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CIRCULAR 007 DE 2020
(Marzo 31) Dejada sin efectos por la Circular 016 de 2020. Secretaría Distrital de Movilidad
PARA: OPERADORES, EMPRESAS HABILITADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL TIPO TAXI EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. Y SECCIONAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO DE BOGOTÁ
DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
ASUNTO: MECANISMOS DE EXPEDICIÓN, REFRENDACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE TARJETAS DE CONTROL PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL, CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA ANTE LA AMENAZA GENERADA POR EL COVID-19 REALIZADA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 385 DE 2020 Y EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE EL DECRETO NACIONAL 457 DE 2020 Y EL DECRETO DISTRITAL 092 DE 2020.
Fecha: 31 de marzo de 2020
Atendiendo las medidas de prevención y contención con ocasión del COVID-19 en Colombia, emanadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 2020, y de conformidad con los lineamientos establecidos mediante el Decreto 457 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, la Secretaría Distrital de Movilidad en aras de evitar la aglomeración de personas, por medio de la presente establece lineamientos a operadores y empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte público individual tipo taxi, en cuanto a la expedición, refrendación y/o cancelación electrónica de tarjetas de control.
Teniendo en cuenta que la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, las empresas, bajo su responsabilidad, podrán requerir la documentación a que haya lugar para la expedición, refrendación y/o cancelación de la Tarjeta de Control a través de medios electrónicos.
1. Los conductores de esta modalidad de transporte podrán allegar la documentación requerida por las empresas, a través de los medios electrónicos que estas dispongan para la expedición, refrendación y/o cancelación de tarjetas de control. Para que pueda expedirse el documento en cuestión, deberán cumplirse los requisitos señalados en los Artículos 2.2.1.3.8.10 y 2.2.1.3.8.11 del Decreto 1079 de 2015.
2. La Policía de Tránsito deberá hacer la validación de la vigencia de la tarjeta de control a partir de los canales dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la aplicación SIMUR (disponible en Google Play) o través de la página https://www.simur.gov.co/portal- simur/consultas/conductores-taxis/ en donde están consignados los registros de expedición, refrendación y/o cancelación realizados por las empresas en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC).
En desarrollo de lo aquí dispuesto, la Secretaría Distrital de Movilidad autoriza a las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte individual en la ciudad de Bogotá, a realizar la expedición, refrendación y/o cancelación de las tarjetas de control de sus vehículos vinculados, vía electrónica, a partir de la fecha de expedición de esta circular y por un plazo de dos (2) meses, fecha en la cual se realizará la evaluación de la medida conforme a la evolución de las circunstancias de salud pública que han dado origen a la misma.
Cordialmente,
JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR
Secretario Distrital de Movilidad (E) |