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Resolución 788 de 2020 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Fecha de Expedición:
29/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51301 del 30 de abril del año 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 788 DE 2020

 

(Abril 29)

 

Por la cual se modifica la Resolución 00628 del 26 de marzo de 2020 y se prorroga la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desde el 26 de marzo hasta el 11 de mayo de 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 confiere al director impartir las directrices para la coordinación de las actividades del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en lo relacionado con sus objetivos y funciones;

 

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, la dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 1795 de 2016 “Por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera” de la entidad y en su artículo 6° delegó en calidad de Funcionario Ejecutor al jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley 1753 de 2015, artículo 69, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá  finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada;

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días para conjurar las crisis e impedir la extensión de los efectos del COVID-19;

 

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público y se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

 

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, mediante Resolución 00577 del 19 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, adoptó la realización de trabajo en casa para todos los servidores públicos y contratistas, realizando las funciones propias del empleo que desempeñan y sus obligaciones de manera remota bajo las directrices del jefe inmediato o supervisor respectivamente, de la fecha de expedición y hasta el 30 de abril de 2020, fecha que podrá hacerse extensiva teniendo en cuenta las circunstancias de calamidad pública y emergencia sanitaria y social;

 

Que mediante la Resolución 00628 de fecha 26 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, suspendió los términos procesales en los procesos administrativos de cobro coactivo desde el 26 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, a efectos de garantizar la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como, el respeto a la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso de los interesados en las actuaciones de los procesos administrativos de cobro coactivo de la entidad;

 

Que mediante la expedición del Decreto 491 de fecha 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, dispuso en el artículo la suspensión de todos los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, indicando que permanecerá las suspensión hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por consiguiente las autoridades administrativas en razón del servicio y como consecuencia de la emergencia pueden suspender los términos de las actuaciones administrativas, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud no correrán los términos de caducidad, prescripción o  firmeza previstos en la ley que regule la materia;

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, en el que se adoptaron medidas de aislamiento preventivo obligatorio para evitar el contacto entre personas y propiciar el distanciamiento social, se limitó la libre circulación de las personas y vehículos en el territorio nacional con las excepciones previstas en el decreto a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, derogando así los Decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 536 de 11 de abril de 2020;

 

Que el artículo 4° del Decreto 593 de 2020 dispuso que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares;

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible[1], por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de los procesos administrativos de cobro coactivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación[2] y la correspondiente suspensión de términos.

 

Que, por tratarse de una medida de fuerza mayor, que implica la suspensión de términos de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se procede a la ampliación del término dispuesto en la Resolución 00628 del 26 de marzo de 2020;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 00628 del 26 de marzo de 2020 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Suspender los términos procesales en los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir del día 26 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, fecha que podrá hacerse extensiva teniendo en cuenta las circunstancias de calamidad pública y emergencia sanitaria y social”.

 

Artículo 2°. Mantener incólume las demás disposiciones de la Resolución 00628 del 26 de marzo de 2020 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Artículo 3°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Artículo 4°. Ordenar de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, remitir al Consejo de Estado para su control de legalidad inmediata.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1° de la Resolución 00628 del 26 de marzo de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril del año 2020.

 

SUSANA CORREA BORRERO

 

Directora General

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

[1] C. Const., SU 449, agosto 22/2016. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[2] C. Const., SU 498, septiembre 14 de 2016. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado “A través del principio de con anza legítima se ha logrado un balance entre los intereses públicos y privados, al permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, pero al mismo tiempo proteja la buena fe que el administrado había depositado en la administración pública, de la que espera una estabilidad con respecto a las condiciones vigentes. En la relación entre la administración y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar condiciones mediante la adopción de medidas como políticas públicas, programas y actuaciones, cuando lo hace bajo los parámetros legales y constitucionales, siempre que proteja las expectativas del administrado, esto es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad y buena fe”.