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Directiva 009 de 2020 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
07/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 009 DE 2020

 

(Abril 07)

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN, NO CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN, RECTORES Y DIRECTORES RURALES

 

DE: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS JORNADAS DE TRABAJO ACADÉMICO EN CASA ENTRE EL 20 DE ABRIL Y EL 31 DE MAYO DE 2020, Y EL USO DE LOS RECURSOS DE CALIDAD MATRÍCULA Y DE CALIDAD GRATUIDAD

 

Las condiciones actuales del país y del mundo exigieron la declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y condujeron a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que otorgó facultades para tomar las medidas presupuestales de contingencia según se requiera en cada sector para asegurar la protección y el bienestar de los ciudadanos, incluida la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para atender esta situación originada en la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido, entre otras, las Circulares 19, 20 del 14 y 16 de marzo de 2020 y las Directivas 3 y 5 del 20 y 25 de marzo de 2020, con el fin de orientar las actividades del sector educativo; así mismo el Presidente de la República, mediante Decreto No. 470 del 24 de marzo de 2020, brindó herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media.

 

Este contexto nos convoca a todos a cumplir las medidas que garanticen la promoción de las prácticas de higiene y cuidado, la adopción de las distancias sociales recomendadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el autocuidado, para el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa, como medida preventiva para mitigar la posibilidad de contagio y transmisión del COVID-19.

 

Por lo anterior, quiero reiterar mi agradecimiento por el apoyo que hemos encontrado en cada uno de ustedes frente a la adopción de las medidas que el Ministerio de Educación Nacional ha venido adelantando para contribuir en la contención de la propagación de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). En esta ocasión, la necesidad de extender el período de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos hasta el 31 de mayo de 2020 nos llama a ratificar el compromiso de cuidar y defender la vida ante cualquier circunstancia. Lo primordial es la vitalidad y el bienestar de todos para albergar juntos la esperanza de construir nuevas posibilidades.


Como sector educativo nos hemos preparado con responsabilidad para contar con herramientas que permitan el trabajo académico en casa, a partir del 20 de abril. Estas medidas complementan las ya tomadas, con responsabilidad y oportunidad, las cuales se ejecutan de manera articulada con las entidades e instituciones del sector, así como con las entidades territoriales, reflejándose el compromiso y la solidaridad de todos para garantizar el derecho a la educación, pensando en el cuidado y la salud de los niños, jóvenes y maestros.

 

Con este contexto nos permitimos socializar las siguientes orientaciones:

 

1. Orientaciones para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo académico a partir del 20 de abril, con base en las estrategias preparadas en las semanas de desarrollo institucional.

 

Producto del trabajo orientado por el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación y los directivos docentes y docentes, cuentan hoy con propuestas de trabajo flexibles, adaptadas a las condiciones de trabajo en casa y acorde con las condiciones de contexto local y ritmos de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes. Para estas propuestas se tuvo en cuenta la presencia o carencia de conectividad y la dispersión de la población en zonas rurales; así mismo el Ministerio de Educación avanzó en la construcción de herramientas y canales educativos complementarios que están para el uso de la comunidad educativa, relacionados con radio, televisión, plataformas y diversos tipos de contenidos educativos tanto en físico, como material digital, que en su conjunto y bajo las orientaciones de los educadores permiten a los niños, niñas y adolescentes, adelantar el trabajo académico en casa.

 

Es así como desde el 20 de abril y hasta el 31 de mayo de 2020, seguirá el calendario académico con estrategias pedagógicas flexibles para ser desarrolladas en casa, con el apoyo de recursos digitales y físicos que ha puesto a disposición el Ministerio de Educación, para que los estudiantes adelanten con instrucciones para ellos, sus familias y cuidadores, el trabajo pedagógico; entre el material y recursos disponibles se encuentran:

 

- Material desarrollado para facilitar los procesos de planeación y seguimiento educativo, así como contenidos dirigidos al desarrollo de competencias básicas, técnicas y habilidades socioemocionales. Este material está diseñado para ser utilizado a través de medios físicos (guías, orientaciones y material educativo de apoyo), de forma digital o a través de otros canales de comunicaciones como radio, televisión, entre otros.

