunicará al público la forma como se atenderá a la comunidad.

 

TERCERO. - SUSPENDER la atención al público presencial en relación con la función del auxilio a los Despachos Comisorios provenientes de las autoridades judiciales, para lo cual se fijará en lugar público un correo electrónico, un número telefónico y una línea de WhatsApp para la consulta de los ciudadanos que tengan estos trámites en esta Alcaldía Local.

 

CUARTO. - Al término de este plazo y de considerarse necesario de acuerdo a la situación de salubridad pública se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C.,  a los 19 días del mes de marzo del año 2020.

 

VICTOR MANUEL RESTREPO ROJAS

 

Alcalde Local de Barrios Unidos (E)