Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Doctora BLANCA OLIVA CASAS Directora Laboral Vicepresidencia Jurídica Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA. Multas Entes de Control de Funcionarios y Exfuncionarios de la ETB. Ver el art. 252, Decreto Nacional 01 de 1984 (C.C.A.) ANTECEDENTES Solicita concepto respecto de la viabilidad jurídica para hacer efectivas las multas impuestas por organismos de control a trabajadores y extrabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, mediante el trámite de la Jurisdicción Coactiva propia del Nivel central del Distrito Capital, teniendo en cuenta que la ETB a partir de marzo de 2000 se transformó en Empresa de Servicios Públicos Mixta y por tanto sus trabajadores se encuentran cobijados por el Código Sustantivo del trabajo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Es necesario precisar la naturaleza de la Empresa de Teléfonos de Bogotá para entrar a definir si pueden ejercer la Jurisdicción Coactiva siguiendo el trámite señalado en el Decreto ley 1421 de 1993, el Código de Procedimiento Civil y Código Contencioso Administrativo. Es necesario en primera instancia definir la Naturaleza de la Empresa de Teléfonos de Bogotá -ETB, estableciendo que se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, señalando en el parágrafo 1º del referido artículo que el régimen jurídico allí previsto es aplicable a las entidades territoriales y el artículo 17 de la Ley 142 de 1994. En este orden de ideas le es aplicable lo consagrado en el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, el que señala. " Jurisdicción Coactiva. Las entidades descentralizadas, incluyendo las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. Tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados." Al tener este punto de partida debemos señalar el procedimiento a seguir para el cobro tanto de las multas que se han impuesto a los funcionarios o exfuncionarios de la ETB por parte de la Personería Distrital, como las impuestas por la Contraloría Distrital. Es así como, las multas impuestas por la Personería Distrital en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 200 de 1995 pertenecen a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el funcionario sancionado, en virtud de lo consagrado en los artículos 29 y 31 de la referida Ley, que a la letra establecen. "ART. 29. Sanciones principales. Los servidores públicos estarán sometidos a las siguientes sanciones principales: (…) 2. Multa con destino a la entidad correspondiente, hasta el equivalente de noventa (90) días del salario devengado en el momento de la comisión de la falta. En los casos en que se haya decretado la suspensión provisional la multa será pagada con el producto de los descuentos que se le hayan hecho al disciplinado. (…)" " ART.31. Plazo y pago de la multa. (…) Toda Multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios de conformidad con el decreto 2170 de 1992." (…)" (Negrilla fuera de texto) Por lo tanto, al pertenecer a la Empresa de Teléfonos de Bogotá los recursos de las multas impuestas por la Personería Distrital, le corresponde a la Empresa iniciar el cobro de jurisdicción coactiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993. En cuanto a las multas impuestas por la Contraloría Distrital se verifica que desde la misma Constitución Política en el numeral 5 del artículo 267, se le otorga la competencia para ejercer jurisdicción coactiva respecto de las multas impuestas por ella, por cuanto dichos recursos le pertenecen. La referida competencia para la Contraloría Distrital, se encuentra contemplada en el numeral 5º del Decreto Ley 1421 de 1993, así como en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, que señalan respectivamente. "ARTÍCULO 108. Atribuciones. Además de las establecidas en la Constitución, el Contralor tendrá las siguientes atribuciones: (…) 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos. (…)".( Negrilla fuera de texto ) "ART. 90.- Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan.". (Negrilla fuera de texto) CONCLUSIONES
Cordialmente, LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO Subdirector Jurídico de Hacienda. Dirección Jurídica Proyectó: Fabiola Ocampo Santa Radicado:45193 Archivo. Cobro coactivo etb Fecha: Noviembre 6 de 2001 Of. 043/01. |