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Concepto 67960 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Bogotá, D. C.

Doctora

ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Responsable Grupo Financiera

Departamento Administrativo de Catastro Distrital

Carrera 30 N° 24-90

Piso 2°

Ciudad

Asunto: Suscripción contratos personas naturales con cargo sobrante de reserva presupuestal

Ver el art. 61, Decreto Distrital 714 de 1996

Respetada Doctora:

En atención a su Oficio N° 22300-949 de octubre 21 de 2002, radicado con el número 2002ER67960 en la misma fecha, mediante el cual solicita se conceptúe respecto de la viabilidad de suscribir un contrato de prestación de servicios con personas naturales, con cargo al rubro presupuestal "Gastos de Computador", por haber sido éste el rubro que amparó el Convenio Interadministrativo 464 de 2001, al respecto nos permitimos emitir concepto en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 27 de diciembre de 2001 el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) con disponibilidad presupuestal (certificado 815 de diciembre 18 de 2001) suscribió con el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos –SISE- el Convenio Interadministrativo N°464, para realizar el soporte e implementación de ajustes al sistema integrado de información catastral SIIC, se expidió el Certificado de Registro Presupuestal 733, del 27 de diciembre de 2001, por valor de $68.999.231.45 , el cual no fue ejecutado en su totalidad, quedando un saldo de $33.915.989.09. Dicho contrato se liquidó el 30 de septiembre de 2002, por cuanto a través de Acuerdo 66 de agosto 13 de 2002 el Concejo de Bogotá D. C., acordó la supresión del SISE y ordenó su liquidación, lo que impide expedir o ejecutar actos o celebrar contratos que permitan terminar las actividades pendientes del Convenio Interadministrativo 464/01.

Teniendo en cuenta que el SISE no pudo continuar con dicho Convenio y que el DACD requiere culminar dichas actividades precisa suscribir un nuevo contrato, continuando con el mismo objeto y rubro.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El Decreto 714 de noviembre 15 de 1996 por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispone en el artículo 2°:

"De la Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios. (Resaltado fuera de texto)

El Artículo 13, ibídem, "De los Principios del Sistema Presupuestal" define la Anualidad y la Especialización, entre otros, de la siguiente forma:

"(...) Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.(...)"

"(...) Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. "

En consonancia con las normas transcritas, el artículo 61º del Estatuto en cita consagra:

"De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen. (Resaltado fuera de texto)

Igualmente, cada organismo y entidad constituirá al 31 de diciembre de cada año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos de la entrega de bienes y servicios.

El Gobierno Distrital establecerá los requisitos y plazos que deben observar para el cumplimiento del presente artículo"

Es así como, el Estatuto Orgánico de Presupuesto determina los elementos para la constitución y ejecución de las reservas, en cuanto a su constitución se requiere: que estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación y para su ejecución sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.

De otra parte, el Decreto No. 954 de 2001 por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2002 y se dictan otras disposiciones, expedido mediante el Acuerdo No. 47 de 2001, estipula.

"Artículo 52º. - Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2001, incluidas las relacionadas con procesos de contratación que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2002 fenecerán sin excepción. (Resaltado fuera de texto)

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Tesorería -, antes del 15 de febrero del año 2003."

Artículo 57º. - Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito para la vigencia fiscal 2002 como autorizaciones máximas de gasto, serán ejecutadas y comprometidas durante la vigencia 2002. Después del 31 de Diciembre estas autorizaciones expiran y no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia, cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. (...)"

De acuerdo con las disposiciones anteriores, resulta procedente concluir que una vez liquidado el Convenio Interadministrativo 464 de 2001 desaparece el fundamento con el cual se constituyó la reserva, en consecuencia no es posible utilizar dichos recursos para contratar con otra persona, por cuanto se estarían adquiriendo obligaciones con cargo a recursos del presupuesto de una vigencia fiscal anterior e igualmente utilizando una reserva presupuestal para cancelar un compromiso diferente al que le dio origen, violando por consiguiente las normas presupuestales distritales precedentes.

Por último, es pertinente recordar, que para la ejecución de los recursos objeto de estudio es requisito sine qua non que el funcionario responsable, reintegre los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería antes del 15 de febrero de 2003 para su incorporación al Presupuesto Anual del Distrito Capital.

En estos términos se da respuesta a su solicitud.

Cordial saludo,

LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO

Subdirector Jurídico de Hacienda

Proyectó: Clara Lucía Morales Posso

Rad. 67960

C/reservapresupuestalcatastroysise/conceptos

Fecha: Octubre 30 de 2002