 

- Herramientas y contenidos digitales, contenidos en medios masivos para todos como radio y televisión, pública y privada, que lleguen a todas las casas con mensajes orientadores para las familias y contenidos educativos y culturales para diversificar las formas de acercar a los niños y niñas, adolescentes y jóvenes al aprendizaje y al disfrute del tiempo libre.


Debido a las condiciones de la emergencia y mientras permanezca la medida de trabajo en casa, el Ministerio de Educación expedirá de manera periódica, un boletín digital de carácter informativo dando a conocer el nuevo material con que pueden contar las ETC para apoyar el trabajo adelantado por los educadores de los establecimientos educativos para el trabajo académico en casa.

 

- Adicionalmente, esta cartera continuará con la Estrategia de acompañamiento y asistencia técnica permanente a cada una de las ETC, dirigida a apoyar la definición de acciones de trabajo directo con los niños y sus familias. Un equipo del Ministerio de Educación acompañará de manera permanente e individualizada los procesos propuestos y planeados por cada ETC con el fin de complementarlos y apoyarlos en su implementación.

 

2. Uso de los recursos de calidad matrícula y de calidad gratuidad del Sistema General de Participación de Educación.

 

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio, así como asegurar a los menores, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

Por su parte el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, establece que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, entre otras actividades, al pago de servicios públicos, a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

 

Así mismo, el artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto 1075 de 2015, dispone que los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, entre otros, “...pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con Proyecto Educativo Institucional: 1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual. ... 7. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial."

 

Lo anterior indica que tanto las normas ordinarias reglamentarias de la destinación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación, como las medidas extraordinarias adoptadas para atender la emergencia, posibilitan el uso de los recursos de calidad matrícula, calidad gratuidad y los rendimientos financieros, administrados por los departamentos, distritos, municipios certificados, no certificados y los fondos de servicios educativos, destinados a posibilitar su conexión a internet para recibir/dar orientación y apoyo docente, así como para el acceso a contenidos y material pedagógico, siempre y cuando se garantice que dicho acceso sea destinado a permitir la actividad pedagógica y no a otros fines, con lo cual se cumplen las medidas de emergencia que obligan a mantener a los estudiantes en casa, pero a su vez se garantiza a los niños, niñas y adolescentes el derecho a acceder y permanecer en el sistema educativo en condiciones de calidad.

 

Por otro lado, las entidades territoriales certificadas en educación, en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, son competentes en la organización de la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción y, en caso de necesidad del servicio, pueden acudir al artículo 15 del Decreto 1045 de 1978. En este caso, la ley prevé que cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. Por esta razón, en los casos específicos que sea necesario, la interrupción deberá decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.

 

Teniendo en cuenta estas orientaciones, se requiere que los Gobernadores, Alcaldes, de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación y/o docentes al organizar la apuesta educativa que se desarrollará en el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020, tengan clara la caracterización poblacional y las condiciones de infraestructura tecnológica con la que cuentan los niños, niñas y adolescentes, con el fin de prestar el servicio educativo en condiciones de calidad, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia y efectividad, lo anterior para efectos que los recursos de calidad matrícula y de calidad gratuidad sean utilizados de manera efectiva.

 

Finalmente se reitera el llamado a toda la comunidad académica y sus familias, a seguir las recomendaciones de higiene, cuidado y autocuidado que han sido emitidas y comunicadas por el Gobierno Nacional. Las medidas adoptadas buscan proteger a toda la comunidad educativa y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

El equipo del Ministerio de Educación Nacional se encuentra en total disposición para atender sus inquietudes y poder, de manera conjunta, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia de prevención del COVID-19, así como garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia y efectividad.

 

Cordialmente,

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Ministra de Educación Nacional

 

Aprobo: Constanza Liliana Alarcón Párraga - Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media

Heyby Poveda Ferro - Secretaria General

Leslie Mayerly Rodríguez Muños - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Reviso: Kerly Jazmín Agamez Berrio - Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial (E)

Proyecto: Miguel A. Jurado Erazo – Subdirector de Monitoreo y Control (E)