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Resolución 233 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
15/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.287 del 16 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 233 DE 2020

 

 

(Abril 15)

 

Por la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido la Resolución No. 888 de 2019, modificada por la Resolución No. 210 de 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9° y 10° del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes. 

 

Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución No. 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”, cuyo artículo 1º numeral 3º fijó el cronograma del examen de Estado Icfes Saber TyT del primer semestre de 2020. 

 

Que con ocasión de la propagación del virus Covid-19, el Gobierno nacional expidió varias normas dirigidas a afrontar[1] la crisis sanitaria, entre las que destaca el Decreto 417 de 2020 por medio del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, por el término de 30 días calendario a partir de la fecha de vigencia del decreto, con el fin de tener herramientas jurídicas para conjurar la crisis sanitaria derivada de la pandemia.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, el Presidente de la República dictó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus y, en su artículo 1°, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta las 11:59 pm del 12 de abril del 2020. 

 

Que tanto la crisis sanitaria como el aislamiento ordenado pudieron influir en la cantidad inusualmente baja de inscritos al examen Saber TyT del primer semestre de 2020. Por ello, el Icfes modificó el calendario del examen ampliando las etapas de registro y recaudo, tanto ordinario como extraordinario y, expidió la Resolución No. 210 del 26 de marzo de 2020, en donde se establecieron nuevas fechas que, en su momento, se consideraban prudentes para permitir a los estudiantes inscribirse al examen.

 

Que, no obstante, la medida de aislamiento ordenada por el Decreto 457 de 2020 fue ampliada por el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, desde las 00:00 horas del 13 de abril hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020; por lo anterior, se puede afirmar que aún subsisten las dificultades para que los estudiantes completen su proceso de registro y recaudo a la Prueba Saber TyT, adicional al propósito del examen de Estado que es evaluar la calidad de la educación, por lo que es conveniente y necesario modificar de nuevo el cronograma del Examen Saber TyT primer semestre 2020 y otras actividades correlativas que faciliten a las personas culminar estas etapas dentro de plazos razonables con la emergencia sanitaria

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 3º del artículo 1º de la Resolución Icfes No. 888 de 2019, modificado por la Resolución 210 del 26 de marzo de 2020, el cual quedará así:

 

«3. EXAMEN SABER TyT PRIMER SEMESTRE DE 2020

 

Descripción de la etapa

Fecha de Inicio

Fecha Final

Pre inscripción de programas por parte de las IES

lunes 3 de febrero de 2020

viernes 28 de febrero de 2020

Pre inscripción de estudiantes por parte de las IES

lunes 3 de febrero de 2020

viernes 28 de febrero de 2020

Registro ordinario

lunes 2 de marzo de 2020

Miércoles 6 de mayo de 2020

Recaudo ordinario

lunes 2 de marzo de 2020

Miércoles 6 de mayo de 2020

Registro extraordinario

Jueves 7 de mayo de 2020

viernes 8 de mayo de 2020

Recaudo extraordinario

Jueves 7 de mayo de 2020

viernes 8 de mayo de 2020

Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras

lunes 11 de mayo de 2020

viernes 15 de mayo de 2020

Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía

lunes 2 de marzo de 2020

lunes 11 de mayo de 2020

Publicación de citaciones

viernes 22 de mayo de 2020

viernes 29 de mayo de 2020

 Verificación datos de citación, solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro

viernes 22 de mayo de 2020

viernes 29 de mayo de 2020

Aplicación del examen

domingo 7 de junio de 2020

domingo 7 de junio de 2020

Publicación de certificados de presentación del examen

martes 23 de junio de 2020

martes 23 de junio de 2020

Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito

domingo 7 de junio de 2020

miércoles 1 de julio de 2020

Publicación de resultados individuales en página web

sábado 15 de agosto de 2020

sábado 15 de agosto de 2020

Publicación de resultados institucionales Saber TyT

sábado 27 de febrero de 2021

sábado 27 de febrero de 2021

Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales

Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive

Plazo para interponer reclamos contra resultados institucionales

Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales, inclusive

 

                                                                                                                            (…)»

 

Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 888 de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes. 

 

Artículo 3°. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.  

  

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de abril de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MÓNICA OSPINA LONDOÑO

 

Directora General

 

 NOTAS PIE DE PÁGINA:


[1] Entre dichas normas están las siguientes: Circular Conjunta No. 011 del 09 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, y el Ministerio de Educación Nacional: Recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo control del Coronavirus (COVID-19) en el entorno educativo; Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.