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Circular 019 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
21/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 019 DE 2020

 

(Mayo 21)

 

Para: SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS SOCIALES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, ALCALDÍAS LOCALES, Y ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS.

 

De: SECRETARÍA JURIDÍCA DISTRITAL.

 

Asunto: DIRECTRICES SOBRE LAS INTERVENCIONES FRENTE AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PARA LA INTERVENCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL EN DICHAS ACTUACIONES Y EN EL TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS PROPIOS EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19.

 

Radicado No. 2-2020-4971 del 21/05/2020.

 

La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector de los asuntos jurídicos del Distrito Capital, conforme lo determina el artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, tiene por objeto orientar y coordinar la gerencia jurídica del distrito capital, así como definir y ejecutar políticas en materia de gestión judicial. Acorde con el Decreto Distrital 323 de 2016[1], que establece su estructura interna y funciones, le corresponde impartir linchamientos dirigidos a los organismos y entidades de la administración Distrital y ejercer poder preferente a nivel central y descentralizado, en los casos que se consideren relevantes o de alta importancia, conforme las determinaciones especificas dadas en las normas distritales que regulan la materia.


En tal sentido, con el fin de mantener la unidad de criterio jurídico, prevenir el daño antijurídico; y ejercer el poder preferente a nivel central y descentralizado, es necesario impartir recomendaciones y lineamientos frente al trámite e intervención de las entidades que conforma el distrito capital, frente al control de constitucional y de legalidad que se realice frente a los decretos y actos administrativos que en uso de sus atribuciones y facultades, haya sido expedidos en virtud del estado de emergencia declarado por la Organización Mundial de la Salud OMS, el estado de emergencia social, económica y ecológica declarado por el gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, y la declaración de calamidad pública decretada por la alcaldesa Mayor de Bogotá a través del Decreto Distrital 089 de 16 de marzo de 2020, con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

1. Trámite del control de constitucionalidad frente a los Decretos Legislativos expedidos por el gobierno nacional.

 

El 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020, el presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política[2], declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia de COVID-19.

 

Así, con fundamento en dicha declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional ha venido expidiendo medidas adicionales necesarias para conjurar los efectos de la pandemia COVID-19, mediante decretos legislativos sujetos de control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional en virtud de lo previsto en el artículo 241.7 de la Carta Política.

 

Conforme al parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con lo previsto en el artículo 241.7 de la misma norma, corresponde al gobierno remitir al día siguiente de su expedición, con destino a la Corte Constitucional, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades extraordinarias previstas en el mencionado artículo 215, para que esta decida sobre su constitucionalidad. Una vez, remitido el acto administrativo expedido, corresponderá a la Sala Plena de la Corte Constitucional efectuar el reparto respectivo.

 

Posteriormente corresponde al Magistrado(a) designado, avocar el conocimiento del proceso y ordenar la práctica de las pruebas que a bien tenga, entre estas, oficiar o comunicar de lo anterior a los entes que considere pertinente que deban manifestarse frente a los alcances del decreto legislativo expedido conforme a la temática, para efecto que fijen su posición respecto a las motivaciones, justificaciones y medidas adoptadas a la luz de los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, no discriminación y demás requisitos que señalan la Constitución y los artículos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 46 y 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, y otros aspectos que considere relevantes para el juicio de legalidad que deba realizarse.

 

Agotado lo anterior, el Magistrado(a) ordenará, la fijación en lista del decreto legislativo, con el objeto de que se realicen intervenciones ciudadanas dentro del término previsto en el artículo 37 del Decreto 2067 de 1991[3].

 

En desarrollo del procedimiento antes señalado, el distrito capital de Bogotá podrá ser vinculado a la actuación, ya sea por vinculación en la etapa probatoria, o en virtud de la intervención ciudadana consagrada en el citado artículo 37 del Decreto 2067 de 1991.

 

1.1. Ejercicio del poder preferente de la Secretaría Jurídica Distrital.


El Decreto Distrital 212 de 2018[4], dispone en su artículo como delegación y atribución especial del Sector Gestión Jurídica en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital que: “La Secretaría Jurídica Distrital podrá asumir la defensa judicial del Distrito Capital en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, en cualquier estado del proceso, en aquellos asuntos que se consideren de alta relevancia para el Distrito Capital”.

 

De igual manera en virtud de los numerales 5.3 y 5.7 del artículo 5º ibídem, como delegaciones especiales de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, hoy Dirección de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital[5], la citada Dirección por delegación expresa ejercerá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá Distrito Capital.

 

Por consiguiente, en lo que concierne al trámite de control de constitucionalidad que se realice por parte de la Corte Constitucional a los decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional en virtud de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, la representación judicial o intervención en dicho trámite judicial será ejercida por conducto de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, sea que dicha intervención se realice por solicitud o vinculación de la Corte Constitucional o por interés directo de las entidades de distrito capital, en cuyo caso, la entidad interesada deberá justificar la motivación de la intervención.

 

1.1.1 Intervención por requerimiento de la Corte Constitucional:


En caso de que una entidad sea requerida por parte de la Corte Constitucional, esta deberá remitir dicha comunicación o notificación, a la Secretaría Jurídica Distrital, para que esta a su vez, genere la coordinación necesaria y/o intervenga en nombre del Distrito Capital de Bogotá D.C. La Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital requerirá un pronunciamiento por parte de las entidades que considere que tienen injerencia en la temática, la cual deberá desarrollar posturas técnicas, presupuestales y jurídicas.

 

1.1.2 Intervención oficiosa del Distrito Capital.


Corresponderá a las entidades del sector central o descentralizado con injerencia en el asunto objeto del decreto legislativo, presentar ya sea de manera individual o sectorial a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital las razones que ameritan la intervención del distrito capital, ante la Corte Constitucional, especificando los siguientes aspectos:

 

1.1.2.1. Motivación general, principales antecedentes y argumentos que ameriten la intervención oficiosa ante la Corte Constitucional.

 

1.1.2.2. Se deberá establecer los mandatos y principios constitucionales que se consideren vulnerados.

 

1.1.2.3. Desarrollar con claridad la justificación de la intervención a la luz de los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, no discriminación y demás requisitos señalados por la Constitución y los artículos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 46 y 47 de la Ley 137 de 1994.

 

1.1.2.4. Adjuntar la totalidad de los documentos que soporten la intervención de la administración distrital.

 

Analizados dichos aspectos de procedencia, la Secretaría Jurídica Distrital, determinará la pertinencia de la intervención y podrá radicar a través de la Dirección Distrital de Gestión Judicial dentro de los términos exigidos por la Corte Constitucional, la intervención de la administración distrital.

 

2.- Trámite del control inmediato de legalidad frente a los actos administrativos expedidos por el distrito capital.

 

El artículo 151 numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala respecto de la competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia que: “Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (...) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueron dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan".

 

La representación judicial del distrito capital en dicha instancia procesal, de igual manera será asumida por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, teniendo como criterio de competencia lo previsto en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5° del Decreto Distrital 212 de 2018.

 

Así, una vez se remita por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá a instancias de la oficina o dependencia correspondiente el Decreto Distrital que haya sido expedido en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las entidades del sector central y descentralizado, con injerencia en el asunto o que hayan intervenido en la expedición del acto administrativo remitido para revisión de legalidad, deberán de igual manera remitir con destino a la Dirección Distrital de Gestión Judicial lo siguientes documentos, así:

 

2.1. Documento que exponga con claridad las circunstancias y consideraciones que motivaron la expedición del decreto distrital o del acto administrativo correspondiente.

 

2.2. Fijar nuestra posición respecto a las motivaciones, justificaciones y medidas adoptadas a la luz de los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, no discriminación y demás requisitos que señalan la Constitución y los artículos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 46 y 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, y otros aspectos que considere relevantes para el juicio de legalidad que deba realizarse.

 

2.3. Remitir los informes, documentos, aspectos probatorios y antecedentes administrativos que hayan servido de fundamento para la expedición del acto administrativo.

 

La Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Gestión Judicial y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, coordinará la consolidación de la información que deberá contar con su aval y que deberá gestionarse previo al requerimiento que realice el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una vez se avoque conocimiento del trámite de revisión de legalidad.

 

Ahora bien, respecto de los actos administrativos expedidos por cada una de las entidades u autoridades administrativas, corresponderá a cada una de estas el seguimiento de sus propios actos y el agotamiento de ser el caso, de los trámites de revisión de legalidad.

 

Con relación al control inmediato de legalidad, resulta importante hacer alusión a lo señalado por el Honorable Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2014, C.P. Guillermo Vargas Ayala, Rad. 05001-23-33-000-2012-00533-01, que en sus apartes indicó:

 

“La proliferación contemporánea de actuaciones administrativas desprovistas del elemento de unilateralidad, coercibilidad o de jerarquía propio de los actos administrativos a favor de actuaciones de tipo más horizontal o dialógicas, en las que se negocia, colabora, promueve o informa sobre un determinado asunto (soft law), exigen de la jurisdicción contencioso administrativa una reflexión sobre la validez de preservar un modelo que, como el basado en la actuación por acto administrativo, hoy no es ya exclusivo en el panorama jurídico de la Administración. Surge así el desafío de replantearse aspectos relacionados con el objeto o la órbita de competencias del juez administrativo, de modo que se haga posible expandir el radio de acción del control judicial de forma paralela al ensanchamiento experimentado por las actuaciones de la Administración, hoy mucho más ricas y diversas que la clásica resolución de una materia mediante acto administrativo.

 

En un verdadero Estado de Derecho, en aras de asegurar tanto la vigencia plena de los referidos principios de constitucionalidad y legalidad como la mayor efectividad del derecho a la tutela judicial, estas nuevas formas de actuación de la Administración no pueden quedar fuera del alcance del contencioso administrativo.

 

Así, con independencia de que por su contenido orientativo, instructivo o puramente informativo las circulares no afecten de manera directa los derechos o intereses particulares de las personas, su calidad de expresión de la función administrativa y su no poca capacidad de incidencia sobre las decisiones y actuaciones materiales de la Administración (ellas sí plenamente oponibles y ejecutables en el ámbito de los particulares) justifican su sometimiento al control de esta jurisdicción. En últimas son un mecanismo dispuesto por el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de los fines que la Constitución y la ley han encomendado a las autoridades administrativas en cuanto tal su conformidad con éstas ha de ser total”.

 

Finalmente es importante mencionar que, con relación a posibles demandas que puedan presentarse contra los actos administrativos expedidos por el distrito capital, es necesario que todas las entidades estén preparadas e inicien desde ya la consolidación de los argumentos y mecanismos de defensa que podrían emplearse, identificando sobre todo los medios de prueba en los que se soportará la defensa, en relación con estudios técnicos, informes, datos, proyecciones de impacto, insumos y todo antecedente administrativo que haya servido para motivar y justificar las medidas adoptadas mediante los actos administrativos expedidos.

 

Cordialmente:

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Proyectó: Héctor Rafael Ruiz Vega- Profesional Esp – Dirección Distrital de Gestión Judicial

Paola Andrea Gómez Vélez -Contratista- Dirección Distrital de Gestión Judicial

Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo – Directora Distrital de Gestión Judicial

Cristian Yarce Barragán - Asesor de la Subsecretaría.

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto Distrital 323 de 2016 numeral 4º del artículo 3.

[2] Artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.

[3] “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios  y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”

[4] “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”

[5] Articulo 4 Decreto Distrital 798 de 2019.