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Directiva 002 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  - Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
20/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR N°

DIRECTIVA 002 DE 2020

 

(Mayo 20)


NOTA: Decaimiento por desaparición de sus fundamentos de Derecho.

 

PARA: SECRETARIOS (AS), DIRECTORES (AS), GERENTES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES, ALCALDES (SAS) LOCALES ENCARGADOS (AS) DE LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y/0 DE OBRA PÚBICA EN EL DISTRITO CAPITAL

 

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Y SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

ASUNTO: MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y/O DE OBRA PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL

 

Radicado: 2-2020-4919

 

Mediante los Decretos Distritales 121 y 126 de 2020, el Distrito Capital impartió órdenes para la debida ejecución de las medidas de aislamiento preventivo y para el manejo de riesgos derivados por la pandemia de Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública, teniendo como marco de referencia las disposiciones establecidas en los Decretos Nacionales 593 y 636 de 2020.

 

Particularmente los Decretos Nacionales establecieron varias excepciones a la medida de confinamiento obligatorio, entre ellas, la contemplada en el numeral 18 del artículo 3(sic) del Decreto 636 de 2020 que señala: “La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas”. Sin embargo, dispuso en el parágrafo del citado artículo que para iniciar las actividades deben cumplir con: los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y las instrucciones que se adopten por parte de las autoridades nacionales y territoriales para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

 

En ese marco, el Decreto Distrital 121 de 2020 ordenó para las empresas pertenecientes a los sectores económicos exceptuados del aislamiento preventivo obligatorio, inscribir el Plan de Movilidad Segura PMS y los protocolos dispuestos por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio del COVID 19.  Asimismo, el Decreto Distrital 126 de 2020 estableció medidas relacionadas con la salud y la movilidad, así como la asignación de turnos de trabajo para los sectores de construcción, comercialización y manufactura.

 

Es necesario tener en cuenta que las excepciones establecidas en los Decretos Nacionales 593 y 636 de 2020 no solo incluyen actividades de tipo económico, sino otras propias del funcionamiento y desarrollo de la misionalidad de las entidades y organismos nacionales y distritales, destinados al bien público y común, y que con su ejecución se da cumplimento la misionalidad para la que fueron creadas.

 

En tal sentido, se precisa que las obras de infraestructura vial y/o de obra pública a cargo de las entidades, organismos nacionales y distritales, no requieren para su reinicio efectuar el registro del Plan de Movilidad Segura -PMS, en el entendido que las mismas están destinadas al cumplimiento de los programas y proyectos que beneficiarían a la ciudadanía en general.

 

No obstante, lo anterior, deberán tener en cuenta las previsiones que en materia de salud se han impartido para evitar el contagio y la propagación del COVID- 19, así como los protocolos que expresamente dispone el gobierno nacional frente a las actividades que se desarrollan, en cumplimiento de lo estipulado por el Decreto Nacional 636 de 2020.

 

En consecuencia, se imparten las siguientes instrucciones y recomendaciones:

 

1. Las entidades y organismos distritales que ejecuten infraestructura vial y/o de obra pública podrán continuar o reanudar la actividad, observando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción de edificaciones contenido en la Resolución 682 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

 

2. Las empresas contratistas deberán informar a la supervisión e interventoría de la obra las medidas adoptadas en materia de movilidad. Para las empresas que han iniciado las obras públicas con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 126 de 2020, deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y realizar el registro del Plan de Movilidad Segura -PMS en la plataforma “htttp//www.bogota.gov.co/reactivación-economica” www.bogota.gov.co/reactivacion-economica dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra.

 

3. Las obras de infraestructura vial y/o de obra pública están exoneradas de los turnos establecidos en el Decreto 126 de 2020, con el fin de dar cumplimiento a la misionalidad y fines de la entidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ordinarias sobre la materia.

 

4. La interventoría o quien hagas sus veces, deberá verificar que el contratista de obra previo al inicio de las actividades de obra haya implementado como mínimo las medidas indicadas en el protocolo de bioseguridad. Es obligación de la supervisión e interventoría realizar el seguimiento de las acciones adoptadas y reportar cualquier irregularidad a las Secretarías Distritales de Movilidad y Salud.

 

Finalmente, se reitera la importancia del cumplimiento de las reglas de contratación en concordancia con las nuevas medidas sanitarias y de seguridad en la salud, fortaleciendo previamente los acuerdos de voluntades, y así contribuir a mantener el equilibrio económico del contrato.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

Proyectó:   Zulma Rojas Suárez - Profesional Especializada - SJD

Revisó:      Sergio Pinillos Cabrales - Director de Política Jurídica - SJD

                  Claudia Fabiola Montoya - Directora de Normatividad y Conceptos - SDM

Aprobó:     Iván David Márquez Castiblanco - Subsecretario Jurídico Distrital

                  Ingrid Carolina Silva Rodríguez - Directora Jurídica SDM