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Circular 016 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
28/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 016 DE 2020

 

(Mayo 28)

 

PARA: OPERADORES, EMPRESAS HABILITADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL TIPO TAXI EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. Y SECCIONAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO DE BOGOTÁ

 

DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN, REFRENDACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE TARJETA DE CONTROL Y TARJETA DE OPERACIÓN PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS 636, 689 Y 569 DE 2020 EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

 

Atendiendo las medidas de prevención y contención con ocasión del COVID-19 en Colombia, emanadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 00407, 00450 y 00844 de 2020, los lineamientos establecidos mediante el Decreto Nacional 636 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” prorrogado por el Decreto 689 de 2020, y las definiciones establecidas por el Ministerio de Transporte en el Decreto Nacional 569 de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, la Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, en aras de evitar la aglomeración de personas y que los actores del gremio dispongan del tiempo necesario para efectuar los tramites a que haya lugar ante los organismos de apoyo al tránsito y en los centros de diagnóstico automotriz CDA’s, se permite establecer los lineamientos que deben cumplir los operadores y las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte público individual de pasajeros clase taxi, para la expedición, refrendación y/o cancelación de la tarjeta de control, como también frente a la obtención y renovación de la tarjeta de operación

 

TARJETA DE CONTROL

 

Teniendo en cuenta que la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, las empresas, bajo su responsabilidad, deberán requerir para la expedición, refrendación y/o cancelación de la tarjeta de control los requisitos contemplados en los artículos 2.2.1.3.8.10 y 2.2.1.3.8.11 del Decreto 1079 de 2015, exceptuando de conformidad con el parágrafo del artículo 7 del Decreto 569 de 2020, la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes, durante el estado de emergencia económica, social ecológica.

 

La expedición, refrendación y/o cancelación de la tarjeta de control se podrá efectuar así:

 

1. Los conductores de esta modalidad de transporte podrán allegar la documentación requerida por las empresas, a través de los medios electrónicos que estas dispongan.

 

En el evento que las empresas no cuenten con los medios tecnológicos para adelantar el trámite antes mencionado, podrán hacerlo en las oficinas siempre y cuando establezcan horarios de atención y turnos que garanticen que no haya aglomeraciones de más de 50 personas y se garantice un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre persona y persona. Para tal fin, deberán establecer la señalización y las medidas informativas del caso; también deberán ofrecer atención prioritaria y suministrar insumos de desinfección, tales como agua, jabón, gel con base de alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del COVID- 19.

 

2. Los requisitos relacionados con la afiliación al Sistema de Seguridad Social como cotizante del conductor y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, deberán ser verificados por las empresas de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.3.8.11 del Decreto 1079 de 2015.

 

3. Para el caso de los vehículos en los que el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, pierda vigencia dentro del periodo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, las empresas de transporte público individual, al gestionar en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) la expedición y/o refrendación de las tarjetas de control, deberán diligenciar el número de documento actual sin vigencia y como fecha de vigencia indicar la fecha correspondiente a un mes (1) después de la finalización del aislamiento preventivo obligatorio que defina el Gobierno Nacional. Este mismo procedimiento aplica para el caso de las tarjetas de operación y licencias de conducción que hayan perdido vigencia.

 

Vencido este término, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará la depuración del sistema y la validación de la información reportada por las empresas. Adicionalmente las empresas deberán reportar a la cuenta sivoyentaxi@movilidadbogota.gov.co la relación de tarjetas de control expedidas bajo el procedimiento descrito anteriormente, para verificar el registro de vehículos y conductores que se encontraban amparados bajo las medidas expedidas con ocasión de la declaratoria de calamidad pública.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establece un periodo de transición de un (1) mes o el término que llegue a definir el Gobierno Nacional, contado a partir de la finalización del aislamiento preventivo obligatorio que trata el artículo 7 del Decreto 569 de 2020, para que se realice el trámite de la licencia de conducción y de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Finalizado este término, la entidad vigilará la expedición, refrendación y/o cancelación de la Tarjeta de Control de conformidad con lo establecido en los Artículos 2.2.1.3.8.10. y 2.2.1.3.8.11. del Decreto 1079 de 2015.

 

4. La Policía de Tránsito validará la vigencia de la tarjeta de control a partir de los canales dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la aplicación SIMUR (disponible en Google Play) o través de la página h ttps://www.simur.gov.co/portal-simur/consultas/conductores-taxis/ en donde están consignados los registros de expedición, refrendación y/o cancelación realizados por las empresas en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC).

 

5. Se recuerda que el aviso de tarifas oficiales debe estar en condiciones de fácil lectura para los pasajeros, no debe este aviso estar deteriorado o adulterado.

 

TARJETA DE OPERACIÓN

 

* La tarjeta de operación es el documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de Transporte individual bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. De conformidad con el artículo 2.2.1.3.8.5. del Decreto 1079 de 2015, para la obtención y renovación del citado documento se exige, entre otros, la constancia de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, a excepción de los vehículos último modelo. Sin embargo, se hace necesario señalar que este documento no se exigirá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 569 de 2020, durante el estado de emergencia económica, social y Ecológica.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establece un periodo de transición de un (1) mes o el término que llegue a definir el Gobierno Nacional, contado a partir de la finalización del aislamiento preventivo obligatorio que trata el artículo 7 del Decreto 569 de 2020, para el trámite de la tarjeta de operación en los casos en que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes haya vencido durante el periodo antes mencionado.

 

Finalizado este término, la entidad vigilará la expedición, refrendación y/o cancelación de la tarjeta de control de conformidad con lo establecido en los Artículos 2.2.1.3.8.10. y 2.2.1.3.8.11. del Decreto 1079 de 2015.

 

La presente circular entrará en vigencia el primero (1) de junio de 2020, dejando sin efecto las Circulares 007 y 009 de 2020.

 

Cordialmente,

 

                                             

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

Aprobó: Sergio Eduardo Martínez Jaimes - Subsecretario de Política de Movilidad.-Aprobado mediante Drive 28-05-2020 (11.32) 

Leonardo Vásquez E - Subsecretario de Gestión de la Movilidad- Aprobado mediante Drive 28-05-2020 (20.08) I

ngrid Carolina Silva - Subsecretaria de Gestión Jurídica - Aprobado mediante Drive 28-05-2020 (14.32)

Revisó:                   Jenny Abril Forero- Asesora Despacho- Revisado Drive 28-05-2020 (8.08)

Rafael González - Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.- Revisado Drive 28-05-2020 (15.03) 

Lorena Urrego - Subdirectora de Control de Tránsito y Transporte-Revisado Drive 28-05-2020 (16.58)

Sebastián Velásquez - Director de Planeación de la Movilidad- Revisado Drive 27-05-2020 (20.09) 

Claudia Montoya C - Directora de Normatividad y Conceptos- Revisado Drive 28-05-2020 (8.07)

Claudia Janeth Mercado Velandia – Subdirectora de Transporte Público-Revisado Drive 27-05-2020 (19.37)

Carol Angie Pinzón - Subdirectora de Control e Investigaciones al Transporte Público (e)- Revisado Drive 28-05-2020 (11.25)

Lorena Sánchez Huertas - Subsecretaría de Política de Movilidad.- Revisado Drive 28-05-2020 (9.52)

Proyectó: Yudesly Rodriguez Duitama - Dirección de Normatividad y Conceptos- Revisado Drive 27-05-2020 (18.08)

Ángela Mendoza - Subdirección de Transporte Público- Revisado Drive 28-05-2020 (8.23)