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Resolución 919 de 2020 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
27/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 919 DE 2020

 

(Abril 27)

 

Por la cual se da continuidad a la suspensión de ciertas actividades y términos procesales en los trámites administrativos de la Secretaría Distrital de Ambiente, ordenada mediante las Resoluciones Nos. 00785 y 00874 de 2020

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades y en especial en las establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional.

 

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID -19, reportando el mayor número de casos en Bogotá D.C., siendo esta enfermedad catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en la salud pública de impacto mundial.

 

Que en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, declara la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto 90 del 19 de marzo de 2020, la Alcaldía mayor de Bogotá, limito totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de ciertas actividades enlistada de forma expresa en la misma norma.

 

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la presidencia de la República de Colombia, declaro el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Resolución No. 769 del 17 de marzo de la presente vigencia, ordenó la suspensión de los términos procesales en los procesos administrativos ambientales desde el 17 hasta el 24 de marzo de 2020.

 

Que mediante Resolución No. 776 del 18 de marzo de 2020, esta Autoridad autoriza y reconoce la calidad de teletrabajador extraordinario de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, a las personas mayores de sesenta (60) años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de gestación y las reportadas por el jefe inmediato.

 

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; señalando entre otras cosa lo siguiente Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas la personas habitantes en la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19”.

 

Que en consecuencia y en atención a los principios sistémico y de coordinación que orienta la gestión de riesgo se hace necesario a través del Decreto 91 del 22 de marzo, modificar el Decreto 90 de 2020, en el sentido de establecer que la limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá seria entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Que mediante Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia COVID-19.

 

Que la Alcaldía mayor de Bogotá D.C, mediante el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020 imparte las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

 

Que mediante Resolución No. 00785 del 24 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital, ordenó la suspensión de ciertas actividades y de los términos procesales en los procesos administrativos ambientales desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

 

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuyo objeto es:  “Que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares”.

 

Que mediante Decreto 106 del 08 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., imparte las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C., estableciendo entre otras cosas “… ARTÍCULO 1. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 …”.

 

Que así las cosas, y teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Ambiente adelanta diferentes actuaciones administrativas, que por orden legal se enmarcan en términos procesales, los cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para la Entidad pública como para las personas intervinientes, se considera procedente continuar con la suspensión de los mismos.

 

Que a través de la Resolución 874 de 13 de abril de 2020, la Secretaria Distrital de Ambiente, dio continuidad a la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de que trata la Resolución No. 00785 de 24 de marzo de 2020, la cual operó desde el día 14 hasta el día 26 de abril de 2020. Asimismo, adicionó el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución Ibídem, en el sentido de suspender las actuaciones administrativas para la elaboración del Acta Conjunta entre la Secretaria Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, relativa a la revisión de las posibles afectaciones en los recursos hídricos y la biodiversidad en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en cumplimiento a la sentencia de Acción Popular 2005 – 0662 “Cerros Orientales”, relacionados con la expedición de licencias urbanísticas, así como las actuaciones asociadas a las mismas de que trata el Decreto 1077 de 2015.

 

Que a través del Decreto Nacional No. 593 del 24 de abril de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, establece en el artículo 1 que: “Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Posteriormente, mediante el Decreto Distrital No. 121 de 26 abril de 2020, se establecieron medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como, cumplir con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., comprendido entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.

 

Que el referido Decreto Distrital en el artículo 19, puntualizó lo siguiente:

 

“… ARTÍCULO 19.- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 11 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

 

Parágrafo 2. La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

 

Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

Que en consecuencia y con el fin cumplir las medidas y directrices impartidas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en aras de superar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la Calamidad Pública provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19, se mantendrán la suspensión de términos procesales en los trámites y procedimientos administrativos de la Secretaría Distrital de Ambiente, que requieren de algún tipo de actuación que incumpla las medidas de aislamiento obligatorio y pueda colocar en riesgo a los funcionarios y colaboradores de esta autoridad ambiental.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Dar continuidad a la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de que tratan las Resoluciones Nos. 00785 y 00874 de 2020.

 

La referida suspensión operara desde día 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020.

 

PARÁGRAFO.- Lo dispuesto en el presente acto administrativo, podrá prorrogarse o levantarse de acuerdo a la evolución de la declaratoria de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO 2.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente, en la cartelera del grupo de atención al ciudadano y los ingresos de las sedes de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 3. Las disposiciones de que trata la Resolución No. 00785 y 00874 de 2020, continuaran vigentes y produciendo efectos jurídicos hasta el día 11 de mayo de 2020.

 

ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 


Dado en Bogotá a los 27 días del mes de abril del año 2020.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE