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Directiva Conjunta 003 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2020

 

(Mayo 13)

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DEL GASTO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y DE LAS LOCALIDADES OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO DE QUE TRATA EL DECRETO DISTRITAL 087 DE 2020.

 

DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO: ALCANCE A LA DIRECTIVA No. 001 DE 2020 SOBRE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA BAJO LA CAUSAL DE URGENCIA MANIFIESTA Y EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 1523 DE 2012.

 

Radicado No.: 2-2020-12760

 

La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de las competencias atribuidas en el Artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con fundamento en el literal i) del Artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, de forma coordinada expidieron la Directiva Conjunta 001 del 25 de marzo de 2020 sobre buenas prácticas en la contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta y el régimen establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.

 

En procura de establecer unas recomendaciones claras, respecto de los tiempos de ejecución de dichos contratos, se hace necesario modificar el numeral 2.3.6., de la Directiva 001 del 25 de marzo de 2020, atendiendo las definiciones de que tratan los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, 58 de la Ley 1523 de 2012, La Sentencia C-466 de 2017 de la Corte Constitucional, la jurisprudencia del Consejo de Estado[1] en materia de urgencia manifiesta y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud[2] para enfrentar los efectos de la pandemia por Covid-19, en los siguientes términos:

 

2.3.6. Constatar que el plazo de ejecución de los contratos derivados de la declaratoria de urgencia manifiesta evidencia la urgencia y la necesidad de remediar o evitar males inminentes derivados de la calamidad pública por la pandemia por Covid-19.

 

Finalmente, se sugiere que los aspectos contenidos en el presente alcance a la Directiva sean dados a conocer en las subsecretarías, direcciones u oficinas de contratación, o quien haga sus veces, de cada una de las entidades y organismos distritales.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 16 de septiembre de 2013, Expediente: 30683, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Se pueden ver también: Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 19 de noviembre de 2012, de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictada dentro del expediente: 24897, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y la Sentencia del 27 de abril de 2006, dictada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del expediente 14.275, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

[2] Documento de Actualización de la Estrategia frente a la COVID-19 del 14 de abril de 2020, disponible en https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/covid-strategy-update-14april2020_es.pdf?sfvrsn=86c0929d_10.