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Circular 018 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
04/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 018 DE 2020

 

(Mayo 04)

 

Para: Servidores de planta y contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital.


De: Secretario Jurídico Distrital

 

ASUNTO: Lineamientos y aplicabilidad Decreto 568 de 2020 – por el cual se crea el impuesto solidario por el Covid 19, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. aplicable a funcionarios y contratistas de la entidad.

 

Radicado: 3-2020-2651

 

La Secretaría Jurídica Distrital, realiza las siguientes precisiones sobre la aplicación del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020”.

 

APORTE OBLIGATORIO

 

1. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020, se aplicará de manera obligatoria el impuesto solidario creado por el COVID 19, a los pagos o abono en cuenta mensual periódico de salarios y/o honorarios de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de los servidores públicos en los términos de los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 568 de 2020. Lo anterior dando aplicabilidad a la siguiente tabla:

 

Rango salario en pesos

Tarifa Bruta

Impuesto

Mayores o iguales a:

Menores a:

$10.000.000

$12.500.000

15%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $1.800.000) x 15%

$12.500.000

$15.000.000

16%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $1.800.000) x 16%

$15.000.000

$20.000.000

17%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $1.800.000) x 17%

$20.000.000

 

20%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $1.800.000) x 20%

 

2. El hecho generador del impuesto solidario por COVID 19 lo constituye pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios, mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, para aquellos servidores públicos vinculados en planta y para los contratistas de prestación de servicios, respectivamente.

 

Para la aplicación del Decreto 568 de 2020 en el concepto salario se encuentran comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. (No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales, ni los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente).

 

3. Así mismo y teniendo en cuanta que mediante concepto emitido por la DIAN, N° 100208221-469, cuando una persona natural esté vinculada mediante dos (2) o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

 

Para lo cual los contratistas deberán diligenciar el anexo de la presente circular, el cual será entregado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

 

4. La Secretaría Jurídica Distrital, confirmará la declaración entregada de conformidad con la información registrada en el sistema SECOP y en la plataforma transaccional de SECOP II con el fin de determinar si procede o no la retención en la fuente a título de impuesto solidario por el COVID 19, y validará con el sujeto pasivo y con las demás entidades públicas la información.

 

5. Para la identificación de la tarifa a aplicar para la liquidación del impuesto solidario por el COVID 19, se tendrá en cuenta la información sobre suscripción de contratos con dos o más entidades públicas tanto para el evento de la aplicación obligatoria del impuesto solidario como para el evento del aporte voluntario, si hay lugar al mismo. El procedimiento a aplicar corresponde al valor de la sumatoria de los honorarios mensuales de los diferentes contratos informados antes de IVA en el rango de ingreso respectivo de la correspondiente tabla y luego de ubicada la tarifa, la misma se aplicará de acuerdo con el procedimiento indicado en el decreto legislativo e ilustrado en el concepto emitido al respecto por la DIAN.

 

APORTE VOLUNTARIO

 

A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020, las personas naturales vinculadas en la planta de personal o por contrato de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión pública en la Secretaría Jurídica Distrital con ingresos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán autorizar un aporte mensual solidario voluntario, en los términos del artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

 

Los contratistas aportantes solidarios voluntarios deberán informar por escrito mediante memorando electrónico dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio.

 

Los servidores de planta deberán informar mediante memorando electrónico dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo y julio. Para el mes de junio el memorando será recibido hasta el viernes 29 de mayo.

 

La aplicación de la retención para los aportantes solidarios voluntarios se efectuará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Rango salario en pesos

Tarifa Bruta

Impuesto

Mayores o iguales a:

Menores a:

$0

$1.755.606

0%

0

$1.755.606

$2.633.409

4%

(Salario/Honorarios/ menos $1.755.606) x 4%

$2.633.409

$4.389.015

6%

(Salario/Honorarios/ menos $2.633.409) x 6% + $105.336

$4.389.015

$6.144.621

8%

(Salario/Honorarios/ menos $4.389.015) x 8% + $210.672

$6.144.621

$8.778.030

10%

(Salario/Honorarios/ menos $6.144.621) x 10% + $351.121

$8.778.030

$10.000.000

13%

(Salario/Honorarios/ menos $8.778.030) x 13% + $614.462

 

El impuesto solidario por el COVID 19 es de carácter instantáneo y se causará en el momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos con aplicación mensual.

 

La administración y recaudo del impuesto solidario por COVID 19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. El impuesto solidario por COVID 19 se recaudará mediante mecanismo retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación Emergencias – FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020. Es decir que para la Secretaría Jurídica Distrital será recaudado por la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante el mecanismo de retención en la fuente.

 

El valor equivalente al impuesto solidario por el COVID 19 y el valor equivalente al aporte solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, éstos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 369, 388 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Samuel Hernández, Vanessa Salas, Esperanza García, Diego Jiménez, Jesús María Montoya, Gloria Rincón, Martha Liliana Barrera – Profesionales de la Dirección de Gestión Corporativa

Revisó: Iván Javier Gómez Mancera – Contratista Dirección de Gestión Corporativa, Alexandra Navarro Erazo – Directora de Gestión Corporativa, Patricia Rodríguez Barrera – Asesora Despacho del Secretario

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco – Subsecretario Jurídico Distrital, William Libardo Mendieta Montealegre – Secretario Jurídico Distrital