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Resolución 189 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6817 del 27 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 189 DE 2020

 

(Mayo 22)


Derogada por el art. 4, Resolución 156 de 2021.


Por la cual se adopta el protocolo para mitigar el contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19 en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10º del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.12, 2.2.4.6.15, 2.2.4.6.23, 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.26 del Decreto Nacional 1072 de 2015, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los empleadores públicos y privados deben adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones, así como implementar y desarrollar actividades de promoción de la salud, entre otras. 

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”, “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y, “actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

 

Que mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19 y proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, entre otras medidas.

 

Que mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la atribución conferida en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, se declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

 

Que ante la situación originada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y, por medio de los Decretos Nacionales 457 del 22 de marzo, 531 del 08 de abril, 593 de 24 de abril y 636 del 06 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia con algunas excepciones, y se extendió el mismo hasta las cero horas (00:00) del 25 de mayo de 2020.

 

Que mediante el Decreto Nacional 637 del 06 de mayo de 2020, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a estos protocolos.

 

Que mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que el numeral 3.1 del artículo 3º del acto administrativo en mención, señala las responsabilidades a cargo del empleador o contratante en relación con las medidas de bioseguridad allí contempladas, entre ellas, adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en dicha resolución, e implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.

 

Que la Resolución en cita también consagra responsabilidades a cargo del servidor(a) o contratista de prestación de servicios, entre otras, cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe, reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes, y adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria.

 

Que mediante la Circular Externa No. 100-009 del 07 de mayo de 2020, expedida por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se presentaron unas acciones para implementar en la administración pública en el marco de las directrices desarrolladas en los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020 y en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades, entre ellas, adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptado en la citada Resolución No. 666.

 

Que mediante la Circular No. 043 del 06 de mayo de 2020, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y aclarada mediante la Circular No. 044 de la misma fecha, se dan instrucciones a los equipos directivos de los organismos y entidades del Distrito Capital para iniciar la implementación de los protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, entre otras disposiciones, para el retorno seguro de los(as) colaboradores(as) del Distrito al desempeño presencial de las funciones y obligaciones en el sitio habitual de trabajo.

 

Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptará el protocolo general de bioseguridad, en el que se incluyen medidas tendientes a contener y prevenir la Infección Respiratoria Aguda (COVID-19) durante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2, salvaguardando la salud de los(as) servidores(as) y contratistas, así como de los visitantes de este organismo.

 

En mérito de lo expuesto,

                                                        

RESUELVE:

                                                                                                          

Artículo 1º-: Adoptar el Protocolo para mitigar el contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19 en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Parágrafo: La presente Resolución aplica a los(as) servidores(as) públicos(as), contratistas y visitantes de cada una de las sedes y oficinas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias que hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 425 de 2016, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.


Artículo 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL Positiva, en la dirección: Autopista Norte Carrera 45 No. 94 – 72, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogota, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General


NOTA: Ver Anexo.