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Resolución 154 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV

Fecha de Expedición:
21/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 154 DE 2020

 

(Mayo 21)

 

Por medio de la cual se adoptan, adaptan e implementan en la UAERMV las medidas de bioseguridad de que trata la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 10 de 2010 en concordancia con el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 11 de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 123 de la Constitución Política señala que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, la UAERMV tiene, entre otras, las siguientes funciones: Programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local. (...) Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad y Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, resaltando en el artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y el de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo, mediante comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020, impartió instrucciones en razón a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus-COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 25 de mayo de 2020, estableciendo algunas excepciones dentro de las cuales se encuentran consideradas funciones que ejecuta la UAERMV.

 

Que la Circular conjunta N°003 del 8 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte, definió: Medidas Preventivas y de Mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el Coronavirus Covid-19.

 

Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID – 19”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social , dispone en el artículo 2° que las medidas aplican a “...los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices,... afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL”. Agregado a lo anterior, precisa que, para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

 

Que norma ídem señala responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del trabajador, contratista cooperado o afiliado partícipe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, precisando para el caso del empleador o contratante, las siguientes: 3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.(...)”.

 

Que las responsabilidades a cargo de, trabajador, contratista o afiliado partícipe, son las siguientes: 3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.(...)”.

 

Que la Circular Externa No. 100-009 de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y de la Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que las entidades de la Administración Pública deben acoger las medidas señaladas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptadas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades.

 

Que la Circular Externa No. 17 de 2020 del Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, estableció que: “todas las entidades y organismos distritales deberán adoptar con carácter obligatorio y vinculante, mediante acto administrativo el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, dando así cabal cumplimiento del numeral 3.1.1 de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

Que en cumplimiento de las normas señaladas en los considerandos precedentes y de las que sean concordantes, especialmente lo dispuesto en: la Circular Externa No. 100-009 de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y de la Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública, Circular Externa No. 17 de 2020 del Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital y la Resolución N°666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la UAERMV adopta por medio del presente acto administrativo el Protocolo General de Bioseguridad para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la entidad, con el fin de mitigar, afrontar de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID 19, dentro de su población objetivo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Objeto: Adoptar, adaptar e implementar al interior de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial las medidas definidas en el Protocolo General de Bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, a través del Anexo Técnico que forma parte del presente acto administrativo, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19.

 

Artículo Segundo. Ámbito de aplicación: La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios, colaboradores y visitantes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en las sedes y frentes de obra.

 

Artículo Tercero. Protocolización: Remitir copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Salud, para lo de su competencia.

 

Artículo Cuarto. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D,C, a los 21 días del mes mayo del año 2020.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General