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Decreto 122 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6794 del 01 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 122 DE 2020

 

(Abril 30)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

 

Que el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece “(…) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley  de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. A su vez, en su artículo 5 dispuso que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.

 

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.”

 

Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.”

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece los términos y condiciones en que se desarrollan los Programas que promueven el acceso a la vivienda de interés social- VIS, a cargo del gobierno nacional.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 121 de 2008 prevé, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”, “e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y “g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.

 

Que conforme al artículo de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo de la Ley 1232 de 2008 “(…)es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”

 

Que el parágrafo del mismo artículo dispone que: “(…) La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.”

 

Que en la sentencia C-964 de 2003, la corte señalo: “las medidas concretas de apoyo a la mujer cabeza de familia establecidas en la Ley 82 de 1993 son de diversa índole. Así además del llamado general al Estado y a la sociedad para que a partir de la vigencia de la misma busquen "mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia" (art. 3°), entre ellas pueden citarse las siguientes: (…) vi) especial atención de las entidades municipales o distritales de vivienda, que en alguna forma reciban recursos del presupuesto nacional o participen en programas que tengan financiación de dicho origen (art. 12); vii) planes especiales de vivienda (art 13 y 14 ), viii) programas especiales de crédito, asesoramiento técnico y vigilancia para las empresas y programas que tengan por objeto apoyar a la mujer cabeza de familia, por parte de las entidades oficiales de crédito (art 15), así como el acceso a líneas de crédito por parte de microempresas, famiempresas y similares que tengan mayoría de mujeres cabeza de familia (art. 20).” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Que en desarrollo de la equidad de género procede establecer condiciones que permitan a las mujeres cabeza de familia, sin capacidad de endeudamiento, acceder a un crédito hipotecario, y que puedan vincularse a esquemas de leasing habitacional para promover el acceso a una vivienda digna de este grupo poblacional.

 

Que se requiere permitir un mayor acceso a las mujeres cabeza de familia debido a las diferentes situaciones relacionadas con restricciones desde la oferta y la demanda, y la capacidad de pago de los hogares, dado que no logran acceder a soluciones de vivienda disponibles, aún con los subsidios que otorga el Gobierno Nacional.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar la capacidad de endeudamiento y complementariedad de subsidios entre la Nación y el Distrito Capital.

 

Que dentro del seguimiento realizado a la implementación del decreto en mención  se evidenció que el segmento de mujeres de cabeza de familia, presenta dificultades para acceder a las soluciones de vivienda, dada su capacidad de endeudamiento y ahorro; por lo que, se considera necesario dictar medidas para complementar las decisiones adoptadas en dicha norma, a efectos de lograr mayor impacto en este segmento de la población y efectividad en el cumplimiento de metas en materia de vivienda de interés social y prioritario a nivel distrital.

 

Que por lo anterior, procede adicionar el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018 con el fin de adicionar lo relacionado con los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar a los hogares conformados por mujer cabeza de familia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 2º. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignarán, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:

 

2.1    A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMLMV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.2   A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.3  A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.4  A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.5  A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

Parágrafo 1º.- En el evento que se modifique la reglamentación del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, se podrá mantener la complementariedad de los aportes distritales en este programa o en otros programas de promoción de acceso a la vivienda de interés social que no impliquen la selección previa de proyectos, en los montos señalados en este artículo, de acuerdo con el reglamento que expida la Secretaría Distrital del Hábitat y conforme a la disponibilidad de recursos de esta última.

 

Parágrafo 2º.- La asignación de los aportes establecidos en este artículo, se llevará a cabo hasta el agotamiento de los recursos disponibles para ello.

 

Parágrafo 3º.-: La asignación de los montos establecidos en los numerales 2.3 a 2.5 del presente artículo, empezará a autorizarse dos (2) meses después de entrada en vigencia del presente decreto, siempre y cuando se cuente con aprobación del crédito hipotecario o de leasing habitacional, por parte de establecimiento de crédito.

 

Parágrafo 4°. Los subsidios complementarios establecidos en el presente decreto podrán ser asignados a hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana en dinero que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado por FONVIVIENDA en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.4.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, complemente o modifique, siempre y cuando dicho subsidio se haya vinculado a una solución de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya.”

 

Artículo 2º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018.  

                   

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat