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Circular 008 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
03/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2020

 

(Abril 03)

 

PARA: EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA QUE CUBREN LAS RUTAS DE INFLUENCIA DE BOGOTÁ D.C. O RUTAS DE CORTA DISTANCIA Y SECCIONAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO DE BOGOTÁ

 

DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

ASUNTO: OPERACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE  TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA QUE CUBREN LAS RUTAS DE INFLUENCIA DE BOGOTÁ D.C. O RUTAS DE CORTA DISTANCIA

 

Es necesario señalar que el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera está regulado por el Ministerio de Transporte, en cuanto a la habilitación, rutas, horarios y capacidad transportadora y la Secretaría de Movilidad de Bogotá es autoridad de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción.

 

Aunado a lo anterior, el artículo 15 del Decreto 093 de 2020, señala: “La Secretaria Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito, ejercerá acciones de control especial frente al desplazamiento de pasajeros que se realice en el interior de la ciudad en las diferentes modalidades de transporte (intermunicipal, especial, rutas urbanas) dentro del convenio Bogotá - Soacha a fin de procurar el cumplimiento de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en materia de atención del estado de emergencia social. Ecológica y económica provocado por el COVID-19”.

 

En este orden de ideas, y atendiendo las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020, relacionado con la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el Decreto 482 de 2020, a través del cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, se hace necesario impartir lineamientos a las empresas en la mencionada modalidad que cubren las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, en cuanto a la operación del servicio de transporte dentro del Distrito Capital, así:

 

* Solamente permitirán la operación de los vehículos que circulen con pasajeros sentados.

 

* Deberán cumplir con los recorridos autorizados dentro del Distrito.

 

* Ingresarán al Distrito Capital solamente los vehículos que señale el Ministerio de Transporte de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por las empresas.

 

* Respecto a los vehículos que hacen parte del convenio Bogotá - Soacha solamente ingresarán al Distrito Capital aquellos automotores que determine el Ministerio de Transporte y el Municipio de Soacha, teniendo en cuenta la autorregulación de la oferta.

 

Adicionalmente, las empresas de Transporte responsables de la prestación del servicio deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a) Limpieza y desinfección, por lo menos una vez al día de los vehículos, especialmente los objetos y las superficies que están en contacto de los usuarios.

 

b) Proveerán elementos de aseo y desinfección, para reducir la posibilidad de contagio.

 

c) Mantendrán buenas condiciones de ventilación durante la prestación del servicio para facilitar el flujo de aire.

 

d) Retirarán de los vehículos elementos susceptibles de contaminación (alfombras, tapetes, forros de sillas, entre otros).

 

e) Implementarán procedimientos para el control de temperatura de los conductores.

 

Cordialmente,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2020.

 

JOHNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR

 

SECRETARIO DE MOVILIDAD (E)

 

Aprobó: Claudia Díaz - Subsecretaria de Política de Movilidad (E)  

Ingrid Carolina Silva – Subsecretaria de Gestión Jurídica

Revisó: Sebastián Velásquez Gallón - Director de Planeación de la Movilidad

Rafael Alberto González Rodríguez - Director de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte

Claudia Janeth Mercado Velandia - Subdirectora de Transporte Público.

Claudia Montoya – Directora de Normatividad y Conceptos.

Lorena Sánchez Huertas - Subsecretaría de Política de Movilidad.

Proyectó: Doris Castro Gutiérrez- Profesional E. STPU

Diana Naranjo- Profesional STPU